Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion de Hidrografia y Navegacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA - Tabatinga - Manaos (BRASIL) - MORDAZA US$ 510.00 x 1 persona Viaticos: US$ 200.00 x 50% x 28 dias x 1 persona US$ 200.00 x 1 dia x 1 persona Impuesto al Viaje: US$ 25.00 (Peru) US$ 25.00 (Brasil) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial Subalterno, debera cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 17495

Ministerio de Economia y Finanzas - MEF a los representantes de los pensionistas en el Directorio del FCR. Articulo 2º.- Los representantes de los pensionistas en el Directorio del FCR deberan representar tanto al Sistema Nacional de Pensiones - SNP cuanto al Sistema Privado de Pensiones - SPP. Precisase que los representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR no necesariamente deberan tener la calidad de pensionistas. Para ser integrante de las ternas que se senala en los articulos subsiguientes se requiere ser peruano, gozar de solvencia moral e idoneidad profesional. Asimismo, no pueden ser integrantes de las ternas: a) Los incapaces conforme al Codigo Civil; b) Los quebrados; c) Los que tengan pleito pendiente con el Estado en calidad de demandantes; d) Los que tengan pleito pendiente con la ONP; e) Los que esten impedidos por mandato judicial, de ejercer funcion publica; f) Los que han sido condenados por comision de actos dolosos; y, g) Los que tengan algun otro impedimento establecido por la Ley. Articulo 3º.- En representacion de los pensionistas del SNP, los representantes ante el CNT de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada que dentro de sus agrupaciones integren a pensionistas del SNP presentaran una terna ante el CNT. En representacion de los pensionistas del SPP los gremios empresariales que integran el CNT presentaran una terna. Los representantes ante el CNT de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada que dentro de sus agrupaciones integren a pensionistas del SNP y los representantes ante el CNT del sector de empleadores deberan de presentar sus respectivas ternas ante el CNT en un plazo no mayor de 30 dias de publicada la presente norma. En caso que cualquiera de ellos no cumpliese con presentar su terna ante el CNT, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, en su calidad de Presidente del citado Consejo, elaborara la terna correspondiente. Articulo 4º.- En un plazo no mayor de 45 dias de publicada la presente MORDAZA, el CNT debera de remitir al MEF, las propuestas de los candidatos a representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR presentadas por los representantes ante el CNT de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada que dentro de sus agrupaciones integren a pensionistas del SNP y por los representantes ante el CNT del sector de empleadores o, en su defecto, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 5º.- En un plazo no mayor de 60 dias de publicada la presente MORDAZA, el MEF procedera a emitir las Resoluciones Ministeriales nombrando a los representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR, conforme a las propuestas remitidas por el CNT. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 17633

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la designacion de representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR
DECRETO SUPREMO Nº 154-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se creo el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con caracter intangible y con personeria juridica de derecho publico, que tiene como objeto respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, siendo reglamentado por el Decreto Supremo Nº 144-96-EF; Que, el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 817 establece que el FCR es administrado por un Directorio presidido por el Ministro de Economia y Finanzas e integrado por el Jefe de la ONP, el Gerente General del Banco Central de Reserva del Peru - BCRP, y por dos miembros designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante el Articulo 3º de la Ley Nº 27617 se modifica el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, senalando que el Directorio del FCR esta presidido por el Ministro de Economia y Finanzas e integrado por el Jefe de la ONP, el Gerente General del BCRP y por dos representantes de los pensionistas a propuesta del Consejo Nacional de Trabajo y nombrados por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, el Articulo 13º de la Ley Nº 27711 dispone que el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo - CNT este integrado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, quien lo presidira, y por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones representativas vinculadas a los sectores del Ministerio; Que, con la finalidad de establecer los mecanismos para la designacion de los representantes de los pensionistas ante el Directorio del FCR es preciso reglamentar el Articulo 3º de la Ley Nº 27617; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Es responsabilidad del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo - CNT proponer ante el

Autorizan fraccionamiento de documentos cancelatorios emitidos en virtud del D.S. Nº 026-2002-EF que el Ministerio de Agricultura senale y por los montos parciales que precise
DECRETO SUPREMO Nº 155-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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