Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

Que, tanto la evaluacion de propuestas como el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0222M00622 se realizaron con fecha 10 de MORDAZA del 2002, fecha posterior a la senalada en la convocatoria (8 de MORDAZA del 2002), y no habiendose comunicado a los postores participantes la postergacion de las mismas de acuerdo a la normatividad vigente, incumpliendose lo senalado en el articulo 57º del Reglamento; Que, el articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0222M00622, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, al haberse contravenido los articulos 3° y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como los articulos 57º y 66° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio N° 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0222M00622 "Servicio Pintado Gerencia Puno" desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro del mencionado MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Gonzales. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial Permanente de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0222M00622, la Gerencia Departamental MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17515

Carta N° 4305-OCAJ-ESSALUD-2002, de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero del 2002, el Comite Especial convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0210M01211, "Adquisicion de Repuestos para Computo" de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, tomando parte en los diversos items de dicho MORDAZA las empresas COMPUTER TECHNICAL S.R.L., JB COMPUTERS, entre otras; Que, el 6 de febrero del 2002, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de los diversos items de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0210M01211; Que, el 25 de febrero del 2002, la empresa COMPUTER TECHNICAL S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de los 27 items de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0210011211 adjudicados a favor de la empresa JB COMPUTERS, senalando que el MORDAZA se encuentra plagado de una serie de irregularidades, tales como: i) Parcialidad a favor la empresa JB COMPUTERS, la misma que se encontraba impedida de participar; ii) La existencia de dos actas de adjudicacion de la Buena Pro con fechas distintas, una del 6 de febrero de 2002 y otra del 14 de febrero del 2002, habiendose adulterado el contenido de la segunda; iii) El cronograma del MORDAZA difiere de lo que establece la norma; iv) La empresa JB COMPUTERS no cumplio con los requisitos exigidos por las Bases, respecto a la MORDAZA de las declaraciones juradas, y v) Haber incumplido con comunicar a los postores el resultado de la adjudicacion de la Buena Pro por el mismo medio por el cual se curso la invitacion, via facsimil; Que, el recurso de apelacion de la empresa COMPUTER TECHNICAL S.R.L. no fue resuelto dentro del plazo de ley, habiendo operado la denegatoria ficta del mismo, de conformidad con el articulo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, las Bases de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia N° 0210M01211 no contemplan los metodos de evaluacion y calificacion de las propuestas, contraviniendo lo dispuesto por el inciso g) articulo 25° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, el cual los consagra como una de las condiciones minimas de las Bases. Asimismo, el literal 1° del articulo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, senala que las Bases deben especificar los factores pertinentes para la evaluacion de las propuestas, lo cual no ha sido observado en el presente proceso; Que, las Bases tampoco contienen el detalle de las caracteristicas tecnicas de los bienes, contrariando lo senalado en el inciso b) del articulo 25° de la Ley y el literal 1 del articulo 40º del Reglamento; Que, de acuerdo al articulo 25° de la Ley, las Bases deben contener los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacion de los postores. Sin embargo, en el calendario del MORDAZA de seleccion no se indico la fecha de otorgamiento de la Buena Pro, constituyendo otra de las deficiencias del presente proceso; Que, asimismo, conforme a lo indicado en la Carta N° 011-CEAMC-GRALA-ESSALUD-2002, la Convocatoria del presente MORDAZA de seleccion no fue puesta en conocimiento de la PROMPYME y del CONSUCODE, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 93° del Reglamento, que senala que la convocatoria de los procesos de menor cuantia, cuyos valores referenciales MORDAZA iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificara al CONSUCODE, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la que se encargara de difundirla entre las pequenas y microempresas; Que, de otro lado, se aprecian dos actas de Adjudicacion de la Buena Pro, con fechas distintas, una del 6 de febrero del 2002 y otra del 14 de febrero del 2002, circunstancia que el Comite Especial ha explicado senalando que la Adjudicacion de la Buena Pro fue el 6 de febrero de 2002, no obstante lo cual, el 14 de febrero del 2002, a solicitud de la Division de Logistica se elaboro un MORDAZA modelo de acta en la que se consolida lo adjudicado a cada postor, indicando nombre, cantidad de items y monto adjudicado; Que, de acuerdo al articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 427-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0210M01211, "Adquisicion de Repuestos para Computo" de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, y la

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