Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Si una de las partes, sin invocar causa suficiente, no cumple con absolver los tramites que le corresponden o no hace MORDAZA sus derechos en la oportunidad y dentro de los plazos previstos en este Reglamento o por el Tribunal Arbitral, los arbitros continuaran con las actuaciones, sin que dicha omision se considere como una aceptacion de las alegaciones de la otra parte. Las absoluciones de los tramites que se realicen en forma extemporanea podran ser admitidas y apreciadas por el Tribunal Arbitral a su entera discrecion. Articulo 53º. Medidas cautelares Una vez iniciado el MORDAZA arbitral, las partes solo podran solicitar medidas cautelares ante el Tribunal Arbitral, que es competente para resolverlas de manera definitiva, pudiendo exigir las contracautelas que considere convenientes. El Tribunal Arbitral cuenta con facultades para ejecutar sus propias medidas cautelares, salvo en los casos en que sea necesario el MORDAZA de la fuerza publica. Tambien estan facultados para modificar o sustituir sus propias medidas cautelares. Articulo 54º. Desistimiento y suspension voluntaria En cualquier momento, MORDAZA de la notificacion del laudo, las partes pueden desistirse del arbitraje y suspender el arbitraje por un plazo determinado, que debera ser comunicado al Tribunal Arbitral y a la Secretaria del SNCACONSUCODE. En caso de desistimiento y salvo pacto en contrario entre las partes, los gastos del arbitraje seran asumidos por estas en iguales proporciones y de conformidad con la liquidacion que practique la Secretaria del SNCA-CONSUCODE conforme el Titulo 3 de este Reglamento. Articulo 55º. Recurso de Reposicion Contra las resoluciones distintas al laudo procede solo la interposicion del recurso de reposicion ante los propios arbitros, dentro de los tres (03) dias siguientes de notificada la resolucion, quienes se pronunciaran al respecto en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias.

Articulo 59º. Gastos del arbitraje y laudo El Tribunal Arbitral debera pronunciarse en el laudo sobre los gastos arbitrales, atendiendo a lo pactado por las partes en el convenio arbitral, en caso contrario, previa liquidacion de la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, decidira a su entera discrecion quien debe asumirlos o en que proporciones deben dichos gastos distribuirse entre las partes. Los gastos arbitrales comprenden los rubros detallados en el Articulo 66 asi como cualquier multa o sancion que el Tribunal Arbitral MORDAZA aplicado u ordenado durante el transcurso de las actuaciones arbitrales. Articulo 60º. Deposito y notificacion del laudo Los arbitros deberan depositar el laudo en la Secretaria de Conciliacion y Arbitraje del SNCA-CONSUCODE, dentro del plazo para expedir el laudo y debera ser notificado en un plazo no mayor a cinco (5) dias a partir de su deposito. La falta de deposito del laudo dentro del plazo correspondiente o, de ser el caso, del MORDAZA en discordia y de la observancia de la estructura metodologica del articulo 58, determina la aplicacion de sanciones a los arbitros segun la Directiva correspondiente. Articulo 61º. Correccion, integracion y aclaracion del laudo Dentro del plazo de cinco (5) dias de notificado el laudo, las partes podran pedir al Tribunal Arbitral la correccion, integracion y/o aclaracion que consideren conveniente. En estos casos, el Tribunal Arbitral pondra en conocimiento de la otra parte el recurso correspondiente y le otorgara un plazo de cinco (5) dias a fin de que exprese lo que estime conveniente, luego del cual resolvera dentro de los diez (10) dias siguientes. Las correcciones, integraciones y aclaraciones dispuestas por el Tribunal Arbitral de oficio o a pedido de parte forman parte del laudo. Articulo 62º. Efectos y ejecucion del laudo. El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el valor de cosa juzgada. Los arbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos, salvo en aquellos supuestos que requieran el MORDAZA de la fuerza publica, en cuyo caso la parte interesada debera solicitar la ejecucion forzosa ante la autoridad judicial correspondiente. En los supuestos de ejecucion del laudo por los arbitros, excepcionalmente y de acuerdo a la complejidad y duracion de la ejecucion, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE podra liquidar unos honorarios adicionales para los arbitros y para el SNCA-CONSUCODE. Articulo 63º. Recurso de Anulacion Para interponer recurso de anulacion contra el laudo, la parte impugnante debera acreditar la constitucion de fianza bancaria en favor de la parte vencedora y por la cantidad que determine el laudo. En el mismo plazo, para la interposicion del recurso de anulacion, la parte impugnante deberan comunicar y acreditar al Tribunal Arbitral su interposicion, en caso contrario este, a solicitud de parte, podra declarar el laudo consentido y ejecutoriado y proceder a su ejecucion, de ser el caso. Si el recurso de anulacion es desestimado, el Tribunal Arbitral podra ordenar la ejecucion de la fianza bancaria constituida como garantia del cumplimiento del laudo. Articulo 64º. Conservacion del expediente El expediente sera conservado por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, salvo en los casos de protocolizacion del laudo, pudiendo disponer de su contenido con fines academicos asi como de investigacion y desarrollo. Los documentos originales que formaron parte del expediente arbitral podran ser devueltos a las partes, siempre que se sustituyan con copias certificadas notarialmente o por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE.

CAPITULO 5: LAUDO ARBITRAL
Articulo 56º. Mayoria de concurrencia y mayoria para resolver El Tribunal Arbitral funcionara con la concurrencia de la mayoria de los arbitros, salvo para laudar y podra delegar en uno o dos de sus miembros la realizacion de determinadas actuaciones arbitrales. Todas las resoluciones y el laudo arbitral se dictaran por mayoria de votos de los arbitros. En caso de falta de mayoria, decide el MORDAZA del Presidente del Tribunal Arbitral. Los arbitros no pueden abstenerse o inhibirse de votar al momento de laudar y estan obligados, de ser el caso, a expresar y sustentar su MORDAZA en discordia, el mismo que sera notificado a las partes junto con el laudo, manteniendo necesariamente la estructura metodologica dispuesta en el articulo 58. Articulo 57º. Condiciones para laudar El Tribunal Arbitral podra proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formacion de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento y en el MORDAZA normativo del SNCA-CONSUCODE. Articulo 58º. Contenido del laudo El laudo expedido por el Tribunal Arbitral debe tener la siguiente estructura y contenido: a) Una parte expositiva, en la que se indiquen los antecedentes, un resumen de las alegaciones y posiciones de las partes y la determinacion de los puntos controvertidos. b) Una parte considerativa, en la que se desarrolla el analisis de cada uno de los puntos controvertidos, la evaluacion y valoracion de los medios probatorios en que se sustente la decision y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las pretensiones y defensas de las partes. c) Una parte resolutiva, en la que se expone la decision del Tribunal Arbitral respecto de cada uno de los extremos del petitorio y donde se detallara, de ser pertinente, lo que las partes deben hacer o dejar de hacer para cumplir con el laudo en todos sus extremos.

TITULO 3 REGLAS DE ADMINISTRACION Y APLICACION DE ARANCELES
Articulo 65º. Tabla de Aranceles El SNCA-CONSUCODE cuenta con una Tabla de Aranceles, como base para el calculo de la retribucion economica por los servicios de conciliacion y arbitraje, comprendiendo los siguientes cuatro rubros:

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