Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 17530

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada solicitud sobre vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de Tahuamanu
RESOLUCION Nº 608-2002-JNE
Expediente Nº 645-2002-Vacancia MORDAZA, 24 de setiembre de 2002

RESOLUCION Nº 610-2002-JNE
Expediente Nº 514-2002-Vacancia. MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTA La solicitud presentada el 18 de junio del 2002 por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edin MORDAZA MORDAZA, vecinos del distrito de Curimana, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali; remitiendo MORDAZA legalizada del expediente municipal sobre declaracion de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Curimana que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo; solicitando se declare la vacancia del cargo en mencion; CONSIDERANDO: Que, en autos se encuentra acreditado a fojas 34 que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilia en la localidad de Curimana sino en el MORDAZA 28 de MORDAZA # 322 del distrito de Yarinacocha de la provincia de MORDAZA Portillo; segun la consulta en linea via internet al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; y el inciso 2) del articulo 24º de la misma MORDAZA senala que es requisito para ser elegido MORDAZA o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal, con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion; siendo obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las normas citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal senalado, lo que le permite, siendo "vecino", el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria; y, el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal; Que, el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que en los casos de vacancia, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; por lo que, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado de la organizacion politica "Vamos Vecino", para que ocupe el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Curimana, tal como lo dispone el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Curimana, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hidalgo. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17533

Visto el Oficio Nº 0031-2002-A-MDT-SL recibido el 10JUL-2002 por el que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Regidor del Concejo Distrital de Tahuamanu comunica que en la sesion de Concejo del 15 de junio de 2002, ratificada el 23 del mismo mes y ano, se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA Arimuya Tapuy por las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion, cambio de domicilio e inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de Concejo; CONSIDERANDO: Que segun lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, solo el MORDAZA puede convocar y presidir las sesiones de Concejo y esa atribucion es indelegable tal como lo preve el numeral 18) del articulo acotado; siendo que la excepcion a esta regla esta contenida en el articulo 39º de la misma ley, que preve el procedimiento para convocar a sesion extraordinaria a solicitud de cuando menos la tercera parte del numero legal de los miembros del concejo y, en caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los 5 dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde; estableciendose asimismo que, si el MORDAZA o MORDAZA MORDAZA concurre a la sesion asi convocada, tiene derecho a presidirla; Que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2002-CMDT del 25 de junio de 2002 expedido por los Regidores del Concejo Distrital de Tahuamanu, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA, se senala que este acuerdo fue aprobado en la sesion ordinaria del 15 de junio de 2002 y ratificado en la sesion extraordinaria del 23 mismo mes y ano, consignandose en dicho documento como, en la certificacion de Secretaria de la Municipalidad de Tahuamanu, de fojas 8, que el MORDAZA estuvo ausente sin justificacion en la mencionada sesion ordinaria, sin precisar la forma en que esta fue convocada; Que no se ha acreditado en autos haber cumplido con las formalidades de ley para la celebracion de las sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el 15 y 23 de junio de 2002, respectivamente, en las que se declaro y ratifico el acuerdo de vacancia, asi como en la sesion del 25 de junio de 2002 en el que se adopto el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2002-CM-DT, por lo que resultan nulos; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud formulada por el Regidor del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA Arimuya Tapuy; y, nulo y sin efecto el acuerdo adoptado por los Regidores de Tahuamanu en sesion del 15 de junio de 2002, ratificado en sesion del 23 de junio de 2002, asi como el contenido del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2002-CM-DT de fecha 25 de junio de 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17531

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