Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

emitidas por la Presidencia de CONSUCODE, en los casos arbitrales que MORDAZA organizados y administrados conforme este Reglamento. b) Gestionar y promover la cooperacion multisectorial para el desarrollo del SNCA-CONSUCODE. c) Aprobar la inscripcion y exclusion de conciliadores, arbitros y peritos en el Registro de Neutrales del SNCACONSUCODE y aplicar las sanciones correspondientes. d) Designar a los arbitros y resolver recusaciones en forma definitiva en los arbitrajes organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE y, a solicitud de parte, en los arbitrajes ad hoc asi como determinar el monto de las sanciones pecuniarias segun este Reglamento. e) Decidir de manera definitiva respecto de la competencia institucional del SNCA-CONSUCODE, segun el convenio arbitral suscrito entre las partes. f) Pronunciarse, a solicitud de parte, sobre la interpretacion de este Reglamento, en las disposiciones que no interfieran en la esfera de decision de los arbitros. g) Disponer las delegaciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCA-CONSUCODE. h) Proceder a las aprobaciones a que se refiere el articulo 69. i) Las demas que le asignen las normas y directivas correspondientes. Articulo 9º. Sesiones El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE sesionara por convocatoria de la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y en las sesiones participaran los vocales, quienes contaran con voz y MORDAZA, mientras que el (la) Secretario (a), el (la) Secretario (a) Tecnico (a) de Arbitraje del SNCA-CONSUCODE y los (las) secretarios (as) ad hoc en su caso, tambien participaran, con voz pero sin voto. Las sesiones podran llevarse a cabo de manera no presencial a traves de medios escritos, electronicos o de otra naturaleza, que permitan la comunicacion y garanticen la autenticidad de las decisiones, debiendo la Secretaria del SNCA-CONSUCODE consignar en actas las propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas. Articulo 10º. Decisiones e Inhibiciones Las decisiones del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se adoptan por mayoria de los votos correspondientes a sus vocales titulares, con la capacidad de MORDAZA dirimente del Presidente. Todos los vocales participantes en las sesiones deberan pronunciarse sobre los asuntos que se han sometido a su consideracion, salvo en caso de inhibicion El vocal que tenga interes directo en cualquier arbitraje seguido conforme este Reglamento y sometido a decision del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se encuentra obligado a inhibirse mediante comunicacion inmediata a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, debiendo ser sustituido por el vocal suplente que designe la Presidencia de CONSUCODE. Los documentos y todo MORDAZA de informacion sometidos al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE asi como los que esta produzca durante los procedimientos sometidos a su conocimiento, solo podran ser comunicados a sus miembros, a la Secretaria del SNCACONSUCODE y a las partes, debiendo en todo momento observar el articulo 24 de este Reglamento. En caso de incumplimiento de esta obligacion se aplicaran las sanciones que se establezcan en la Directiva correspondiente en caso de incumplimiento. Articulo 11º. Renuncia de los vocales Los vocales del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE podran renunciar al cargo por razones justificadas, debiendo en tales casos la Presidencia de CONSUCODE proceder a la designacion de un MORDAZA vocal que debera cumplir con el periodo del cargo del renunciante. Articulo 12º. Funciones de la Secretaria del SNCACONSUCODE La Secretaria del SNCA-CONSUCODE es el organo de organizacion y administracion de conciliaciones y arbitrajes y demas metodos de prevencion, gestion y solucion de conflictos y tiene las siguientes funciones: a) Dirigir el SNCA-CONSUCODE para el logro de sus objetivos institucionales, en el MORDAZA de sus principios rectores.

b) Representar al SNCA-CONSUCODE ante cualquier autoridad administrativa, politica o judicial, cuando corresponda. c) Recibir y tramitar las solicitudes de conciliacion y las demandas arbitrales de las partes y encargarse de las notificaciones y comunicaciones a las partes y a los arbitros. d) Aprobar y modificar los formatos necesarios y utiles para el desarrollo de los servicios de organizacion y administracion de conciliaciones y arbitrajes. e) Aprobar la Tabla de Aranceles a que se refiere el Titulo 3 de este Reglamento y facilitar su adecuada utilizacion y difusion. f) Designar a los conciliadores y decidir sobre la recusacion de los mismos. g) Proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la designacion de los arbitros en los casos correspondientes y emitir opinion interna en los casos de recusacion de los mismos. h) Designar a los secretarios tecnicos para que brinden asistencia y apoyo especializado en las conciliaciones y arbitrajes asi como a secretarios (as) ad hoc, cuando las caracteristicas especiales del caso lo exijan. i) Realizar las liquidaciones de los gastos de conciliacion y gastos de arbitraje, en las oportunidades correspondientes y tomar decisiones en forma definitiva sobre formas de pago, reajustes y devoluciones. j) Recibir, ordenar, clasificar, evaluar y verificar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Neutrales y proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la incorporacion y exclusion de sus miembros, teniendo en cuenta sus cualidades personales y profesionales. k) Llevar un compendio de actas de conciliacion, convenios arbitrales, laudos arbitrales y resoluciones expedidas por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE en relacion a los arbitrajes. l) Emitir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE, incluyendo las relativas a la acreditacion de la vigencia de inscripcion de los conciliadores, arbitros y peritos en el Panel de Neutrales. m) Disenar y supervisar los programas de difusion y capacitacion correspondientes al SNCA-CONSUCODE. n) Promover la realizacion de investigaciones academicas sobre los metodos apropiados de resolucion de conflictos. o) Elaborar y sustentar ante la Presidencia del CONSUCODE el Informe y Presupuesto Anual sobre las actividades del SNCA-CONSUCODE. p) Proponer a la Presidencia del CONSUCODE los proyectos normativos, las Directivas y acciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCA-CONSUCODE. q) Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que le MORDAZA asignadas por la Presidencia del CONSUCODE. El (la) Secretario (a) sera designado (a) por la Presidencia de CONSUCODE. Articulo 13º. Secretaria Tecnica de Conciliacion La Secretaria Tecnica de Conciliacion presta los servicios de administracion y organizacion de conciliaciones dentro del MORDAZA de la ley sobre la materia y colabora con la Secretaria del SNCA-CONSUCODE en las demas funciones que le corresponden. Articulo 14º. Secretaria Tecnica de Arbitraje La Secretaria Tecnica de Arbitraje presta los servicios de organizacion y administracion de arbitrajes, lleva informacion sistematizada sobre los procesos arbitrales y colabora con la Secretaria del SNCA-CONSUCODE en las demas funciones que le corresponden. Articulo 15º. Registro de Neutrales El Registro de Neutrales del SNCA-CONSUCODE contiene informacion sobre los conciliadores, arbitros y peritos que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva correspondiente. La designacion de conciliadores, arbitros y peritos a cargo del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE recaera en personas con inscripcion vigente y debera hacerse preferentemente de manera secuencial y rotativa, salvo los casos de especialidad. Los conciliadores, arbitros y peritos designados por las partes y que no formen parte del Registro de Neutrales, deberan cumplir con las obligaciones establecidas en este

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