Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

Ferretero y Electrico"; y la Carta Nº 5250-OCAJ-ESSALUD2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de MORDAZA del 2002, se convoco a la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de items Nº 0299C00091 con el objeto de adquirir material ferretero y electrico para la Sede Central, con un valor referencial de S/. 408,272.37 (Cuatrocientos ocho mil doscientos setentidos con 37/00 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 65º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la evaluacion integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta tecnica como a la propuesta economica. En dicho sentido, la propuesta evaluada como la mejor sera aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale al mayor puntaje total calculado como se describe en el presente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como la mejor; Que, conforme se desprende del cuadro de evaluacion tecnico-economico de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00091 respecto del item Nº 23, la empresa Ferremont S.R.L. obtuvo un puntaje total de 116.4 puntos, mientras que la empresa Pro Login S.R.L. obtuvo un puntaje total de 97.905. No obstante ello, el Comite Especial procedio a otorgar la Buena Pro del item Nº 23 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00091 a la empresa Pro Login S.R.L., contraviniendo lo senalado en el articulo 65º del Reglamento; Que, de otro lado, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de sus Pronunciamientos Nº 0282002 (GTN) y Nº 045-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 4.3 concordado con el Anexo 3 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00091 establece como requerimiento minimo que la entrega se realice dentro de los 30 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la emision de la orden de compra. En dicho sentido, el ultimo dia de dicho plazo se convierte en la fecha limite de entrega la cual estara senalada en las respectivas ordenes de compra; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.1 del Anexo Nº 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases se otorgaba treinta (30) puntos a quien cumpla con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo 4 y oferten la entrega del material ferretero y electrico en el plazo establecido en el Anexo 3, es decir, el cumplimiento de un requerimiento minimo, por lo que, se estaria contrariando lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, asimismo, el articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que los plazos referidos a la ejecucion de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan por dias naturales. En el presente caso, las Bases del presente MORDAZA computan el plazo de ejecucion del servicio en dias habiles, contraviniendo lo senalado anteriormente; Que, igualmente, el numeral 4.7 concordado con el Anexo 11 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00091 establece como requerimiento minimo que el material ferretero y electrico tendra una garantia contra cualquier desperfecto o deficiencia que pueda manifestarse durante su uso normal. La garantia tendra una vigencia no menor a 1 (un) ano, contados a partir de la fecha consignada como fecha de entrega en la orden de compra; Que, sin embargo, el numeral 2.2 del Anexo Nº 13 de las Bases otorga el puntaje de 7 puntos a las propuestas que presenten una garantia contra cualquier desperfecto o

deficiencia con una vigencia igual al periodo indicado en el numeral 4.7 y ofertado en el Anexo 11 de las Bases, contraviniendo, de igual manera, lo establecido en el articulo 66º del Reglamento; Que, en consecuencia, se ha transgredido los articulos 65º, 66º y 119º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no otorgarse correctamente la Buena Pro, asi como no establecerse correctamente, los criterios de evaluacion y calificacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00091 y el plazo de entrega del bien; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00091 respecto del item Nº 23, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, al haberse contravenido los articulos 65º, 66º y 119º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del item Nº 23 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00091 "Adquisicion de Material Ferretero y Electrico" desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro del item adjudicado en el mencionado proceso. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00091, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17510 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 448-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTOS: La Resolucion Nº 492/2002.TC-S2 que declara nula la Licitacion Publica Nº 0199L00231 respecto de los items Nºs. 50, 62, 106, 147, 155, 307 y 338, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de convocatoria; la Carta Nº 002053-GCLI-

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