Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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capitulos y setentisiete (77) articulos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

cia en el ejercicio de sus funciones, siendo neutrales e imparciales. c) Que las partes MORDAZA tratadas con igualdad en los procedimientos de conciliacion y arbitraje por los conciliadores, arbitros, organos y personal del SNCA-CONSUCODE. d) Que las decisiones se produzcan formando criterio de manera independiente, fundamentada y como resultado de la necesaria deliberacion, conforme la naturaleza de cada metodo de prevencion, gestion y solucion de conflictos. Articulo 4º. Sometimiento institucional La adopcion que MORDAZA las partes, tanto del convenio arbitral MORDAZA del SNCA-CONSUCODE, como de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario que encomiende la organizacion y administracion del arbitraje al SNCA-CONSUCODE, determina la aceptacion y aplicacion de las disposiciones de este Reglamento y la sujecion a las decisiones de sus organos. El texto del convenio arbitral MORDAZA del SNCA-CONSUCODE, que debera ser promovido y difundido por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, por cualquier medio que considere conveniente, es el siguiente: "Todos los conflictos que deriven de la ejecucion e interpretacion del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltos mediante arbitraje, bajo la organizacion y administracion de los organos del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento." Las partes pueden tambien adoptar una clausula de conciliacion a cargo del SNCA-CONSUCODE, en cuyo caso procedera la conciliacion en forma simultanea al tramite de las actuaciones arbitrales, salvo que expresamente las partes dispongan que se realice de manera previa. La clausula de conciliacion MORDAZA y las reglas de conciliacion del SNCA-CONSUCODE seran aprobadas por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE. Articulo 5º. Estructura normativa La estructura normativa del SNCA-CONSUCODE es la siguiente: a) La legislacion especializada sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. b) Las legislaciones especializadas sobre conciliacion y arbitraje vigentes al momento de la aplicacion de este Reglamento. c) Las Resoluciones y Directivas del CONSUCODE sobre la materia. d) El presente Reglamento. e) El convenio arbitral suscrito entre las partes. Articulo 6º. Estructura organica Son organos del SNCA-CONSUCODE: a) El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE. b) La Secretaria del SNCA-CONSUCODE. b.1). La Secretaria Tecnica de Conciliacion. b.2). La Secretaria Tecnica de Arbitraje. Articulo 7º. Composicion del Colegio de Arbitraje Administrativo El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE es un organo MORDAZA, compuesto por un Presidente y dos vocales titulares designados por la Presidencia de CONSUCODE. En los casos en que sea necesario, la Presidencia del CONSUCODE podra nombrar a dos vocales suplentes. El cargo de vocal no es reelegible y sera retribuido economicamente conforme a lo que disponga la Presidencia del CONSUCODE. Para ser designado miembro titular o suplente del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se requiere conocer la legislacion y doctrina especializada que corresponde al MORDAZA normativo del SNCA-CONSUCODE asi como contar con experiencia profesional y, de preferencia, academica. Articulo 8º. Funciones El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE tiene las siguientes atribuciones: a) Velar conforme su competencia por el cumplimiento de este Reglamento y demas directivas complementarias

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE) TITULO 1 ESTRUCTURA DEL SNCA-CONSUCODE
Articulo 1º. Definicion El Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SNCA-CONSUCODE) es MORDAZA y especializado; sus organos tienen la finalidad de brindar servicios de conciliacion, arbitraje y en general de prevencion, gestion y solucion de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en MORDAZA con sus principios rectores. Articulo 2º. Estructura funcional Son funciones del SNCA-CONSUCODE: a) Organizar y administrar las conciliaciones y arbitrajes en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, que se le sometan por acuerdo de voluntades o mandato legal. b) Integrar y administrar el Registro de Neutrales compuesto por las listas de conciliadores, arbitros y peritos. c) Designar conciliadores y arbitros en las conciliaciones y arbitrajes que organice y administre asi como en los casos en los que se MORDAZA previsto su intervencion como entidad nominadora. d) Resolver las recusaciones que se formulen en los arbitrajes que organice y administre asi como en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. e) Realizar, a solicitud de parte, la instalacion de los tribunales arbitrales en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. f) Realizar actividades de capacitacion de conciliadores, arbitros y secretarios en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevencion, gestion y solucion de conflictos. g) Procurar la difusion de la conciliacion y el arbitraje como metodos apropiados de solucion de conflictos. h) Prestar servicios de consultoria y elaborar estudios sobre los metodos apropiados de solucion de conflictos. i) Promover actividades de investigacion y desarrollo sobre los metodos apropiados de solucion de conflictos. j) Celebrar convenios de cooperacion con instituciones privadas y publicas para la difusion y desarrollo de los metodos apropiados de solucion de conflictos. k) Proponer, a traves de la Presidencia del CONSUCODE, ante el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, las propuestas de normas y modificatorias que considere convenientes, sobre los metodos apropiados de solucion de conflictos en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. l) Procurar la descentralizacion de los servicios del SNCA-CONSUCODE en todo el territorio nacional utilizando medios como la celebracion de convenios con instituciones privadas y publicas y mediante Resolucion de la Presidencia del CONSUCODE. La Presidencia del CONSUCODE cuenta con facultades para emitir las directivas necesarias para el funcionamiento del SNCA-CONSUCODE. Articulo 3º. Principios rectores Los organos que componen el SNCA-CONSUCODE promoveran y procuraran: a) Que se preserve la independencia que caracteriza y es inherente a todo metodo de prevencion, gestion y solucion de conflictos. b) Que los conciliadores, arbitros, organos y personal del SNCA-CONSUCODE, actuen con etica y transparen-

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