Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2001 (26/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2001

Articulo Segundo.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 011-2001-SUNARP/SN PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA INSCRIPCION DE ACUMULACIONES DE DERECHOS MINEROS 1. OBJETO Disponer el procedimiento de inscripcion de acumulaciones de derechos mineros a fin de uniformizar su aplicacion en las diferentes oficinas Registrales del Sistema Nacional de los Registros Publicos y velar por un correcto ejercicio de la funcion registral. 2. ALCANCE Lo dispuesto en la presente Directiva es de observancia y aplicacion obligatoria por los Registradores de Derechos Mineros de las Oficinas Registrales del Sistema Nacional de los Registros Publicos. 3. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir del MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 4. BASE LEGAL - Articulo 138º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. Decreto Supremo Nº 014-92-EM. - Articulos 45º, 46º, 47º, 48º y 49º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. - Articulo 14º, del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. - Articulo 14º de la Ley del Catastro Minero Nacional. Ley Nº 26615. - Articulos 31º y 108º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82.EM-RPM. - Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 100-2000-SUNARP-SN. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Documentacion necesaria para inscripcion: 5.1.1. La acumulacion de dos o mas derechos mineros se inscribe por el merito de copias certificadas de la solicitud; de la Resolucion de otorgamiento, dictada por organo competente; informe tecnico y plano, conforme a lo establecido por el Articulo 108º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82.EM-RPM. 5.1.2. Cuando corresponda se acompanara adicionalmente MORDAZA certificada de la diligencia pericial que sustente la acumulacion. Igualmente, diligencia pericial de relacionamiento y escrito de reduccion, si correspondieran; asi como de las resoluciones que las tiene por aprobadas. 5.1.3. En la solicitud deberan indicarse los derechos mineros objeto de la acumulacion, sus datos de inscripcion, asi como la indicacion de que se trata de una acumulacion total o parcial de los mismos. 5.2. Oficina Registral Competente La acumulacion se inscribe en la Oficina Registral que tiene competencia territorial sobre la concesion

acumulada, de conformidad con dispuesto en el Articulo 31º del Reglamento del Registro Publico de Mineria y en el Articulo 2º de la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 1002000-SUNARP-SN. 5.3. Derechos Mineros No Inscritos En caso que los derechos mineros acumulados no se encuentren inscritos, no se requiere la previa inscripcion de estos. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Nueva Partida El Registrador de Derechos Mineros abrira una nueva partida en la que inscribira la resolucion que aprueba la acumulacion, lo que se considerara como una continuacion de la partida mas antigua, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 108º del Reglamento del Registro Publico de Mineria. 6.2. Contenido del Asiento El asiento de acumulacion tendra el siguiente contenido: a) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio estado civil del titular, nombres y apellidos de la conyuge en su caso. Si el titular es persona juridica, su razon o denominacion social, domicilio, datos de su inscripcion en el Registro. b) Nombre de la Acumulacion. c) Coordenadas UTM de su ubicacion o, en su caso, paraje, cerro o quebrada. d) Distrito, provincia y departamento a los que corresponde la ubicacion de la acumulacion. e) Extension superficial expresada en hectareas. f) Naturaleza de las sustancias minerales. g) Los datos de la documentacion en cuyo merito se efectua la inscripcion. h) El numero del titulo, la fecha, hora, minuto y MORDAZA de su ingreso al Diario del Registro, el numero del libro diario, el monto pagado por derechos registrales, el numero de recibo y fecha de extension del asiento. 6.3. Cargas y/o Gravamenes De existir cargas y/o gravamenes vigentes, inscritos en los derechos mineros acumulados, se procedera de la siguiente manera: 6.3.1. Si las cargas y/o gravamenes se inscribieron con anterioridad a la fecha de expedicion de la Resolucion que aprueba la acumulacion, debera verificarse que en el procedimiento de la Acumulacion se otorgo la autorizacion a que hace referencia el Articulo 45º del Reglamento de Procedimientos Mineros y el Articulo 14º de la Ley del Catastro Minero Nacional. Efectuada la verificacion, los asientos relativos a dichas cargas y/o gravamenes seran trasladados en forma literal a la partida de la Acumulacion al momento de su apertura. 6.3.2. Si las cargas y/o gravamenes fueron inscritos con posterioridad a la expedicion de la Resolucion que aprueba la Acumulacion, debera observarse el titulo, requiriendose el consentimiento escrito del acreedor de la carga o gravamen, el mismo que debera constar en escritura publica. Subsanada la observacion, se trasladara en forma literal las cargas y/o gravamenes a la partida de la Acumulacion al momento de su apertura. 6.3.3. De existir derechos mineros acumulados parcialmente, las cargas y/o gravamenes referidos al derecho minero acumulado en forma parcial se inscribiran de acuerdo al consentimiento del acreedor. 6.3.4. No se requiere el consentimiento del acreedor prendario.

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