Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

tos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interes del MORDAZA liquidatorio. Complementariamente la persona juridica liquidadora debera hacer llegar a la Superintendencia de Banca y Seguros informacion estadistica en diskette referente a: · Balance General (Forma "A") · Estado de Perdidas y Ganancias (Forma "B") · Balance de Comprobacion · Flujo de MORDAZA · Listado de gastos y de egresos g.- Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le MORDAZA solicitados por la SUPERINTENDENCIA. h.- Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances semestrales, los que ademas deberan ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publicacion se efectuara dentro de los 30 dias calendario posteriores al fin del semestre. i.- Presentar un informe de fin de gestion, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culminacion del MORDAZA liquidatorio, o a la resolucion del presente contrato, en el caso de que estos dos ultimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoria sera por cuenta REASEGURADORA PERUANA S.A. COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACION, mediante contrato, previamente autorizado por la SUPERINTENDENCIA. j.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que REASEGURADORA PERUANA S.A. COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACION requiera para la buena marcha y conclusion del proceso. k.- Cumplir con las obligaciones y compromisos contenidos en el plan de trabajo presentando en el concurso publico. 3. La informacion solicitada en los literales e y f del numeral anterior, se entregara dentro de los diez (10) primeros dias calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA cumplira sus obligaciones con la diligencia debida, en atencion a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera contar con la infraestructura y el personal tecnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura fisica a nombre de REASEGURADORA PERUANA S.A. COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACION, asi como de subcontratar personas naturales o juridicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquidacion podra ser reemplazado por otro de igual o mayor calificacion previo conocimiento por escrito de la Superintendencia, asimismo podra en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reuna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA podra prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 115º de la Ley General. QUINTA: RETRIBUCION 1. Una comision fija por unica vez devengada al inicio. 2. Comisiones variables incluido el Impuesto General a las Ventas, sobre el valor de: · Venta de Inmuebles (Activos Fijos y Adjudicados). · Venta de Muebles (Activos Fijos y Adjudicados). · Cobranza de Reaseguros y Coaseguros a empresas nacionales y/o extranjeras. · Otras modalidades de transferencia de activos y/o pasivos. Lo cual consta en el Anexo Nº 5 Propuesta Economica de las Bases, el cual sera incorporado como parte integrante del presente contrato. 3. Solo habra lugar al desembolso de la contraprestacion, cuando se haga efectivo el ingreso a MORDAZA de REASEGURADORA PERUANA S.A. COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACION, el producto de las ventas o de las recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva, aplicando el porcentaje correspondiente al ingreso efectivo a MORDAZA de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dacion en pago, para que esta sea considerada dentro de la masa computable para el calculo de la retribucion, se requiere que la SUPERINTENDENCIA MORDAZA otorgado su previa autorizacion escrita. El desembolso

de la retribucion se efectuara luego de concluida la operacion y que la transferencia quede registrada en la contabilidad de REASEGURADORA PERUANA S.A. COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACION. Cuando se trate de recuperacion de colocaciones via adjudicaciones de bienes inmuebles, la comision sera reconocida una vez que la Resolucion de Adjudicacion quede consentida. La retribucion percibida por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo -legal de los activos de REASEGURADORA PERUANA, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA, ambos conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", al que hace referencia el articulo 26º de la Resolucion SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su retribucion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes de la finalizacion de cada mes, luego remitira la misma a la SUPERINTENDENCIA. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA procedera a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de REASEGURADORA PERUANA S.A. COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACION. La autorizacion del pago de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidacion. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, debera ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su incumplimiento causal de resolucion de contrato y en consecuencia, de ejecucion de la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, en garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfaccion de la SUPERINTENDENCIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica a solo requerimiento, por el valor de S/. 80,000 (Ochenta mil Nuevos Soles). El plazo de la fianza sera de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolucion del contrato por la causal senalada en el numeral 2 de la Clausula Octava o que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligacion de concluir el MORDAZA liquidatorio en el plazo de prorroga que establezca la SUPERINTENDENCIA. Tambien podra ser ejecutada por incumplimiento de lo estipulado en la clausula setima del presente contrato. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Carta Fianza debera ser renovada en las mismas condiciones, MORDAZA del vencimiento del plazo de la primera, por un periodo superior en treinta (30) dias al plazo decidido para la prorroga. DECIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Clausula Tercera, debera pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada dia de retraso en la MORDAZA de los informes.

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