Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

sos correspondientes al Fondo de Respaldo a la Pequena Empresa (FONREPE) establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 879 y modificado por la Ley Nº 27086. Para tal fin, autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a retirar recursos del FONREPE hasta por la suma indicada en el parrafo precedente y a efectuar su transferencia financiera al referido Fondo de Respaldo para la PYME. Luego de efectuado dicho traslado fondos, autorizase la transferencia de los recursos remanentes del FONREPE al Fondo de Respaldo para la Pequena y Micro Empresa constituido por el Decreto de Urgencia Nº 056-96. El Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial podra autorizar transferencias parciales de los recursos remanentes citados, garantizando la atencion adecuada de todas las obligaciones del FONREPE hasta su liquidacion. Articulo 3º.- Transferencia de Bonos del Tesoro Publico del FOPE. Autorizase la utilizacion de los Bonos de Tesoro destinados al Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) en el Fondo de Respaldo para la PYME creado por esta MORDAZA legal. En consecuencia, la denominacion de los Bonos emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 que seran destinados al Fondo de Respaldo para la PYME, segun lo senalado en el parrafo precedente, sera "Bonos Fondo de Respaldo para la PYME". Articulo 4º.- Comision de Confianza. El Fondo de Respaldo para la PYME sera administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- bajo la modalidad de Comision de Confianza. Para tal fin el Ministerio de Economia y Finanzas y COFIDE celebraran el respectivo Convenio, en el que se estableceran los terminos y condiciones bajo los cuales COFIDE desarrollara el encargo. Articulo 5º.- Vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME. El periodo de vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME sera establecido en el Reglamento respectivo. Al termino de la vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME, los recursos que no se encuentren respaldando operaciones, revertiran al Tesoro Publico. Aquellos recursos que respalden operaciones al momento del termino de la vigencia del Fondo, revertiran al Tesoro Publico al extinguirse tales operaciones. Articulo 6º.- Recursos del Fondo de Respaldo para la PYME. Son recursos del Fondo de Respaldo para la PYME: a) El monto a que se refiere el articulo 1º de esta MORDAZA legal. b) Los ingresos financieros que genere la administracion de sus propios recursos. c) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, asi como los provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional. d) Cualquier otro aporte de Instituciones Publicas o Privadas. Los gastos y cargos al Fondo de Respaldo para la PYME, asi como los mecanismos especificos de control del manejo del mismo seran aquellos que se establezcan en el Reglamento correspondiente. Articulo 7º.- Creditos Garantizados. El Fondo de Respaldo para la PYME garantizara parte de los creditos otorgados a la pequena y mediana empresa por las empresas del sistema financiero nacional y su operacion se regira por su Reglamento Operativo, el mismo que se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, en el caso del sector exportador, el Fondo de Respaldo para la PYME garantizara y/o asegurara los creditos otorgados a la pequena y mediana empresa exportadora. Por otra parte, los criterios para acceder a las garantias y/o seguros del Fondo de Respaldo para la PYME a que se refiere el presente articulo, seran establecidos en el mencionado Reglamento Operativo. El Fondo de Respaldo para la PYME podra operar a traves del financiamiento de programas de seguros y/o garantias que establezca el citado Reglamento.

Articulo 8º.- Modificatorias y Normas Complementarias y Reglamentarias. Modificase las normas que se opongan a lo dispuesto en este dispositivo legal. Asimismo, por Decreto Supremo se estableceran las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la mejor aplicacion de esta MORDAZA legal. Articulo 9º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Trabajo y Promocion del Empleo 17630

Establecen bienes en cuya importacion y venta se aplicaran las normas aprobadas de acuerdo con la Ley Nº 27400 hasta el 31 de diciembre de 2002
DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27400 se aprobo la Ley sobre emision de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos y otros, con cargo a presupuesto aprobado del Ministerio de Agricultura; Que, la mencionada Ley establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, se fija el monto anual asignado para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-EF se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00), para el pago de tributos a que se refiere la Ley Nº 27400; Que, a pesar de las restricciones fiscales existentes en el presente ejercicio, el Supremo Gobierno, en un MORDAZA esfuerzo, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2002-EF amplio hasta Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000 000,00) el monto total para la emision de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico en lo que corresponde al Ano Fiscal 2002, por aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27400 y demas normas complementarias; Que, atendiendo a lo senalado en los considerandos precedentes y con el objeto de otorgar certeza a los beneficiarios sobre el tratamiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27400, y siendo de interes nacional la necesidad de implementar medidas en materia economica y financiera que coadyuven al mantenimiento efectivo del Equilibrio Presupuestario en materia de ingresos y gastos fiscales, resulta necesario suspender la aplicacion de las normas aprobadas por la Ley Nº 27400, excepto en el caso de la importacion y venta de fertilizantes, por el cual el Estado continuara asumiendo el pago de los tributos correspondientes hasta por un monto de Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25 000 000,00) y hasta el 31 de diciembre del 2002; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la fecha de vigencia del presente dispositivo y hasta el 31 de diciembre del 2002,

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