Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Reglamento y las que se dispongan en la Directiva correspondiente. La informacion sobre la trayectoria y experiencia profesional y tecnica de los neutrales sera ordenada y clasificada por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y se encontrara a disposicion de las partes, con la finalidad de preservar la transparencia y facilitar la designacion o eleccion que corresponda. La incorporacion al Registro de Neutrales supone el compromiso de participar en los cursos de especializacion en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevencion, gestion y solucion de conflictos. La inasistencia injustificada al treinta por ciento de horas lectivas programadas para el semestre correspondiente implicara el retiro del Registro de Neutrales, conservando el derecho a tramitar una nueva inscripcion.

mediante servicios de traductor publico juramentado, en caso contrario no seran llevadas a cabo y automaticamente se tendra por desistida a la parte interesada respecto de la misma. Los costos que irrogue la traduccion seran asumidos por la parte interesada. Articulo 20º. Notificaciones Las notificaciones son por escrito y se consideraran recibidas mediante su entrega personal, por correo certificado o servicio de mensajeria, bajo cargo, al destinatario en el lugar del domicilio senalado en el contrato o en el MORDAZA domicilio que se hubiera comunicado, de ser el caso. Para efectos del arbitraje, se tiene por bien notificada a la parte en el domicilio contractual, si es que no comunico la variacion de su domicilio. Sin perjuicio de ello, la parte interesada debera senalar el MORDAZA domicilio real o residencia habitual en la que debera tambien notificarsele o declarar bajo juramento que no lo conoce. Siempre que medie autorizacion expresa de las partes, las notificaciones tambien podran hacerse utilizando fax, telefacsimil, telex y otros medios electronicos que prevean su registro, en cuyo caso la notificacion se tiene por recibida el dia de emision, de conformidad con el reporte electronico correspondiente. Articulo 21º. Plazos Los plazos previstos en este Reglamento se computan por dias habiles y comienzan a correr desde el dia siguiente de producida la notificacion. Si el ultimo dia de ese plazo es feriado oficial o dia no habil, el plazo se prorrogara hasta el primer dia habil siguiente. La suspension o prorroga de plazos solamente sera posible en las oportunidades establecidas en este Reglamento. La adicion del termino de la distancia se computa automaticamente como una prorroga del plazo, cuando las circunstancias de la notificacion asi lo justifiquen y ello se demuestre mediante los cargos correspondientes. Los terminos de la distancia a nivel nacional que debera observarse seran los establecidos en la Directiva correspondiente. Articulo 22º. Representacion y asesoramiento Las partes podran estar representadas o asesoradas durante el arbitraje por personas de su eleccion, debidamente acreditadas ante la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y/o el Tribunal Arbitral. Articulo 23º. Formularios La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para establecer los requisitos formales que deben cumplir las actuaciones arbitrales a traves de formularios y formatos, los que seran de obligatorio cumplimiento para las partes y los arbitros. Los requisitos formales tienen el objetivo de procurar la estandarizacion del arbitraje y comprenden pero no se limitan a aspectos como el MORDAZA y tamano de letra en los escritos de las partes, la dimension del papel, la diagramacion de los escritos y los formatos de las resoluciones. Articulo 24º. Reserva Durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, las partes, los arbitros y el personal de la Secretaria del SNCACONSUCODE asi como los miembros del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se encuentran obligados a guardar reserva sobre todos los asuntos e informacion relacionados con el MORDAZA arbitral. La obligacion de mantener reserva se extiende a los peritos, testigos, traductores y demas intervinientes circunstanciales durante y despues de las actuaciones arbitrales, inclusive con posterioridad a la emision del laudo. Una vez expedido el laudo, la Secretaria del SNCACONSUCODE se encuentra facultada para sistematizar y estructurar criterios jurisprudenciales sobre la base de los laudos expedidos y, en su caso, disponer se publiquen extractos o la integridad de los mismos.

TITULO 2 REGLAS DE ARBITRAJE CAPITULO 1: GENERALIDADES
Articulo 16º. Ambito de aplicacion El SNCA-CONSUCODE opera en el ambito nacional, sus organos estan facultados para organizar y administrar arbitrajes dentro del MORDAZA normativo del articulo 5 de este Reglamento, tanto en los contratos en que se MORDAZA incorporado el convenio arbitral MORDAZA, como en virtud de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario en el que se le encomiende al SNCA-CONSUCODE la organizacion y administracion del arbitraje. Siempre que medie acuerdo expreso de las partes, los referidos organos tambien se encuentran facultados para organizar y administrar arbitrajes que se encuentren dentro del MORDAZA normativo del articulo 5 de este Reglamento, incluso cuando el respectivo convenio arbitral no encomiende el arbitraje a una institucion arbitral o cuando lo encomiende a una institucion arbitral diferente al SNCA-CONSUCODE. En cualquier caso, la organizacion y administracion del arbitraje por los organos del SNCA-CONSUCODE determina siempre la aplicacion de este Reglamento. Articulo 17º. Competencia institucional y arbitral El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE es competente para decidir de manera definitiva sobre la organizacion y administracion del arbitraje en el SNCA-CONSUCODE, en los supuestos de oposicion exclusiva a su competencia institucional y en funcion al convenio arbitral suscrito entre las partes y/o en los acuerdos complementarios al mismo. Asimismo, los arbitros se encuentran facultados para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas al alcance, existencia, eficacia o validez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida. Articulo 18º. Sede arbitral Para los arbitrajes que se tramiten en la MORDAZA de MORDAZA, la sede del arbitraje sera el local institucional del CONSUCODE, donde deberan presentarse los escritos de las partes y comunicaciones de los arbitros, dentro del horario de atencion de la institucion y donde deberan realizarse las diligencias, audiencias y demas actuaciones arbitrales. Para los arbitrajes que se tramiten fuera de la MORDAZA de MORDAZA, la sede sera la institucion con la cual se hayan celebrado los convenios correspondientes. Sin perjuicio de la sede institucional, el Tribunal Arbitral podra establecer de manera excepcional un lugar diferente para determinadas actuaciones arbitrales, debiendo notificar a las partes con la debida anticipacion. La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para usar medios electronicos y avances tecnologicos que faciliten el desarrollo del arbitraje, en la MORDAZA de escritos, comunicaciones y documentos, notificacion de resoluciones, escritos, comunicaciones y documentos y para la realizacion de audiencias no presenciales o mediante teleconferencia simultanea, siempre que medie acuerdo expreso de las partes y de los arbitros y se cuente con el soporte tecnico necesario, para no perjudicar la igualdad de las partes en el arbitraje. Articulo 19º. Idioma Las actuaciones arbitrales escritas y orales se hacen en idioma espanol. Toda actuacion arbitral que sea presentada en idioma diferente, debera contar con traduccion

CAPITULO 2: DEMANDA Y CONTESTACION
Articulo 25º. Demanda arbitral La parte interesada en iniciar el arbitraje debera interponer su demanda arbitral ante la Secretaria del SNCACONSUCODE, la que debera ponerla en conocimiento de la parte demandada. Para todos los efectos, el MORDAZA arbitral se considera iniciado en la fecha de interposicion de la demanda ante la Secretaria del SNCA-CONSUCODE.

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