Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

Que son deberes de las partes y de sus abogados, proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el MORDAZA, y no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 109º del Codigo Procesal Civil; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica, y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 12372000-JNE y en la Resolucion Nº 662-2001-JNE que senala el dia MORDAZA 25 de noviembre como fecha de realizacion de consulta popular de revocatoria. Articulo Segundo.- Poner a disposicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, los documentos de identidad presentados con el recurso de vistos para que se proceda inmediatamente a la devolucion de dichos documentos a sus titulares. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de las actuaciones respectivas al Ministerio Publico con sede en MORDAZA para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. DE MORDAZA CANO. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33459 RESOLUCION Nº 736-2001-JNE MORDAZA, 25 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 922-2000, y el recurso de nulidad de la Resolucion Nº 1237-2000-JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, interpuesto el 13 de setiembre del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA Ustua, MORDAZA del Concejo citado, amparando el recurso en el supuesto que recien el dia miercoles 5 de setiembre del ano 2001 habria tenido acceso al expediente, y en que los promotores de la iniciativa senalada no habrian presentado el numero de firmas validas de adherentes requerido por ley, solicitando se realice la verificacion de la autenticidad de las firmas presentadas bajo la presuncion que habria firmas falsificadas; CONSIDERANDO: Que la solicitud de iniciativa de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de Huanipaca fue presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales el 9 de agosto del ano 2000; y, que con fecha 12 de setiembre del 2000 el MORDAZA del citado Concejo se apersono al MORDAZA interponiendo descargos en contra de los fundamentos de la solicitud de revocato-

ria presentada y solicitando la revision del MORDAZA de verificacion de firmas presumiendo la existencia de firmas falsificadas; Que mediante Oficio Nº 2094-2000-J/ONPE, recibido el 11 de setiembre del ano 2000, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las 626 firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del distrito de Huanipaca, se obtuvo 474 firmas validas, siendo las requeridas 471 que representan el 25% del numero de electores de dicho distrito; Que mediante Resolucion Nº 1237-2000-JNE de fecha 14 de setiembre del ano 2000 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Distrital de Huanipaca, al cumplir dicha iniciativa con los requisitos formales exigidos por la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; desestimandose los descargos presentados por cuanto los fundamentos de la iniciativa de consulta popular de revocatoria no requieren ser probados, debido a que es una institucion de la democracia directa que no tiene caracter contencioso; Que con el recurso de nulidad presentado, el recurrente ha acompanado cuatro (4) documentos de identidad originales que corresponden a ciudadanos cuyas firmas estarian contenidas en las listas de adherentes, bajo la presuncion que se tratarian de firmas falsas sin que este sustentada dicha afirmacion con medios probatorios que produzcan certeza respecto de los hechos expuestos; Que debe tenerse presente que el documento nacional de identidad es un documento publico e intransferible, constituyendo la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles y politicos y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentado; de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497; asimismo esta establecido en el Articulo 30º de la ley citada que no podra requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad; Que es un derecho fundamental el que toda persona tenga una identidad, estando recogido dicho derecho en el inciso 1) del Articulo 2º de la Constitucion Politica; siendo, ademas, nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, tal como esta establecido a su vez en el Articulo 31º de la Constitucion Politica; Que son deberes de las partes y de sus abogados, proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el MORDAZA, y no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 109º del Codigo Procesal Civil; y, Estando a que las resoluciones en materia electoral emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica, y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Ustua, debiendo estarse a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1237-2000-JNE y en la Resolucion Nº 662-2001JNE que senala el dia MORDAZA 25 de noviembre como fecha de realizacion de consulta popular de revocatoria. Articulo Segundo.- Poner a disposicion del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, los documentos de identidad presentados con el recurso de vistos para que se proceda inmediatamente a la devolucion de dichos documentos a sus titulares.

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