Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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tado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando contravienen las normas legales; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0210M01211; Que, ahora bien, segun el articulo 26° del Reglamento, corresponde al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57° de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 47° de la Ley senala que los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion son responsables del cumplimiento de la Ley y el Reglamento. Asimismo, senala que la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios es realizada por la mas alta autoridad de la Entidad a fin de medir el desempeno de los mismos en sus cargos. En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0210M01211 "Adquisicion de repuestos para computo" de la Gerencia Departamental Lambayeque. 2. ENCARGAR a la Secretaria General que realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco dias de ser expedida. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17516

sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento N° 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio N° 137/2002 (PRE), asi como en su Pronunciamiento N° 045-2002 (GTN); Que, del Anexo 11 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica N° 005-2002-ESSALUD/GDPASCO (0228C00051), se establece que se otorgara 80 puntos a las propuestas que cumplan con los requerimientos minimos de Recursos Humanos y Medios Fisicos establecidos en las especificaciones tecnicas; Que, en el presente caso, en el Anexo 11 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, transgrediendo las Bases de la Adjudicacion Directa Publica N° 005-2002-ESSALUD/GDPASCO (0228C00051), el articulo 66° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial de los procesos de seleccion; Que, de acuerdo al articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, conforme al articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, segun lo indicado en el Oficio N° 1194/2001 (GTNMON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, segun lo previsto en el articulo 26° de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 434-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTO: El expediente del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica N° 005-2002-ESSALUD/GDPASCO (0228C00051), "Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos"; y, la Carta N° 4644-OCAJ-ESSALUD2002 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO:

1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Publica N° 005-2002-ESSALUD/GDPASCO (0228C00051), "Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos"; en consecuencia, retrotraigase el MORDAZA a la etapa de convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, en las que se reformule el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2002, la Gerencia Departamental de Pasco, convoco a la Adjudicacion Directa Publica N° 005-2002-ESSALUD/GDPASCO (0228C00051), "Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos" por un valor referencial total de S/. 155,628.36 (ciento cincuenta mil seiscientos veintiocho y 36/100 nuevos soles); Que, segun calendario del MORDAZA de seleccion, con fecha 13 de junio del 2002, se llevo a cabo el otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa Electricidad, Iluminacion y Servicios del Sur; Que, por otra parte, el articulo 66° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17518

Declaran la nulidad de procesos de seleccion convocados para adquirir material ferretero y electrico, y contratar suministro de medicamentos a nivel nacional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 428-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta Nº 1372-GCLI-ESSALUD-2002 mediante la cual la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00091 "Adquisicion de Material

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