Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

aprobaron los terminos y condiciones de la addenda al Contrato MORDAZA de Emision y delegaron en Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de Representante de los Obligacionistas, las facultades necesarias para que se encargue de su suscripcion y formalizacion, asi como de todos los actos y declaraciones publicos y privados necesarios para su ejecucion y MORDAZA ante las entidades publicas y privadas competentes; Que, mediante escrito remitido a CONASEV con fecha 10 de MORDAZA de 2002, los senores MORDAZA Scarsi MORDAZA y MORDAZA de las MORDAZA Riccardi, en su condicion de Gerente Comercial y Gerente de Finanzas y Contraloria de LUZ DEL SUR S.A.A., respectivamente, solicitaron la renovacion del tramite anticipado y el registro del MORDAZA prospecto MORDAZA correspondientes al "Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.", adjuntando la documentacion respectiva para dicho efecto, habiendose verificado que a la fecha Luz del Sur S.A.A. mantiene su condicion de Entidad Calificada; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como al acuerdo adoptado en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, segun el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el tramite anticipado de inscripcion de valores y/o registro de prospectos, disponer el registro de los prospectos informativos, asi como la inscripcion de programas de emision; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la renovacion del tramite anticipado correspondiente a la oferta publica primaria de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de LUZ DEL SUR S.A.A., y disponer el registro del MORDAZA prospecto MORDAZA correspondiente al primer programa de emision denominado "Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 150 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- En tanto LUZ DEL SUR S.A.A. mantenga su condicion de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse MORDAZA valores tipicos, la inscripcion de los mismos y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta publica a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion se entenderan efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la misma. En su defecto, la inscripcion de los referidos valores, asi como el registro de dichos prospectos se sujetara a lo dispuesto en el del articulo 14º, numeral 2, inciso b), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a realizarse en el MORDAZA del primer programa denominado "Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A." de LUZ DEL SUR S.A.A., debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocacion de los valores debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, el registro y la inscripcion a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Reso-

lucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion LUZ DEL SUR S.A.A., a Citibank N.A. Sucursal de MORDAZA, en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador y representante de los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 15236

CONSUCODE
Aprueban Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 242-2002-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 25 de septiembre de 2002 VISTO: El Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), formulado por la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje mediante Informe Nº 004-2002-CONSUCODE/ GCA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las controversias que surjan sobre la ejecucion o interpretacion de los contratos celebrados con arreglo a dicha MORDAZA se resolveran obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliacion y arbitraje; Que, el articulo 203º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que a solicitud de las partes el CONSUCODE podra proporcionar servicios de conciliacion y arbitraje administrativos, previo convenio escrito; Que, el articulo 65º inciso 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, faculta a la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE a administrar procedimientos de conciliacion y arbitraje; Que, los servicios que brindara el CONSUCODE en la administracion de los referidos procedimientos no seran prestados en exclusividad, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario que mediante Resolucion del Titular del Pliego se establezcan los requisitos correspondientes a tales servicios; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), a efectos de prestar servicios a los usuarios que asi lo requieran; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje y contando con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto por el articulo 4º inciso 7) y articulo 7º inciso 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE (SNCACONSUCODE), que consta de tres (3) titulos, cinco (5)

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