Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

bunal Arbitral. Reconstituido el Tribunal Arbitral, este decidira a su entera discrecion si habran de repetirse o no determinadas actuaciones arbitrales, previa opinion de las partes y estara facultado para dejar sin efecto el plazo para laudar que hubiere empezado a correr, de ser el caso.

CAPITULO 4: MORDAZA ARBITRAL
Articulo 42º. Reglas generales para las Audiencias En las Audiencias solo podran participar los arbitros, el secretario, las partes, sus representantes, sus abogados y cualquier otra persona debidamente acreditada y citada por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral esta facultado para realizar las actuaciones arbitrales en mas de una audiencia y/o para suspender una audiencia en curso, debiendo senalar en el acta correspondiente la fecha y hora de continuacion de la misma. Toda Audiencia constara en un acta que debera ser suscrita por todos los intervinientes, sin perjuicio de ello, el Tribunal Arbitral puede disponer el uso de registros magneticos y/o filmicos en sustitucion o de manera complementaria a las actas para la actuacion de determinados medios probatorios, debiendo los costos ser sufragados por las partes en la forma que senale el Tribunal Arbitral. Articulo 43º. Citacion a la Audiencia de Instalacion Vencido el plazo para la recusacion de los arbitros o reconstituido el Tribunal Arbitral y efectuados los anticipos previstos en el Titulo 3 de este Reglamento, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE convocara a Audiencia para la instalacion del Tribunal Arbitral y para que se proceda a determinar los puntos controvertidos y demas aspectos previstos en el articulo 44 de este Reglamento. La inasistencia de una de las partes no impide la realizacion de la Audiencia, sin embargo, si MORDAZA partes dejan de asistir, el Tribunal Arbitral citara a una nueva Audiencia y si en esta oportunidad no concurren, dispondra el archivo definitivo del MORDAZA arbitral, debiendo la Secretaria del SNCA-CONSUCODE proceder a realizar la liquidacion de los gastos arbitrales, conforme al Titulo 3 de este Reglamento. Para la instalacion del Tribunal Arbitral se requiere la asistencia de todos los arbitros, si uno de los arbitros no asiste, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE procedera a convocar a una nueva Audiencia. Articulo 44º. Audiencia de Instalacion y Determinacion de Puntos Controvertidos En esta Audiencia los arbitros ratificaran la aceptacion de sus cargos, resolveran sobre las oposiciones al arbitraje u objeciones a su competencia o se reservaran la decision al momento de la expedicion del laudo, determinaran los puntos controvertidos que deberan resolverse en el laudo, admitiran los medios probatorios ofrecidos por las partes y se pronunciaran sobre la actuacion de los medios probatorios impugnados, pudiendo reservarse el pronunciamiento respecto de los mismos al momento de laudar; dispondran la actuacion de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en cualquier etapa del proceso; estableceran las reglas especiales que se ajusten a las particularidades del conflicto, precisaran el monto de la cuantia de la o las materias controvertidas, ratificaran la liquidacion de honorarios efectuada por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y fijaran un cronograma tentativo de las actuaciones arbitrales. En caso los arbitros declaren fundada en esta Audiencia la oposicion al arbitraje, dispondran el archivo del MORDAZA arbitral, debiendo la Secretaria del SNCA-CONSUCODE proceder a realizar la liquidacion de los gastos arbitrales conforme al Titulo 3 de este Reglamento. Articulo 45º. Audiencia de Pruebas La Audiencia de Pruebas se realizara, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Tribunal Arbitral, sea necesaria la realizacion de audiencias especiales para la actuacion de determinados medios probatorios. Articulo 46º. Facultades probatorias de los arbitros Los arbitros dirigen las audiencias y tienen facultades para determinar de manera exclusiva la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios, para cuyos efectos podran: a) Disponer las reglas para la designacion de peritos, la actuacion de las declaraciones de parte, declaraciones testimoniales, pericias e inspecciones.

b) Ordenar de oficio en cualquier etapa del MORDAZA la actuacion de medios probatorios que estimen necesarios y que incluso no hayan sido ofrecidos por las partes. c) Dar por vencidos los plazos de etapas procesales ya cumplidas por las partes. d) Proseguir con el MORDAZA arbitral a pesar de la inactividad de las partes y dictar el laudo sobre la base de lo actuado. e) Prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se consideran adecuadamente informados. f) Solicitar a las partes aclaraciones o informaciones en cualquier etapa del MORDAZA arbitral, respecto de cualquier MORDAZA que consideren relevante para la formacion de criterio. Articulo 47º. Costos de los medios probatorios El costo que irrogue la actuacion de medios probatorios sera asumido por la parte que solicito su actuacion, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que se resuelva en materia de gastos en el laudo arbitral. En el caso de medios probatorios ordenados de oficio, los gastos seran asumidos por MORDAZA partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto en el laudo arbitral. MORDAZA de proceder a la practica de cualquier medio probatorio de oficio, las partes deben abonar una provision cuyo importe, fijado por el Tribunal Arbitral, debera ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos correspondientes. Articulo 48º. Alegatos e Informes Orales Concluida la etapa de actuacion de medios probatorios, el Tribunal Arbitral concedera a las partes un plazo de cinco (05) dias para que presenten sus alegatos escritos y las citara a una Audiencia de Informes Orales. Articulo 49º. Plazo para laudar Una vez presentados los alegatos o llevada a cabo la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral expedira la resolucion que fija el plazo para laudar, el que no podra exceder de veinte (20) dias, pudiendo ser prorrogado por (quince) 15 dias adicionales. Articulo 50º. Reglas complementarias y principios El Tribunal Arbitral, en MORDAZA con los principios rectores del SNCA-CONSUCODE y dentro del MORDAZA del reglamento, se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas que MORDAZA necesarias para el desenvolvimiento eficaz de un arbitraje en curso, velando porque el MORDAZA se desarrolle bajo los principios de equidad, y buena fe, promoviendo ademas la economia procesal, concentracion, celeridad, inmediacion y privacidad, posibilitando en todo momento la adecuada defensa de las partes. Articulo 51º. Conciliacion dentro del arbitraje El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para promover la conciliacion entre las partes en cualquier momento durante el desarrollo del arbitraje, asimismo las partes pueden pedir de comun acuerdo que el MORDAZA arbitral se suspenda mientras se lleve a cabo la conciliacion. Si MORDAZA de la expedicion del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Tribunal Arbitral dictara una resolucion de conclusion del MORDAZA arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan MORDAZA partes y los arbitros lo aceptan, la conciliacion constara en forma de laudo arbitral en los terminos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutara como tal. Si la conciliacion es parcial, el Tribunal Arbitral dejara MORDAZA de dicho acuerdo en resolucion, continuando el MORDAZA arbitral respecto de los demas puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporara necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial. En todos los casos, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE procedera a realizar las liquidaciones correspondientes conforme al Titulo 3 de este Reglamento. Articulo 52º. Rebeldia Si una de las partes rehusa o se abstiene de participar en el arbitraje o en cualquier etapa de este, el MORDAZA arbitral proseguira y los arbitros se encuentran facultados para dictar el laudo correspondiente. Sin perjuicio de ello, esta parte puede apersonarse en cualquier momento durante el arbitraje, sujetandose a las resoluciones y actuaciones arbitrales, en el estado en que se encuentren.

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