Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 2450-2002-PP-MAG del Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, solicitando autorizacion para iniciar demanda de Accion de MORDAZA y denuncia penal por supuesto delito de prevaricato contra la senora Juez del 60º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Dra. Eddy Luz MORDAZA CCanto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de la referencia, la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura da cuenta que el Sexagesimo Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, que despacha la Dra. Eddy Luz MORDAZA MORDAZA, ha expedido el Auto Cautelar signado con Resolucion Nº 02, de fecha 5 de agosto de 2002, declarando admitida la medida solicitada por Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S.A., en los seguidos con el Ministerio de Agricultura sobre indemnizacion, expediente signado con Nº 865-98. Dicho Auto ordena que se trabe embargo en forma de retencion y hasta por la suma de S/. 3'000,000.00 (Tres Millones de Nuevos Soles ) sobre los fondos y depositos que tenga el Ministerio de Agricultura y la Direccion General de Aguas, en entidades bancarias; Que, apreciado el MORDAZA considerando del Auto Cautelar, se desprende del mismo que al dictarse dicha Resolucion se ha tenido en cuenta que al Titular del Pliego del Ministerio de Agricultura se le ha notificado la Resolucion Nº 17, su fecha 16 de MORDAZA del presente ano, por el que se le requirio que cumpla con pagar la suma ordenada en autos o realice las modificaciones presupuestarias, con caracter prioritario, dentro del termino de quince dias, debiendo comunicar al Juzgado; bajo apercibimiento de iniciarse el MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales; Que, asimismo, de acuerdo con el decimo considerando de la Resolucion en cuestion, se ha invocado como fundamento juridico que ampara el Auto dictado, lo establecido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27684, que modifica articulos de la Ley Nº 27584 y crea una comision especial encargadas de evaluar la atencion de las deudas de los pliegos presupuestales, glosando incluso el siguiente texto: "Transcurridos seis meses de la notificacion judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a

alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 42.1, 42.2, y 42.3 precedentes, se podra dar inicio al MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales previsto en el articulo 713º y siguientes del Codigo Procesal Civil. No podran ser materia de ejecucion los bienes de dominio publico conforme al articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru"; Que, de otro lado, pretendiendo justificar la Resolucion que motiva la presente, la senora Juez Eddy Luz MORDAZA MORDAZA, ha senalado que en torno al Decreto de Urgencia Nº 019-2001, que es contrario con las normas constitucionales glosadas, esto es el inciso 2) del articulo 2º de nuestra Carta Magna, que consagra el MORDAZA de igualdad de las personas ante la ley, por lo que MORDAZA opta por la Constitucion y no toma en cuenta dicho Decreto de Urgencia; Que, de acuerdo con el primer parrafo del Articulo 138º de la Constitucion Politica del Peru, la potestad de administrar justicia es ejercido por el Poder Judicial y se realiza con arreglo a la Constitucion y a las Leyes; Que, en este orden de ideas, la senora Juez Eddy Luz MORDAZA MORDAZA, al dictar el Auto Cautelar, que es materia de la presente Resolucion no ha tomado en cuenta lo dispuesto por el articulo 42.4 de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684, MORDAZA que no ha considerado inconstitucional, segun su propia Resolucion. Este numeral dispone: Transcurridos seis meses de la notificacion judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 42.1, 42.2 y 42.3 precedentes, se podra dar inicio al MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales previsto en el articulo 713º y siguientes del Codigo Procesal Civil; Que, precisamente el procedimiento establecido por el articulo 42.3º de la MORDAZA MORDAZA senalada, precisa que: "De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, mediante comunicacion escrita de la Oficina General de Administracion, haran de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a designar hasta el tres por ciento ( 3%) de la asignacion presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios;

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