Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001PCM, los procesos de contrataciones tienen como finalidad que las entidades del Estado adquieran bienes y servicios que satisfagan sus necesidades; Que, la Gerencia de Equipamiento y Mantenimiento de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura mediante la Carta N° 848-GEM-GCLI-ESSALUD-2002, senala que las especificaciones tecnicas de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0214S00021 requieren servicios y repuestos a ser sustituidos en el caldero a reparar que no son apropiados para el cumplimiento de dicho fin; Que, en tal sentido, la Entidad ha incurrido en error en la determinacion de los requerimientos, en la medida que estos, segun lo opinado por el area tecnica de la entidad, no redundarian en su beneficio, ni en el cumplimiento de sus objetivos; Que, de otro lado, las especificaciones tecnicas de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0214S00021 solicitan usar MORDAZA de ciertos repuestos a ser sustituidos, contrariando con ello el MORDAZA de libre competencia, asi como el articulo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 0132001-PCM, que prohibe toda referencia a MORDAZA o nombres comerciales, salvo cuando ello responda a un MORDAZA de estandarizacion y bajo responsabilidad del titular del pliego del sector o de la MORDAZA autoridad de la Entidad, segun corresponda, por lo que se habria contravenido una MORDAZA expresa; Que la composicion del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0214S00021 no se ajusta a lo dispuesto por el articulo 23° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en tanto que dicho Comite Especial no esta conformado por un especialista en el tema materia de la adquisicion; Que, de acuerdo al articulo 57° de la Ley, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al haberse contravenido el articulo 3° y 23° de la Ley asi como el articulo 41° del Reglamento, procede declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0214S00021, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, el articulo 26° del Reglamento, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57° de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, segun lo indicado en el Oficio N° 1194/2001 (GTNMON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, segun lo previsto en el articulo 26° de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 0214S00021, para la Contratacion del Servicio de Reparacion y Mantenimiento de Caldero de la Gerencia Departamental San MORDAZA, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. ENCARGAR a la Secretaria General que realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco dias de ser expedida. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17514

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 425-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta N° 954-GDPU-ESSALUD-2002 del 29 de MORDAZA del 2002, en la que la Gerencia Departamental MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0222M00622 "Servicio Pintado Gerencia Puno"; y la Carta Nº 3675-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta Nº 0019-CEAMCS-GDPIJ-ESSALUD02 de fecha 5 de MORDAZA del 2002, se invito a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0222M00622 con el objeto de contratar el "Servicio de Pintado Gerencia Puno" 2da. Convocatoria, con un valor referencial de S/. 3,684.020, estableciendose como cronograma de MORDAZA el siguiente: i) Convocatoria: 5 de MORDAZA del 2002; ii) Fecha limite de entrega de ofertas: 8 de MORDAZA del 2002; iii) Fecha de Adjudicacion: 8 de MORDAZA del 2002; Que, de acuerdo al articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las Bases deben contener como minimo las condiciones senaladas en el presente dispositivo, las mismas que obligan a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, en el presente caso, la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0222M00622 fue efectuada sin contar con los requisitos minimos establecidos en el articulo mencionado, al no establecer los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacion de postores, la definicion del sistema a seguir, asi como el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas, incumpliendo lo establecido en el articulo 25º de la ley; Que, de otro lado, el articulo 66° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento N° 0282002 (GTN) remitido mediante el Oficio N° 137/2002 (PRE), asi como en su Pronunciamiento N° 045-2002 (GTN); Que, de los antecedentes del mencionado MORDAZA de seleccion se advierte que las bases no precisan que criterios deben ser tomados en cuenta para asignar el puntaje previsto para cada factor a todas y cada una de las propuestas presentadas, habiendo procedido a calificar las propuestas en base a los requerimientos minimos establecidos en las Especificaciones Tecnicas, incumpliendose lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, una adecuada evaluacion tecnica permite alcanzar la finalidad de los procesos de seleccion, la misma que es recogida en el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cual es garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en consecuencia, se ha transgredido los articulos 3° y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 66° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no senalarse los criterios de evaluacion y calificacion para la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0222M00622; Que, asimismo, el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que los actos se llevan a cabo en la fecha y hora senaladas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento;

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