Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 684-2002 MORDAZA, 23 de setiembre de 2002

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RESOLUCION Nº 594-2002-JNE

Convocan a candidatos proclamados y no proclamadas para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Chuquis y Sucre
RESOLUCION Nº 593-2002-JNE
MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 563-2002 presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Chuquis, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuentes; y, solicitan se convoque a los candidatos que por ley corresponden; CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor, conforme lo dispone el numeral 10) del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la formalidad prevista en el articulo 27º de la citada ley; Que, en sesion ordinaria de fecha 17 de junio del 2002, el Concejo Distrital de Chuquis que esta constituido por un MORDAZA y cinco Regidores acordo con el MORDAZA unanime de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del articulo 26º de la Ley Nº 23853, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra a fojas 27 y 28; Que, con las copias certificadas de las constancias de notificacion que obran de fojas 33 a 37, se convoco a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su concurrencia a las sesiones de concejo de fechas 11, 20 de MORDAZA, 3, 8, y 15 de junio del ano 2002; y, de las copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias que obran de fojas 18 a 27, se acredita la inconcurrencia injustificada del citado MORDAZA a las indicadas sesiones de concejo; Que, con fecha 26 de junio del 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomo conocimiento de la declaratoria de vacancia de su cargo de MORDAZA, segun se prueba con el Oficio Nº 048-02-CMDCH/DM que corre a fojas 38, habiendo aceptado dicho pronunciamiento de manera expresa con la carta que obra a fojas 40, en el que asevera encontrarse delicado de salud, encontrandose imposibilitado de continuar ejerciendo su cargo de Alcalde; en tal sentido, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el cargo del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en la lista electoral, esto es, del Movimiento Independiente Vamos Vecino; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar a un Regidor de la citada organizacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chuquis, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002, en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuentes; debiendo otorgarsele al convocado la credencial respectiva. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA Abdemia MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Chuquis, para completar el periodo 1999 - 2002, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17527

Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital Sucre, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA Marinas MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 26º inciso 3) concordante con el articulo 23º inciso 9), iniciado a solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del mencionado concejo municipal; CONSIDERANDO: Que segun se aprecia en el acta de sesion ordinaria del 11 de MORDAZA de 2002, cuya MORDAZA certificada obra de fojas 7 a 9, el Concejo Distrital de Sucre acordo con cinco (5) votos de un total de seis (6) miembros, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA Marinas MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 3) del articulo 26º concordante con el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, referida a la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso; Que, de acuerdo al texto del acta de la sesion MORDAZA mencionada, el MORDAZA estuvo presente y MORDAZA dicha sesion hasta el momento en que se debatio la solicitud de vacancia de su cargo presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que fue leida en su presencia, procediendo luego a retirarse voluntariamente, dejando al MORDAZA MORDAZA en la conduccion de la sesion; Que el acuerdo de vacancia fue notificado personalmente a MORDAZA Marinas MORDAZA el 12 de MORDAZA de 2002, tal como el mismo lo indica en su recurso de revision y conforme aparece en el cargo que corre a fojas 13; sin embargo, el recurso de revision fue interpuesto el 25 de MORDAZA de 2002, excediendo el plazo de los ocho dias naturales para su inteposicion, que establece el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que ha quedado establecido en autos con la MORDAZA legalizada que corre de fojas 5 a 6 y con el dicho del propio MORDAZA vacado, que con Ejecutoria Suprema del 30 de MORDAZA de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro no haber nulidad en la sentencia de primera instancia que absuelve a MORDAZA Marinas MORDAZA de la acusacion fiscal por los delitos de peculado y falsificacion de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Sucre y que condena al mismo procesado por delito de malversacion de fondos en perjuicio de la misma entidad a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por dos anos e inhabilitacion de conformidad con los incisos 1) y 2) del articulo 36º del Codigo Penal; y, siendo que dicha sentencia condenatoria se encuentra firme, se ha configurado la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del articulo 26º de la misma norma; Que, al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sucre debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer dicho cargo; y, para completar el numero de Regidores del Concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo articulo, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, MORDAZA MORDAZA Ebely MORDAZA MORDAZA, integrante del Movimiento Independiente para el Desarrollo de Celendin - MIDECEL; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA Marinas MORDAZA contra el acuerdo de fecha 11 de MORDAZA de 2002 del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; dejandose sin efecto la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de

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