Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Puerto Eten y MORDAZA continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 609-2002-JNE
Exps. Nºs. 656 y 668-2002-V MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 Vistos, el escrito remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Peramas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Burga. Y el recurso de revision interpuesto por los Regidores en mencion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 015-02-MDPE/A del 15 de marzo del 2002, que declara la vacancia de sus cargos; CONSIDERANDO: Que, en caso que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quorum, el MORDAZA conmina a los Regidores cuya inasistencia impide la instalacion o funcionamiento del Concejo, dicho requerimiento se hace en el plazo de 8 dias, por tres veces, sentandose acta por el MORDAZA, secretario y Regidores asistentes y el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. Si persiste la inasistencia de los apercibidos se deja MORDAZA en el acta correspondiente, cuya MORDAZA autenticada es remitida al MORDAZA Nacional de Elecciones, para que declare la correspondiente vacancia; conforme lo establece el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, del analisis de autos se aprecia que el 24 y 31 de enero del 2002 se notifico por intermedio de notario publico a los Regidores MORDAZA MORDAZA Peramas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, los requerimientos para las sesiones del 25 de enero y 1 de febrero del 2002, respectivamente, conforme se aprecia de fojas 4, 5, 7 y 8, que entre la notificacion de citaciones realizadas y la sesiones convocadas no medio 2 dias habiles, incumpliendose lo dispuesto por el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; tampoco se ha acreditado la notificacion a dichos Regidores de la citacion del 19 de enero para la sesion del 21 de enero del 2002, obra a fojas 6 y 9 documentos donde no aparece fecha de notificacion ni se cumple el plazo establecido en la acotada MORDAZA legal; y, respecto a la regidora MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA las citaciones del 19, 22 y 30 de enero del 2002, en las mismas no se consigna fecha de notificacion ni se utiliza los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; ademas, no obra en autos MORDAZA de las actas de las sesiones convocadas para el 21 y 25 de enero del 2002, firmadas por el MORDAZA, secretario y Regidores asistentes, conforme lo establece el articulo 42º de la citada Ley Organica. Por tanto, no se ha acreditado que los Regidores en mencion se encuentren incursos en la causal de vacancia que se afirma; La vacancia del articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, opera cuando el Concejo Municipal no puede instalarse o funcionar por falta de quorum, no pudiendo declarar la vacancia del MORDAZA o Regidores que originan dicha situacion, justamente al poder obtener la votacion calificada que exige la ley y es el MORDAZA Nacional de Elecciones quien declara la vacancia; sin embargo, en el caso de autos se invoca la citada causal y a la vez por Resolucion de Alcaldia Nº 015-02/MDPEA se declaro la vacancia de los Regidores impugnantes, situacion irregular; mas aun si se tiene en cuenta que este supremo organo electoral por Resolucion Nº 219-2002-JNE del 25 de junio del 2002 analizo las causales de inasistencia injustificada a sesiones de concejo y el impedimento que el concejo no pueda reunirse por falta de quorum, declarando nulas dichas vacancias y dispuso que los Regidores debian de continuar en sus cargos; ahora en el caso de autos al Concejo Distrital de Puerto Eten basado en los mismos hechos, nuevamente declara la vacancia de los mismos Regidores y esta vez sustenta la misma en la causal prevista en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, lo cual denota una conducta irregular por parte del MORDAZA del citado Municipio en dar cumplimiento a las Resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, volando el MORDAZA de cosa juzgada, toda vez que, la causal que ahora se afirma ya fue analizada y resuelta; asimismo, se aprecia que el MORDAZA no notifico a los Regidores vacados la Resolucion de Alcaldia Nº 015-02/MDPE-A del 15 de marzo del 2002, hecho del cual toman conocimiento de su nueva vacancia en la diligencia de reincorporacion en virtud de la Resolucion Nº 219-2002-JNE del 25 de junio del 2002, conforme se aprecia de fojas 33 a 35; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Peramas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 015-02/MDPE-A del 15 de marzo del 2002, expedida por el Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia de sus cargos de Regidores en el citado Municipio; en consecuencia, nula la referida resolucion y declarar que los citados Regidores continuan ejerciendo sus cargos en el citado Municipio, elegidos para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico MORDAZA de los expedientes 129, 656 y 668-2002, a fin que ejerza sus atribuciones, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no ha dado cumplimiento a la resolucion 219-2002-JNE expedida por este supremo organo electoral e impide que los regidores MORDAZA mencionados asuman sus cargos en el Concejo Distrital de Puerto Eten. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 17532

RESOLUCION Nº 611-2002-JNE
Expediente Nº 660-2002 MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 Visto el expediente sobre recurso de revision interpuesto el 17 de MORDAZA de 2002 por las Regidoras del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, MORDAZA Maritsa MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Beisaga contra el Acuerdo Municipal Nº 023-CM/MDS-2002 adoptado por el referido concejo con fecha 8 de MORDAZA de 2002 que declara la vacancia de sus cargos municipales; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Municipal Nº 023-CM/MDS del 8 de MORDAZA de 2002, el Concejo Distrital de MORDAZA declaro la vacancia de los cargos municipales de las Regidoras MORDAZA Maritsa MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Beisaga, quienes han interpuesto recurso de revision contra dicho acuerdo, manifestando que los fundamentos de este carecen de sustento y son los mismos por los que se pretendio suspenderlas mediante el Acuerdo Municipal Nº 014-CM/ MDS-2002 del 24 de MORDAZA de 2002 y que fue materia de la Resolucion Nº 230-2002-JNE del 2 de MORDAZA de 2002; Que la decision municipal se fundamenta, entre otras razones, en la supuesta existencia de la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, imputandoseles haber variado su domicilio al distrito de Wanchaq, en el caso de la primera de ellas a la urbanizacion San MORDAZA E-5, avenida Huayruropata, y la MORDAZA, al Ovalo Pachacutec D-7; Que, al respecto, la Regidora MORDAZA Maritsa MORDAZA MORDAZA, sostiene en su favor que el inmueble que se senala como su domicilio en el acuerdo impugnado es, en realidad, de propiedad de sus padres y que en el funciona el Centro Educativo Inicial San MORDAZA que conduce su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en donde la recurrente ejerce como docente, afirmaciones que se corroboran con la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 3844 del 22 de diciembre de 2002 que autoriza el funcionamiento de dicho centro educativo, que corren a fojas 25 y 27; asimismo, la referida Regidora acredita su condicion de vecina del distrito de MORDAZA y tener domicilio en la urbanizacion Bancopata I-15 de ese distrito, con el certificado domiciliario extendido el 12 de MORDAZA de 2002 por la comisaria PNP de MORDAZA, la MORDAZA legalizada del contrato de arrendamiento del inmueble suscrito en MORDAZA del ano 2001, asi como los recibos de pago de suministro de energia electrica y el estado de cuenta de pagos a Electro Sur Este por el servicio a dicho inmueble girados a su nombre, documentos que corren, respectivamente, a fojas 13, 18, 19, 16, 50 y 51;

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