Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

a) Honorarios de los conciliadores b) Honorarios de los arbitros c) Gastos administrativos por organizacion y administracion de conciliaciones d) Gastos administrativos por organizacion y administracion de arbitrajes. La Tabla de Aranceles puede incluir en un Apendice el monto que corresponda por concepto de MORDAZA de solicitudes de conciliacion, demanda y contestacion, designacion de arbitros, resolucion de recusaciones, expedicion de copias certificadas, entre otros. Articulo 66º. Definicion de Gastos Arbitrales En todos los supuestos previstos en el Reglamento, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE cuenta con atribuciones para liquidar de manera preliminar o final los gastos arbitrales, tomando en cuenta el trabajo realizado por los arbitros y los gastos administrativos generados. Los gastos arbitrales comprenden pero no se limitan a los honorarios de los arbitros y a los gastos administrativos por concepto de servicios de organizacion y administracion del arbitraje e incluiran diversos conceptos que por su naturaleza deban ser asumidos por las partes en forma inherente al curso del arbitraje, tal como son los que derivan de peritajes, servicios de filmacion, grabacion, digitalizacion, mecanografiado, fotocopias, mensajeria, teleconferencia, entre otros. Articulo 67º. Liquidacion preliminar de Gastos Arbitrales Presentadas la demanda y la contestacion y, de ser el caso, la reconvencion y su contestacion o vencidos los plazos correspondientes, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, en aplicacion de las tablas referidas en el Articulo 65, liquidara preliminarmente los gastos arbitrales, contando con atribuciones para hacerlo incluso en los casos donde no se ha precisado cuantia o cuando los gastos liquidados no encuentren un correlato economico con los servicios que demande el curso del arbitraje. Salvo lo establecido en el Articulo 68, los gastos seran pagados en iguales proporciones por las partes, precisandose en la liquidacion preliminar la forma y oportunidad de pago en dos o mas anticipos a ser cumplidos durante las actuaciones arbitrales. Articulo 68º. Liquidacion y falta de cuantia En los casos donde no es posible precisar cuantia, los gastos arbitrales se fijaran en funcion a las caracteristicas propias del caso y el monto del contrato correspondiente, aplicando para ello la tabla de aranceles asi como los criterios determinados por esta. Articulo 69º. Liquidaciones preliminares por separado La Secretaria del SNCA-CONSUCODE cuenta con atribuciones para formular liquidaciones de los gastos arbitrales por separado para las partes, haciendolo en funcion de la calidad y cuantia de las pretensiones reclamadas y, de ser el caso, de los servicios solicitados por cada una de estas. Articulo 70º. Liquidacion final Con la notificacion que requiera el pago del ultimo anticipo, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE podra notificar la liquidacion final de los gastos arbitrales, la que incluira un detalle de los conceptos referidos en el Articulo 66 y que sera tomada en cuenta por el Tribunal Arbitral al momento de decidir en el laudo la forma de pago de los posibles reembolsos asi como los montos a ser asumidos por las partes por concepto de gastos arbitrales. Articulo 71º. Reglas de pago Las partes deberan pagar los montos senalados en las liquidaciones y anticipos en un plazo de diez (10) dias de notificados por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y durante el transcurso de las actuaciones arbitrales. Si una o MORDAZA partes no cumplen con realizar los pagos que le corresponden, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE no procedera a convocar a la Audiencia de Instalacion y Determinacion de Puntos Controvertidos o, en su caso, el Tribunal Arbitral ordenara la suspension del proceso. Articulo 72º. Suspension y archivamiento Si transcurridos treinta (30) dias de vencido el plazo senalado en el Articulo 71, las partes no cumplen con

realizar los pagos correspondientes, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE o el Tribunal Arbitral, segun sea el caso, ordenara el archivo de las actuaciones arbitrales, sin perjuicio de los alcances y efectos del convenio arbitral. Articulo 73º. Levantamiento de la suspension Con la finalidad de levantar la suspension del MORDAZA, la parte interesada en el desarrollo del arbitraje podra asumir el monto que por concepto de anticipo o liquidacion le corresponda a la otra parte, con cargo a los gastos que se fijaran en el laudo arbitral, mas sus respectivos intereses. En caso se MORDAZA procedido conforme el Articulo 68 y el anticipo o liquidacion que corresponda a la otra parte resulte superior, la parte interesada en la continuacion del arbitraje podra pedir que se reajuste la liquidacion o anticipo, para que se reduzca o redistribuya el monto correspondiente. Articulo 74º. Gastos de conciliacion Los servicios de conciliacion comprenden los honorarios de conciliadores y los gastos administrativos correspondientes que seran liquidados por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, conforme a la Tabla de Aranceles y que deberan ser asumidos en proporciones iguales por las partes, en la forma, plazo y oportunidad de pago que se determine. Articulo 75º. Pago unilateral en la conciliacion La parte interesada en la conciliacion podra asumir el 100% de los honorarios del conciliador y los gastos correspondientes. La falta de pago, en cualquiera de las formas aprobadas por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, determina que esta se abstenga de entregar la documentacion que soliciten las partes, inclusive el documento que acredite el acuerdo o las copias certificadas del mismo. Articulo 76º. Pago por entidades publicas Las entidades publicas pagaran directamente los gastos de conciliacion y arbitraje de acuerdo a las liquidaciones correspondientes que emita la Secretaria del SNCACONSUCODE.

Disposiciones Finales
Articulo 77º. Normas supletorias En caso de deficiencia o vacio de las disposiciones del Titulo 2 del Reglamento, seran de aplicacion solo el convenio arbitral suscrito entre las partes, las normas pertinentes sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, la Ley General de Arbitraje y, en MORDAZA instancia, el Tribunal Arbitral resolvera en forma definitiva del modo que considere apropiado 17565

ESSALUD
Declaran de oficio nulidad de diversos procesos de adjudicacion directa selectiva, publica y de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 424-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0214S00021, de la Gerencia Departamental San MORDAZA, asi como la Carta de la Oficina Central de Asuntos Juridicos N° 4536-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2002, se convoco la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0214S00021, para la "Contratacion de Servicio de Reparacion y Mantenimiento de Caldero", de la Gerencia Departamental de San Martin; Que, de conformidad con el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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