Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 230836
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17632

Que, el siniestro ocurrido el 24 de setiembre de 2002 en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, devasto tres asentamientos humanos marginales, dejando mas de mil damnificados a raiz de que sus viviendas quedaron totalmente destruidas; Que, la magnitud de los danos presentados en los asentamientos humanos: 03 de Diciembre, MORDAZA MORDAZA y Amazonas del distrito de Punchana de la provincia de Maynas en el departamento de MORDAZA, ameritan la atencion preferente e inmediata de las entidades del Estado comprometidas con las operaciones de rehabilitacion, por lo que es necesario declararlos en Estado de Emergencia; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y las demas instituciones y organismos del Gobierno Central requieren de la coordinacion administrativa y de los medios necesarios para ejecutar oportunamente las acciones de rehabilitacion que demanden las diversas infraestructuras afectadas asi como la ayuda oportuna a la poblacion damnificada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado de Emergencia estableciendo plazos y medidas de caracter presupuestal a seguir para superar dicho estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia.Declarase en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias, contados a partir del 24 de setiembre de 2002, el area que comprenden los asentamientos humanos: 03 de Diciembre, MORDAZA MORDAZA y Amazonas, del distrito de Punchana, de la provincia de Maynas en el departamento de Loreto. Articulo 2º.- Obligaciones.Las instituciones y organismos del Estado, el Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA y los Gobiernos Locales vinculados con las operaciones de emergencia, brindaran ayuda a las personas damnificadas y ejecutaran los proyectos de rehabilitacion que MORDAZA definidos por el Centro de Operaciones de Emergencia - COE, del Comite Regional de Defensa Civil en funcion a los requerimientos impuestos por la situacion de emergencia. Articulo 3º.- Exoneraciones.Exonerase durante el plazo indicado en el Articulo 1º, al Instituto Nacional de Desarrollo, Instituto de Defensa Civil, Banco de Materiales, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y demas instituciones y organismos del Estado; del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico de Precios y autorizase la adquisicion de los bienes, servicios y ejecucion de obras que destinen exclusivamente a las personas damnificadas y zonas de emergencia de acuerdo a las normas sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Financiamiento.El financiamiento de los proyectos de rehabilitacion indicados en el Articulo 2º, se ejecutaran de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del CTAR MORDAZA y quedaran asimismo, exonerados de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su directiva y demas modificatorias. Articulo 5º.- Notificacion.El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 6º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil dos.

AGRICULTURA
Modifican conformacion del Consejo Nacional del Algodon
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2002-AG
MORDAZA, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 012-2002-AG modificado por Resolucion Suprema Nº 0182002-AG, se determino la conformacion del Consejo Nacional del Algodon; Que, la Comunidad Campesina "San MORDAZA Bautista" de Catacaos (PIURA), y la "Asociacion de Agricultores de Ica" (ICA), han solicitado su incorporacion como miembros de dicho Consejo; Que, el Comite de Prendas de Vestir de la Sociedad Nacional de Industrias solicita su incorporacion como miembro de dicho Consejo; Que, dada la importancia de las Instituciones mencionadas y representativas del sector productivo, es necesario fortalecer el Consejo Nacional del Algodon, con la participacion de representantes de dichas Organizaciones; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliase el inciso e) del articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 012-2002-AG, modificado por la R.S. Nº 018-2002-AG, en los terminos siguientes: "inciso e) Seis representantes de Organizaciones de Productores Algodoneros debidamente constituidas, de la Costa Central, Costa Norte y Selva" Articulo 2º.- Ampliase el inciso h) del articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 012-2002-AG, modificado por la R.S. Nº 018-2002-AG, en los terminos siguientes: "inciso h) Dos representantes de los Comites Textiles y de Prendas de Vestir de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI)". Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 17635

Autorizan a procurador interponer accion de MORDAZA contra resolucion y denuncia penal contra presunta responsable de delito de prevaricato
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0895-2002-AG
MORDAZA, 1 de octubre de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.