Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF preestablece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requisitos o garantias que aquella establezca; Que, mediante Ordenanza Nº 012-MDB de fecha 30 de septiembre de 1999, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Barranco, siendo la Oficina de Administracion Tributaria la encargada del cumplimiento del mismo; Que, es politica del Concejo Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes del distrito las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas flexibilizando el Reglamento de Fraccionamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, por unanimidad aprobo lo siguiente:

la totalidad de ellas, obtendran la condonacion de los intereses moratorio y de fraccionamiento de dichas cuotas, pudiendo realizar el pago de las cuotas pendientes en las fechas correspondientes a su vencimiento. La cancelacion de deudas con los beneficios establecidos en los literales b) y c) del presente articulo que se encuentren en cobranza coactiva, exoneraran del pago de las costas procesales mas no de los gastos que MORDAZA generado el procedimiento de cobranza. Articulo Quinto.- Los adeudos tributarios y/o administrativos que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva podran acogerse al presente dispositivo, previo pago de los gastos que MORDAZA generado el procedimiento de cobranza, estando exonerados de las costas procesales. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que tienen recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion pendientes de resolucion por los tributos o multas que son materia de la presente MORDAZA, para acogerse al fraccionamiento especial, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por la Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio origen al procedimiento. La solicitud de desistimiento se anexara al expediente administrativo. Articulo Septimo.- Los deudores para acogerse al beneficio especial del pago fraccionado deberan presentar en la Unidad de Tramite Documentario, previa verificacion de los requisitos por la Unidad de Recaudacion, la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de persona juridica, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) MORDAZA de documento de identidad (L.E., D.N.I., Carne de Extranjeria). c) Recibo de pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, MORDAZA fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) MORDAZA de recibo de luz, agua o telefono del domicilio real. f) MORDAZA del poder y el nombramiento del representante legal de la Empresa (Personas Juridicas). g) Garantias requeridas en el articulo decimocuarto de la presente Ordenanza en caso de corresponderle. h) Solicitud de desistimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolucion. Articulo Octavo.- La deuda podra fraccionarse hasta en un MORDAZA de veinticuatro (24) cuotas mensuales, siendo requisito indispensable el pago de una cuota inicial equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la deuda. El monto minimo de la cuota inicial y demas cuotas de fraccionamiento especial no podran ser menores a cuarenta nuevos soles (S/. 40.00). Articulo Noveno.- Es obligatorio el otorgamiento de garantias por deudas que superen las diez (10) UIT, pudiendo ser estas: a) Aval Personal.- Declaracion Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realizacion automatica, otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en diez por ciento (10%) del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de la cancelacion. Articulo Decimo.- Los pensionistas que se encuentren dentro de los alcances del articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, abonaran como primera cuota el cinco por ciento (5%) de la deuda, la que no podra ser menor a treinta (30) nuevos soles. Articulo Decimoprimero.- La Administracion Tributaria extinguira aquellas deudas generadas por fraccionamientos cuya fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota sea anterior al 31 de diciembre de 1997, por considerarse de cobranza dudosa, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier accion para exigir su cobranza al haber transcurrido el plazo de prescripcion.

ORDENANZA REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco un Beneficio de Fraccionamiento Especial desde el 3 al 18 de octubre de 2002, para los vecinos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se encuentren pendientes de pago. Articulo Segundo.- Se considerara deuda tributaria materia de fraccionamiento especial a la constituida por las obligaciones tributarias administradas por la Municipalidad de Barranco normadas por el Decreto Legislativo Nº 776 (Ley de Tributacion Municipal y cuya fecha de pago MORDAZA vencido, debiendo incluir los intereses moratorios establecidos en el articulo 33º del Codigo Tributario los cuales tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) para efectos del convenio. Podran incluirse tributos de periodicidad anual del ejercicio actual si es que no se cumplio con el pago total del mismo o el pago de algun trimestre, en el plazo establecido por la Administracion Tributaria. Articulo Tercero.- Se considerara deuda administrativa materia de fraccionamiento a la constituida por multas administrativas por infracciones detectadas inclusive dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, las cuales tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) para efectos del convenio; no siendo acumulable el descuento a cualquier otro beneficio para multas administrativas que se otorgue paralelamente a la presente norma. Articulo Cuarto.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran un convenio de fraccionamiento pendiente de pago, se ha establecido el siguiente Beneficio: a) Quienes encontrandose al dia en el pago de las cuotas del fraccionamiento cancelaran la totalidad del saldo, obtendran la condonacion del interes de fraccionamiento por las cuotas pendientes. Adicionalmente, en caso de tener mas de una cuota pendiente de pago y haber suscrito el convenio exclusivamente por deudas distintas al Impuesto Predial, obtendran la exoneracion de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. b) Quienes teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento, estando en cobranza ordinaria o coactiva cancelaran la totalidad del saldo, obtendran la condonacion de los intereses moratorio y de fraccionamiento de las cuotas vencidas, asi como la condonacion del interes de fraccionamiento de las cuotas pendientes. Adicionalmente, en caso de tener mas de una cuota pendiente de pago y haber suscrito el convenio exclusivamente por deudas distintas al Impuesto Predial, obtendran la exoneracion de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. c) Quienes teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento, en estado de cobranza ordinaria o coactiva cancelaran

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Para lo no previsto en el presente Beneficio de Fraccionamiento Especial sera de aplicacion lo estipulado en la Ordenanza Nº 012-MDB. Segunda.- Las personas que se acojan al beneficio de descuento establecido en el Articulo Tercero de la presen-

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