Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo la apertura de agencia en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 939-2002
MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Ferrocarril Nº 1166 del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" 153-2002/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97, el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo, la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Ferrocarril Nº 1166 del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 17540

cion, se lleve adelante bajo las normas que rigen a las entidades del Sistema Financiero y de Seguros; Que, por Resolucion SBS Nº 397-99 del 17 de MORDAZA de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros dispuso que el MORDAZA de disolucion y liquidacion se sujete al MORDAZA previsto en la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros-Decreto Legislativo Nº 770; Que, por Resolucion SBS Nº 821-2000 del 13 de noviembre de 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo a sus representantes, en el MORDAZA de disolucion y liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A., a realizar todos los actos y contratos senalados en el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999; Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, dispone en su Articulo 115º que la Superintendencia de Banca y Seguros encomendara los procesos liquidatorios de las empresas de los sistemas financiero y de seguros a personas juridicas debidamente calificadas, mediante contratos de locacion de servicios; Que, asimismo el referido articulo establece que la seleccion de dichas personas juridicas se MORDAZA mediante concurso publico; Que resulta necesario establecer las pautas y lineamientos para la seleccion de la persona juridica a la que se encargara el MORDAZA de liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A.; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las Bases del Concurso Publico para la seleccion de la persona juridica a la que se le encargara el MORDAZA de liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A., las mismas que forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros BASES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA SELECCION DE LA PERSONA JURIDICA QUE SE ENCARGARA DEL MORDAZA DE LIQUIDACION DE REASEGURADORA PERUANA S. A. I. GENERALIDADES REASEGURADORA PERUANA S.A. Compania de Seguros y Reaseguros en Liquidacion es una empresa que estuvo orientada al ramo de reaseguros. Hasta marzo de 1990 ejercio su actividad con caracter monopolico, el que fue eliminado mediante la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros - Decreto Legislativo Nº 637. Reaseguradora Peruana S.A. Compania de Seguros y Reaseguros en Liquidacion, en adelante la llamaremos Reaseguradora Peruana, es una empresa de economia mixta de derecho privado, siendo sus accionistas el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) (91%), companias de seguros del MORDAZA local (8.42%) y personas naturales (0.58%); habiendose constituido el 28.06.65 y establecido sus facultades mediante el Decreto Ley Nº 21087 del 28.01.75, dedicandose en forma exclusiva y excluyente a la contratacion de las operaciones de la actividad de reaseguros, ademas de realizar actividades complementarias permitidas por la Ley, tales como el arrendamiento de inmuebles y la compra-venta de valores; manteniendo el monopolio de los reaseguros hasta el 11.03.91 fecha en que se dio el Decreto Supremo Nº 03891-EF. A partir de la indicada fecha cualquier empresa de Seguros y Reaseguros podia celebrar libremente sus contratos de reaseguros en el MORDAZA extranjero. Posteriormente con la Resolucion SBS Nº 607-93 del 29 de octubre de 1993 la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo ampliar sus actividades a la contratacion de Seguros. El 26.03.92, mediante Resolucion Suprema Nº 172-92PCM se incluyo a Reaseguradora Peruana en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, (norma aprobada por el Decreto Legislativo Nº 674),

Aprueban Bases de Concurso Publico para la seleccion de la persona juridica que se encargara del MORDAZA de liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A.
RESOLUCION SBS Nº 951-2002
MORDAZA, 30 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 172-92-PCM del 26 de marzo de 1992, ratificada por Resolucion Suprema Nº 416-99-PCM del 13 de agosto de 1992, Reaseguradora Peruana S.A. fue incluida en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, posteriormente mediante Resolucion Suprema Nº 224-96-PCM del 18 de junio de 1996, se dispuso su disolucion y liquidacion, designandose a los miembros de la Junta liquidadora; acuerdo que fue ratificado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas del 24 de MORDAZA de 1996; Que, por Resolucion SBS Nº 648-96 del 30 de septiembre de 1996, se ratifica el acuerdo de disolucion y liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A., dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 224-96-PCM, estableciendose en dicha MORDAZA que los miembros de la Junta Liquidadora desempenarian dichos cargos en calidad de delegados especiales de la SBS; y que el MORDAZA liquidatorio debia cenirse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 770; Que, por la Resolucion Suprema Nº 019-99-PE del 18 de febrero de 1999, se ratifica el acuerdo adoptado por la COPRI del 16 de febrero de 1999, segun el cual se decidio la exclusion de Reaseguradora Peruana S.A. en liquidacion, del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; senalando en su parte considerativa la necesidad de que el MORDAZA de disolucion y liquida-

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