Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

- Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/ 2000-000750 del 22.3.2000 que aprueba el Formato de la "Declaracion Unica de Aduanas" (DUA). - Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/ 2000-002180 del 2.8.2000, modificada por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-002797 del 16.9.2000 que aprueba el Instructivo de Trabajo de la "Declaracion Unica de Aduanas". VI. NORMAS GENERALES 1. En virtud al Decreto Supremo Nº 203-2001-EF, se establece entre otras pautas, la aplicacion del mecanismo de la Duda Razonable General en despacho referida en el Articulo 11º del Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC. Asimismo, se establece el mecanismo de la Duda Razonable Especial en cumplimiento de lo senalado en el Articulo 3º del citado Decreto. 2. Para la aplicacion del Metodo del Valor de Transaccion, en las ventas sucesivas externas el importador debe considerar como valor de transaccion en el ejemplar B de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias que corresponde a la MORDAZA venta (que determina la importacion de la mercancia a Peru) MORDAZA de su nacionalizacion, realizada por un importador residente en nuestro MORDAZA con los ajustes del Articulo 8º precisados en el Acuerdo, de conformidad con el Instructivo de Trabajo de la Declaracion Unica de Aduanas, debiendo presentar factura comercial, o cualquier otro comprobante de pago o contrato, que acredite la transferencia de la mercancia a su favor. 3. El gasto de transporte aceptado para la determinacion del valor en aduana de las mercancias importadas, debe ser el monto REALMENTE PAGADO o POR PAGAR por el comprador o terceros por encargo de este, a fin de cubrir dichos gastos desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalizacion. Para efectos del llenado del ejemplar B de la DUA debe incluir los gastos realizados en el MORDAZA de exportacion como fletes internos, carga, descarga, manipuleo, supervision de embarque por representante naviero o compania consolidadora y otros como parte del valor FOB a declarar; los gastos relacionados al transporte pagados en destino se declaran como gastos de transporte. ( Ver Anexo 01-A) 4. Cuando la mercancia se reembarca en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y regresa al MORDAZA posteriormente, el gasto de flete de ida y vuelta, forma parte de la base imponible y se deben adicionar al gasto de transporte inicial, este ultimo es el que corresponde desde el puerto de origen -donde se manifesto con destino al Peru- hasta la Aduana donde se pretendio nacionalizar y donde se declaro el reembarque. 5. En las importaciones de mercancias no aseguradas, se aplica la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro publicada en el SIVEP. Cuando se trate de mercancias aseguradas y no sea posible obtener el pago por el monto de las primas correspondientes a las importaciones al Peru, por tratarse de negociaciones de seguros globales (ejemplo: empresas y/o corporaciones asociadas y/o afiliadas y/o subsidiarias) y/o que otorgan cobertura global a diferentes operaciones de transporte (ejemplo: importaciones, exportaciones, terrestres internos, especificos por MORDAZA de producto transportado, almacenaje) que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables, se tendra en cuenta las tarifas normalmente aplicables a los contratos de seguros de importaciones al Peru. (Ver Anexo 01-B). 6. Estan exentas de la transmision y MORDAZA del ejemplar B de la DUA, las importaciones siguientes: a) Importaciones efectuadas por el personal diplomatico nacional de acuerdo a la legislacion vigente. b) Importaciones efectuadas por el personal diplomatico extranjero o por organismos internacionales. c) Importaciones de Donaciones que gocen de liberacion total de tributos por ley expresa.

d) Importaciones de bienes destinadas a la atencion de catastrofes y casos similares de emergencia previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. e) Importacion de Material de Guerra. f) Despacho Simplificado de Importacion (muestras, obsequios, envios postales, mensajeria internacional, trafico fronterizo). g) Equipaje y Menaje de Casa. 7. Las mercancias se encuentran sujetas a la MORDAZA del Informe de Verificacion (IDV) de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 187-99-EF y sus normas modificatorias y el Procedimiento de Verificacion de Mercancias. Solo para efectos de determinar la exigencia de este requisito en los casos de mercancia cuyo valor total facturado estuviese expresado en moneda distinta del dolar americano, debe realizarse su conversion a dicha moneda considerando el factor de conversion publicado por ADUANAS vigente a la fecha de transaccion. 8. No se considera depreciacion alguna respecto al valor de la mercancia que ingreso al territorio nacional sujeta a los regimenes de importacion temporal y admision temporal, para efectos de su nacionalizacion. 9. ADUANAS mediante su pagina WEB: www.aduanet.gob.pe. pone a disposicion de los Despachadores el modulo de consulta de los valores declarados contenidos en el Sistema de Verificacion de Precios SIVEP. 10. Cuando el Valor en Aduana no se pueda determinar segun las disposiciones del Articulo 1º del Acuerdo, se recurrira sucesivamente a cada uno de los articulos siguientes hasta hallar aquel que permita determinarlos. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION Del Importador 1. El importador declara la informacion de su transaccion comercial segun las disposiciones contenidas en el Instructivo de Trabajo de la Declaracion Unica de Aduanas, la cual debe ser sustentada documentariamente. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Que el firmante de su Declaracion, se encuentre autorizado de conformidad con las normas legales pertinentes verificando que se encuentre premunido de los poderes suficientes. b) Debe consignar los montos que forman parte del Valor en Aduana, incluso los no considerados en el IDV. De haberse omitido los mismos debera proporcionar al Despachador de Aduana la informacion sustentatoria para que mediante Autoliquidacion de Adeudos (Tipo 0029 - Duda Razonable General/ MORDAZA 0032 - Duda Razonable Especial) se regularice el pago por la diferencia de tributos originada por dicha omision. c) La descripcion de las mercancias debe ser correcta, completa y exacta observando las normas sobre descripciones minimas. d) Puede presentar en forma libre y voluntaria MORDAZA de la notificacion de la Duda Razonable, una Autoliquidacion de Adeudos que consigne como documento de origen el numero de la DUA, cuando cuente con nuevos elementos que le permitan observar que el valor FOB declarado es inferior a un Valor de Transaccion de Mercancia Identica o Similar, o porque no se incluyo algun concepto que forma parte del Valor en Aduana. e) Notificada la Duda Razonable, puede aceptar la misma y solicitar que la Aduana le efectue la sustitucion de su valor declarado mediante el formato de Declaracion senalado en el Anexo 02 y la MORDAZA de una Autoliquidacion de Adeudos por el pago de tributos que se genere por efecto de la referida sustitucion. f) Puede declarar un Valor en Aduana Provisional, cuando el precio realmente pagado o por pagar o la informacion para valorar dependa de factores que se concretan despues de la importacion, ejemplo: la importa-

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