Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

La demanda arbitral debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificacion precisa de las partes, calidad en la que intervienen y senalamiento del domicilio donde llevar a cabo las notificaciones asi como numeros telefonicos, fax y correos electronicos, de ser el caso. b) Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones planteadas. c) Ofrecimiento de los medios probatorios que sustentan las pretensiones planteadas. d) Precision del monto de la cuantia de las pretensiones y la calidad en la que se reclama o declaracion de que se trata de una cuestion de puro derecho o de cuantia indeterminada. e) Referencia al convenio arbitral celebrado entre las partes. f) Designacion del arbitro cuando se trate de tres arbitros y siempre que el convenio arbitral no disponga otra forma de designacion o la indicacion de que se trata de Arbitro Unico o precision respecto de cualquier otra forma de designacion. g) MORDAZA del Acta de Conciliacion parcial, de ser el caso. h) Comprobante de pago de la tasa de MORDAZA correspondiente, la cual sera fijada mediante Resolucion de la Presidencia del CONSUCODE. A excepcion de los casos de designacion residual de arbitros, la demanda que no cumpla con estos requisitos sera observada por la Secretaria del SNCCA-CONSUCODE, otorgando un plazo de dos (2) dias a la parte interesada para que se subsanen las observaciones. La falta de subsanacion determina que la demanda se tenga por no presentada. Articulo 26º. Contestacion de la demanda Dentro del plazo de diez (10) dias de notificada la demanda por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE la parte demandada debera presentar su contestacion, la que debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificacion de la parte, calidad en la que intervienen y senalamiento de domicilio donde llevar a cabo las notificaciones asi como numeros telefonicos, fax y correos electronicos, de ser el caso. b) Posicion respecto de las pretensiones contenidas en la demanda y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la contestacion de la demanda. c) Ofrecimiento de los medios probatorios que correspondan. d) Precision del monto de la cuantia de la materia controvertida o declaracion de que se trata de una cuestion de puro derecho o de cuantia indeterminada. e) Designacion del arbitro cuando se trate de tres arbitros y siempre que el convenio arbitral no disponga otra forma de designacion o la indicacion de que se trata de Arbitro Unico o precision respecto de cualquier otra forma de designacion. i) Comprobante de pago de la tasa de MORDAZA correspondiente, la cual sera fijada mediante Resolucion de la Presidencia del CONSUCODE. A excepcion de los casos de designacion residual de arbitros, la contestacion de demanda que no cumpla con estos requisitos sera observada por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, otorgando un plazo de dos (2) dias a la parte interesada para que se subsane las observaciones. La falta de subsanacion determina que la contestacion de demanda se tenga por no presentada. Articulo 27º. Reconvencion y contestacion La reconvencion solo podra interponerse con la contestacion a la demanda, debiendo observarse los requisitos establecidos en el articulo 25 de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. Asimismo la contestacion a la reconvencion debera presentarse dentro del plazo de diez (10) dias de notificada la reconvencion por la Direccion Ejecutiva Conciliacion y Arbitraje del SNCA-CONSUCODE, debiendo observar los requisitos establecidos en el articulo 26 de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. Articulo 28º. Oposiciones al arbitraje Las oposiciones referidas exclusivamente a la competencia institucional del SNCA-CONSUCODE, deberan ser formuladas por la parte demandada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada la demanda y seran puestas en conocimiento de la parte demandante, para que en el pla-

zo de cinco (5) dias exprese lo que estime conveniente a su derecho, luego de lo cual debera ser resuelta por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, previo informe interno de la Secretaria del SNCA-CONSUCODE. En caso se declare fundada la oposicion, se ordenara que las actuaciones arbitrales se archiven en forma definitiva y en caso se declare infundada la oposicion, la parte demandada contara con un plazo de diez (10) dias para que conteste la demanda. Las oposiciones al arbitraje respecto de los alcances, inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida asi como cualquier excepcion a la competencia de los arbitros, deberan formularse con la contestacion de la demanda o con la contestacion a la reconvencion. El Tribunal Arbitral es competente para resolver las oposiciones al arbitraje, como cuestion previa o al momento de expedir el laudo. Articulo 29º. Impugnaciones a los medios probatorios Las impugnaciones a los medios probatorios deberan formularse con la contestacion a la demanda o con la contestacion a la reconvencion, segun sea el caso. La otra parte podra expresar lo que estime conveniente a su derecho, dentro del plazo de diez (10) dias de notificada con las impugnaciones. Articulo 30º. Formacion y custodia del expediente arbitral. La Secretaria del SNCA-CONSUCODE tendra a su cargo la formacion y custodia del expediente arbitral, debiendo las actuaciones arbitrales obrar en sus archivos. En caso de descentralizacion de las funciones del SNCA-CONSUCODE, la formacion y custodia del expediente, estara a cargo de las instituciones correspondientes y bajo la supervision de la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, de conformidad con los requisitos, exigencias y sanciones que se establezcan en la Directiva correspondiente.

CAPITULO 3: EL TRIBUNAL ARBITRAL
Articulo 31º. Calidad y numero de arbitros Los arbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta independencia, imparcialidad y absoluta discrecion, debiendo observar las reglas de etica correspondientes a los principios rectores del SNCA-CONSUCODE. Los conflictos seran resueltos por Arbitro Unico o por tres arbitros. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda sobre el numero de los arbitros, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE decidira el numero y la forma de composicion del Tribunal Arbitral. Articulo 32º. Composicion del Tribunal Arbitral Cuando se trate de Arbitro Unico, las partes deberan ponerse de acuerdo sobre su designacion en el plazo de 5 (cinco) dias contados a partir de la notificacion de la contestacion a la demanda o de la contestacion a la reconvencion, segun sea el caso. Cuando se trate de tres arbitros, cada parte designara un arbitro en la demanda y contestacion respectivamente y los arbitros asi designados deberan elegir a su vez al Presidente del Tribunal Arbitral, salvo que el convenio arbitral disponga una composicion diferente. La designacion del Presidente del Tribunal Arbitral por los arbitros designados por las partes debera comunicarse a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (05) dias de recibida la MORDAZA aceptacion del cargo de parte de uno de los arbitros. Articulo 33º. Designacion por el Colegio de Arbitraje Administrativo El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE procedera a la designacion del arbitro correspondiente, en caso las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre la designacion del Arbitro Unico, en el plazo senalado en el articulo 32 o cuando una de las partes o MORDAZA no cumplan con designar a su arbitro en la demanda y contestacion o cuando los arbitros designados por las partes no cumplan con designar al Presidente del Tribunal Arbitral, en el plazo senalado en el articulo 35. Tambien proce-

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