Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Constituyen Comision encargada de proponer acciones para implementar medidas recomendadas en la Res. Nº 55/63 de la Asamblea General de la ONU, para prevenir el uso criminal de tecnologias de informacion
RESOLUCION SUPREMA N° 026-2002-MTC
MORDAZA, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion 55/63 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se determino diez (10) medidas a tomar por las economias miembros del APEC TEL, destinadas a prevenir y sancionar el uso criminal de las tecnologias de la informacion; Que, el Peru es miembro del Consejo Economico del MORDAZA MORDAZA - APEC, dentro del cual funciona el Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones, APEC Telecommunications Working Group, el cual ha solicitado a sus miembros informacion acerca de las acciones para la implementacion de las referidas medidas; Que, para dar cumplimiento a las obligaciones contraidas por el Estado Peruano, como miembro de APEC, en el seno de la Organizacion de las Naciones Unidas, es necesario la conformacion de una Comision Multisectorial que se encargue del estudio y formulacion de las propuestas del caso para la implementacion de las medidas recomendadas en la Resolucion 55/63 citada, destinadas a prevenir y sancionar el uso criminal de las tecnologias de la informacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision Multisectorial encargada de elaborar y proponer las acciones necesarias para la implementacion de las medidas recomendadas en la Resolucion Nº 55/63 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, destinadas a la lucha contra el uso criminal de las tecnologias de la informacion. Articulo 2º.- La Comision Multisectorial estara integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidira. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones. - Un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. Articulo 3º.- Las entidades senaladas en el articulo precedente designaran a sus respectivos representantes mediante Resolucion de su Titular, dentro de los cinco (05) dias de publicada la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Comision Multisectorial presentara el trabajo encomendado en un plazo de noventa (90) dias, contados a partir de su instalacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Justicia Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Justicia 17657

Exceptuan de los alcances del D.U. Nº 030-2002 los viajes de capacitacion de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil y diversas publicaciones del INICTEL
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2002-MTC
MORDAZA, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprueban Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad del Gasto Publico para el ano fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecucion del gasto publico a las reales posibilidades financieras del Estado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se dispone que las excepciones de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, seran aprobadas mediante Resolucion Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, entre las medidas complementarias de austeridad contempladas en el referido Decreto de Urgencia, se prohibe la autorizacion de viajes al exterior con cargo a recursos publicos, senalando algunos casos de excepcion a la MORDAZA prohibitiva; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil cumple funciones tecnicas de inspeccion, vigilancia y control de las actividades aereas dentro y fuera del MORDAZA, las cuales se realizan a traves de los inspectores de la mencionada Direccion General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil; Que, para realizar sus labores con eficiencia y celeridad, asi como para garantizar un optimo nivel de seguridad de las operaciones aereas en nuestro MORDAZA, los inspectores requieren capacitacion especializada. Dicha capacitacion se realiza principalmente en el extranjero, al no existir en el MORDAZA la instruccion necesaria para el MORDAZA de actividades que despliegan; Que, la capacitacion MORDAZA de los inspectores es no solo una herramienta indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dada la naturaleza de las actividades a su cargo, sino que se deriva tambien de la obligacion asumida por el Estado Peruano, como miembro firmante del Convenio de Aviacion Civil de Chicago, en virtud del cual se deben cumplir con los estandares internacionales de seguridad operacional establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario exceptuar los viajes con fines de capacitacion que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil; Que, de otro lado, entre las medidas complementarias de austeridad contempladas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se encuentra la prohibicion de realizar gastos en publicaciones; Que, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, tiene entre sus fines promover y desarrollar programas de formacion, de capacitacion y especializacion en el area de telecomunicaciones y afines, de modo continuo y programatico, segun lo previsto en su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 042-2001-MTC, para lo cual se requiere de una permanente difusion de sus actividades a nivel nacional; Que, en consecuencia, resulta necesario exceptuar al INICTEL de lo establecido en el articulo 3º numeral 3.4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, en lo que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento eficiente de sus

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