Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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dera a la designacion de arbitros, cuando las partes expresamente le confieran ese encargo al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. Articulo 34º. Comunicacion a los arbitros designados Una vez verificada la designacion de arbitro, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE cursara a los arbitros designados una comunicacion con la identificacion de las partes, sus representantes y sus abogados, una resena sobre la materia controvertida, el monto total de la cuantia del conflicto y una liquidacion preliminar de honorarios, segun la Tabla de Aranceles; tambien se pondra a disposicion de los arbitros el contenido del expediente que se MORDAZA formado. En la misma comunicacion se precisara cuando vence el plazo para que el arbitro designado proceda a realizar la aceptacion correspondiente y se acompanara el formato de deber de declaracion que debera suscribir. Articulo 35º. Aceptacion y deber de declaracion Dentro de lo cinco (05) dias de comunicada la designacion a los arbitros, estos deberan comunicar a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE su aceptacion o inhibicion al cargo o, de ser el caso, la informacion sobre circunstancias que puedan dar lugar a una posible recusacion, sin perjuicio de las facultades de la Secretaria de informar a las partes de cualquier hecho que pueda entorpecer el tramite relativo al procedimiento arbitral y aplicar las sanciones correspondientes al o a los arbitros involucrados. El deber de declaracion que debe suscribir el arbitro designado con la aceptacion del cargo comprende: a) La declaracion bajo juramento de no tener impedimento alguno, directa o indirectamente, para ejercer el cargo, garantizando su independencia respecto de las partes y comprometiendose a llevar a cabo el arbitraje con la debida neutralidad e imparcialidad. b) La declaracion, bajo juramento, de conocer las disposiciones establecidas en este Reglamento y demas Directivas complementarias, que se encuentra en la capacidad profesional de atender el arbitraje, con el nivel de especializacion y dedicacion requeridas, comprometiendose a cumplir diligentemente con el encargo, dentro de los plazos correspondientes. Asimismo, con su aceptacion, el arbitro emitira su conformidad con la liquidacion preliminar de honorarios emitida por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y sin perjuicio de los ajustes que tuvieran que hacerse durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, de conformidad con el Titulo 3 de este Reglamento. Una vez aceptada la designacion y cumplido el deber de declaracion, se aplican al arbitro las normas sobre responsabilidad establecidas en la Ley General de Arbitraje asi como las sanciones establecidas en la Directiva correspondiente. Articulo 36º. Inhibicion y dispensa Si el arbitro se inhibe del cargo, tratandose de Arbitro Unico designado por las partes, de arbitro designado por una de las partes o de Presidente del Tribunal Arbitral designado por los arbitros, se les otorgara a las partes, la parte o los arbitros, segun sea el caso, un plazo de cinco (5) dias de comunicada la inhibicion, para que designen un MORDAZA arbitro. Tratandose de arbitro designado por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se procedera de inmediato a la designacion de un MORDAZA arbitro. Si el arbitro revela circunstancias que pueden dar lugar a una posible recusacion, las partes tendran un plazo de cinco (05) dias para manifestar su dispensa en forma expresa. En caso se produjera la dispensa, el arbitro debera comunicar su aceptacion al cargo dentro de los tres (03) dias de comunicada la dispensa y en caso ello no se produjera, para designar al MORDAZA arbitro, se aplicara lo dispuesto en el parrafo precedente. Articulo 37º. Recusacion La recusacion contra un arbitro podra ser formulada por la parte interesada, siempre que se trate de causal comprendida en el MORDAZA normativo del SNCA-CONSUCODE y dentro de los cinco (05) dias de haber sido notificado con la comunicacion de aceptacion del arbitro. Las recusaciones por causal sobreviniente deberan realizarse en un plazo de cinco (05) dias contado a partir del momento en que se tomo conocimiento de los hechos que configuran la causal y siempre que no MORDAZA vencido la eta-

pa probatoria, debiendo sustentarse con las pruebas correspondientes y particularmente, acreditarse la forma, fecha y circunstancias en que se tomo conocimiento de la causal. Constituye causal de recusacion el supuesto comprendido en el inciso b) del articulo 41. Los arbitros tienen la obligacion de informar en cualquier estado del arbitraje y sin demora cualquier MORDAZA de circunstancias sobrevinientes que puedan dar lugar a una posible recusacion o de incompatibilidad para ejercer el cargo. Las partes, en su caso, deberan dispensar de manera expresa al arbitro en un plazo de cinco (05) dias de notificadas de esta circunstancia, de lo contrario se procedera a la sustitucion del arbitro mediante el mismo procedimiento de su designacion. Articulo 38º. Tramite de la recusacion La recusacion formulada debera ser puesta en conocimiento del arbitro recusado y de la otra parte, para que en un plazo de cinco (05) dias expresen lo que estimen conveniente. El arbitro recusado puede formular su descargo y/o proceder a su renuncia y la otra parte puede convenir en sustituir al arbitro. Si no se produce la renuncia del arbitro y si la otra parte no conviene en sustituirlo, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE resolvera la recusacion en forma definitiva declarandola fundada o infundada mediante resolucion motivada. Los principios rectores establecidos en el articulo 3 de este Reglamento no configuran causal de recusacion, pero pueden contribuir a la formacion de criterio para decidir al respecto. Articulo 39º. Suspension de las actuaciones La recusacion por causal sobreviniente no interrumpe la prosecucion del arbitraje, salvo por decision del tribunal colegiado, sin el MORDAZA del arbitro recusado; o, cuando se trate de Arbitro Unico y a solicitud de parte, por decision del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. El levantamiento de la suspension que se disponga en cualquier caso, se producira de manera inmediata y automatica, una vez confirmado el arbitro en su cargo o producida su sustitucion. Articulo 40º. Sanciones pecuniarias Si la recusacion se declara infundada, la parte recusante debera pagar por partes iguales a CONSUCODE y a la otra parte hasta un equivalente al 100% de la tasa de administracion que corresponde al MORDAZA arbitral, si la recusacion suspendio las actuaciones arbitrales; o hasta un 50%, si se prosiguio con las actuaciones arbitrales, segun decision del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. El monto que corresponde a CONSUCODE se sumara a los gastos arbitrales que deberan pagarse junto con los anticipos correspondientes mientras que el monto que corresponde a la otra parte debera consignarse en el laudo a solicitud de parte. Articulo 41º. Sustitucion de arbitro Un arbitro puede ser sustituido en su cargo en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo de las partes comunicado a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, MORDAZA de la notificacion de la resolucion que fija el plazo para laudar. b) Por tratarse de arbitro que participe como co-arbitro junto con el abogado o asesor de una de las partes, en otro arbitraje llevado a cabo simultaneamente o que ese otro arbitraje MORDAZA sido laudado en los ultimos seis meses; en estos casos el pedido de sustitucion opera de oficio y/o como recusacion. c) Por declararse fundada una recusacion en su contra. d) Por renuncia expresa, debidamente fundamentada. e) Por inasistencia injustificada a dos Audiencias del Tribunal Arbitral. En este caso, la parte interesada debera solicitar la sustitucion a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE. f) Por fallecimiento. A excepcion del caso de fallecimiento, el arbitro sustituido debera devolver a las partes todo o parte de lo percibido por concepto de honorarios, segun liquidacion practicada por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, quedando sujeto a las sanciones correspondientes, si no cumple con realizar las devoluciones. Cuando sea necesario nombrar a un arbitro sustituto, se suspendera el MORDAZA arbitral, hasta recomponer el Tri-

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