Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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- En representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros: Sra. MORDAZA MORDAZA Larriega, quien actuara como Secretaria Tecnica; - En representacion del Ministerio del Interior; Sr. MORDAZA Neptali MORDAZA Cordero; - En representacion de la Asociacion de Municipalidades del Peru: Sr. MORDAZA Pumar Vilchez; - En representacion de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana: Sra. MORDAZA MORDAZA Cabrera; - En representacion de los gremios de transporte MORDAZA de pasajeros del departamento de Lima: Sr. MORDAZA O'Diana Quiroz; - En representacion de los gremios de transporte MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao: Sr. Emetereo Valdivieso Cobenas; - En representacion de los gremios departamentales de transporte MORDAZA de pasajeros: Sr. MORDAZA MORDAZA Rebaza; Sr. MORDAZA MORDAZA Yucra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 17607

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 078-2002-PCNM P.D. Nº 017-2002-CNM
San MORDAZA, 28 de agosto de 2002 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 017-2002-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Krederdt, Fiscal Provincial Titular de MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, y el pedido de destitucion efectuado por la senora Fiscal de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion N° 030-2002-PCNM de 29 de MORDAZA de 2002, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Krederdt, Fiscal Provincial Titular de MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros; Que, se imputa al doctor MORDAZA Krederdt, haber incurrido en infraccion disciplinaria contemplada en el inciso e) del articulo 22° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, modificado por Resolucion N° 726-98-MP-CEMP, referida a la actuacion impropia o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus atribuciones, al haber realizado una valoracion inadecuada de la prueba y no promover la accion penal, en la denuncia penal interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de corrupcion de funcionarios en agravio del Estado; Que, en su escrito de descargo el procesado manifiesta que al momento de resolver el archivo de la resolucion cues-

tionada don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar no era funcionario publico, toda vez que no se le habia entregado su credencial ni habia juramentado en el cargo de Congresista, por lo que no tenia la condicion a que hacen referencia los articulos 393° y 394° del Codigo Penal; asimismo, respecto al dinero entregado por el ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indica que el Servicio de Inteligencia Nacional informo a la Fiscalia que dicho ex asesor no tenia a su cargo la percepcion, administracion o custodia de caudales del Estado; ademas, agrega que el video no era prueba idonea, ya que no habia sido obtenido legitimamente, por lo que no se daban los presupuestos del delito de corrupcion de funcionarios; finalmente, en relacion al procedimiento de consulta de la resolucion de archivo, senala que hubo un error en el procedimiento, ya que lo que correspondia era el tramite de una queja, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12° de la Ley Organica del Ministerio Publico; Que, conforme se aprecia de lo actuado en el MORDAZA disciplinario, el 20 de setiembre de 2000, la Fiscal Provincial Penal de la Decimo Sexta Fiscalia Provincial Penal Transitoria Especializada, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicto resolucion declarando no haber merito para formalizar denuncia penal contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar y el ex asesor presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de corrupcion de funcionarios en agravio del Estado, elevando en consulta los autos a la Fiscalia Superior Especializada; igualmente, en la misma fecha notifico al Procurador Publico dicha resolucion, elevando los autos al procesado al dia siguiente, 21 de setiembre, quien por resolucion de 22 de setiembre del 2000, aprobo la resolucion elevada en consulta, archivando definitivamente los actuados; Que, el soborno hecho publico por el video propalado el 14 de setiembre del 2000, el cual fue realizado el 05 de MORDAZA del 2000, se efectuo cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar tenia la condicion de Congresista de la Republica electo; y, el soborno tenia como proposito garantizar su MORDAZA a favor de la Mesa Directiva del Congreso del 27 de MORDAZA del 2000, argumento suficiente para formular la denuncia penal correspondiente, por lo que al ser elevada en consulta la resolucion expedida por la Fiscal Provincial, el procesado debio disponer la devolucion de los actuados a la fiscalia de origen; Que, el argumento de defensa del procesado referido a que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar no era funcionario publico, porque no se le habia entregado su credencial ni habia juramentado en el cargo de Congresista, es irrelevante, ya que de conformidad con lo previsto en el articulo 93° de la Constitucion Politica, los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacion del Congreso o de la Comision Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante; por lo que la responsabilidad de un Congresista es desde su eleccion, y no desde su juramentacion, como senala el procesado; asimismo, no es aceptable su afirmacion referida a que el dinero entregado por el ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al ex Congresista Kouri Bumachar no era del Estado, ya que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Inteligencia Nacional a la Fiscalia, dicho ex asesor no tenia a su cargo la percepcion, administracion o custodia de caudales del Estado, informacion que no constato con ninguna pericia, ni ordeno, como era su responsabilidad, la actuacion de las diligencias necesarias para esclarecer el origen del dinero; Que, esta plenamente acreditado que el procesado emitio indebidamente la resolucion elevada en consulta, archivando los actuados, con una celeridad inusual, hecho admitido en su declaracion rendida ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo, corriente a fojas 358 y 359; ademas, la emision de la misma se hizo de manera irregular, ya que la consulta no esta prevista en ese MORDAZA de investigaciones, y que no espero el termino de tres dias para que el Procurador Publico interpusiera queja de derecho contra el archivamiento de la denuncia; incurriendo asi en la infraccion disciplinaria contemplada en el articulo 22° inciso e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, modificado por Resolucion N° 726-98-MPCEMP, referida a la actuacion impropia o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus atribuciones, lo que constituye una inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Ministerio Publico, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31° inciso 2 de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

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