Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Ambiental de la MORDAZA de MORDAZA en el Lago Titicaca, el mismo que debera contener lo siguiente: a) La evaluacion de la situacion de contaminacion de la Bahia. b) El analisis de las soluciones tecnicas viables y la propuesta de la mejor alternativa. c) La propuesta de un Plan de Accion de corto, mediano y largo plazo para viabilizar la aplicacion de las soluciones planteadas. d) La propuesta de las medidas legales y administrativas necesarias para ejecutar el Plan de Accion. Articulo 2º.- La Comision Tecnica Multisectorial, en adelante la Comision Tecnica, estara integrada por: - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante, quien la presidira. - El Viceministro de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o su representante. - El Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. - Un representante de la Direccion General de Salud DIGESA. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Puno. - Un representante de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMSAPUNO. - Un representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR PUNO. - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - Comision Ambiental Regional (CAR). - Un representante de la Universidad Nacional del Altiplano. El INADE - Proyecto Especial del Lago Titicaca (PELT) actuara como Secretaria Tecnica de la Comision. Asimismo, la Comision Tecnica podra invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes de la Autoridad Binacional Autonoma del Sistema Lago Titicaca, asi como de otros organismos, instituciones y entidades en general, publicas o privadas. Articulo 3º.- Los sectores y organismos citados en el articulo precedente deberan designar a sus representantes ante la Comision Tecnica Multisectorial en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- La Comision Tecnica queda facultada para conformar las Subcomisiones de apoyo que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 5º.- La Comision Tecnica, en un plazo no mayor de 15 dias calendario a partir de su instalacion, aprobara el Plan de Trabajo a desarrollar para la elaboracion del Informe Final que contenga el Plan de Recuperacion Ambiental de la MORDAZA de MORDAZA en el Lago Titicaca, debidamente fundamentado sobre los temas contenidos en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Dicho Informe Final se presentara a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 90 dias calendario a partir de la aprobacion del Plan de Trabajo. Articulo 6º.- Las instituciones publicas, sin excepcion y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestaran el apoyo informativo y de asesoramiento que les sea requerido por la Comision Tecnica para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 7º.- Las instituciones publicas y privadas, asi como las personas naturales y juridicas interesadas en el trabajo de la Comision Tecnica podran efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberan canalizarse a traves de la Secretaria Tecnica, a cargo del PELT - INADE. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17652

Crean el Centro de Innovacion Tecnologica Turistico - Artesanal CITE SIPAN, con sede en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2002-MINCETUR
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y al Decreto Supremo Nº 002-2002-MINCETUR, le compete al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, la promocion, constitucion y calificacion de los Centros de Innovacion Tecnologica de artesania y turismo; Que, la cultura Moche desarrollada en la Costa Norte del Peru (departamento de Lambayeque) posee importantes tesoros culturales que han dado origen a la construccion del Museo "Tumbas Reales de SIPAN", de reconocido prestigio nacional e internacional, constituyendo su riqueza cultural y artesanal un recurso turistico de gran importancia; Que, la orfebreria, ceramica y textileria fueron las mas importantes expresiones productivas artesanales, dominando desde la mineria, metalurgia, forje, laminado y repujado en productos de extraordinaria belleza y simbologia en oro y cobre o cobre dorado; asi como la textileria en algodon de MORDAZA naturales, MORDAZA, marron y MORDAZA, haciendo que la region se constituya en una de las mas importantes que albergaron centros de tecnologia metalurgica y orfebre de MORDAZA antigua; Que, dentro de las lineas de accion del MINCETUR se encuentra la integracion de los recursos y circuitos turisticos con la artesania. Dentro de este contexto, es conveniente complementar la mision cultural que tiene el Museo "Tumbas Reales de SIPAN", con una MORDAZA de Talleres Artesanales que expresen y repliquen con autenticidad la produccion artesanal de esta cultura, potenciando de esta manera la importancia turistica de la zona; Que, con tal fin, es conveniente constituir un Centro de Innovacion Tecnologica Turistico - Artesanal, que posibilite rescatar; mantener en valor y recoger con fidelidad la actividad artesanal de los antiguos Mochicas en las Aldeas Artesanales en las cuales los artesanos participen como actores vivos, y se perciba con realismo los metodos de la produccion artesanal y de su entorno cotidiano y que ademas se encuentren integradas a circuitos turisticos de la zona; Que, el referido CITE SIPAN no solo contribuira a la conservacion y puesta en valor de nuestro Patrimonio y herencia cultural; sino ademas a elevar el nivel de calidad de MORDAZA de la poblacion participante, al incremento de la produccion artesanal con estandares exportables, y a la generacion de empleo; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease el Centro de Innovacion Tecnologica Turistico - Artesanal CITE SIPAN del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de MORDAZA, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Centro de Innovacion Tecnologica CITE SIPAN, goza de autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa.

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