Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 242188

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

debera afectar la actividad de los demas empleadores portuarios, ni las actividades portuarias que se realizan en el recinto portuario." DISPOSICION FINAL El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 06714

asi como por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 329º.- Inscripcion y acreditacion 1) En caso de aprobacion de la solicitud, la autoridad competente procedera a la inscripcion de la empresa de transporte o transportista individual en el Registro, debiendo extender la correspondiente "Constancia de Inscripcion del Transportista en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias", el que constituye titulo suficiente para acreditar la condicion de trasportista autorizado. Dicha condicion es intransferible bajo cualquier titulo. Articulo 384º.- Habilitacion vehicular Los vehiculos que se destinen para la prestacion del servicio de transporte publico automotor terrestre de mercancias deberan ser habilitados por la autoridad competente, previo cumplimiento de las condiciones y caracteristicas tecnicas establecidas en el articulo precedente y de los requisitos documentales establecidos en el articulo 92º del presente Reglamento. La habilitacion de los vehiculos del transporte publico automotor terrestre de mercancias se acreditara con la "Constancia de Inscripcion del Vehiculo de Transporte Terrestre Publico de Mercancias" que otorga la autoridad competente. No requieren habilitacion vehicular los remolques y semirremolques. Para efectos de los seguros que el transportista autorizado debe contratar en cumplimiento del presente reglamento, el seguro del vehiculo con traccion propia debe cubrir al vehiculo remolcado." Articulo 2º.- Suspendase, a partir del dia 19 de MORDAZA del 2003, las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias de las personas naturales y juridicas que desarrollen la actividad de transporte publico automotor terrestre de mercancias, asi como de los vehiculos destinados a dicho servicio; en consecuencia, las autoridades competentes de gestionar el transporte publico automotor terrestre de mercancias, de cualquier ambito, no extenderan ninguna "Constancia de Inscripcion del Transportista en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias" o "Constancia de Inscripcion del Vehiculo de Transporte Terrestre Publico de Mercancias" a que se refieren el numeral 1) del articulo 329º y el articulo 384º, respectivamente, del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo 3º.- Por excepcion, los transportistas autorizados podran, mediante incremento o sustitucion de flota vehicular, solicitar la habilitacion de unidades que no tengan mas de diez (10) anos de antiguedad desde el ano de su fabricacion, la que se computara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su efectiva fabricacion. Articulo 4º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se determinara la fecha de conclusion del periodo de suspension a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Facultese a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, mediante Resolucion Directoral, pueda establecer un cronograma de inscripciones de transportistas del servicio de transporte publico terrestre automotor de mercancias durante el periodo previo a la suspension a que se refiere el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Adicionese al articulo 406º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, asi como por el Decreto Supremo Nº 0042003-MTC, el siguiente literal: "Articulo 406º.- (...) a.11. Prestar el servicio de transporte automotor terrestre de mercancias sin estar inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias." Articulo 7º.- Precisese que no estan comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, los transportistas y vehiculos que realicen servicio de transporte publico internacional de mercancias, asi como tampoco el registro de los vehiculos destinados al transporte de explosivos, insumos y conexos, cuya inscripcion y/o habilitacion se rige por las normas que regulan especificamente estas materias.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, correspondiendole el ejercicio de las competencias normativa, de gestion y de fiscalizacion del servicio de transporte automotor terrestre de mercancias; Que, mediante el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, asi como por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MTC, se creo el Sistema Registral de Transporte Terrestre de ambitos nacional, regional y MORDAZA, dentro del cual se encuentra el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, en el que deben inscribirse todas las personas naturales o juridicas dedicadas a esta actividad, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 325º del citado cuerpo normativo; Que, mediante el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 020-2002-MTC, se dispuso la actualizacion de informacion y, en su caso, la inscripcion extraordinaria y obligatoria de las personas naturales y juridicas que desarrollan la actividad del transporte terrestre de mercancias en el Registro y Libro Administrativo correspondientes, estableciendose los requisitos para dicho MORDAZA, de manera tal que todos los transportistas tuvieran la oportunidad de acceder al Registro sin mayores trabas burocraticas, habiendo concluido el cronograma establecido al efecto el 31 de enero pasado; Que, en tal sentido, existiendo sobreoferta de vehiculos de transporte publico de mercancias y frente a la informalidad existente en la prestacion de este servicio, corresponde implementar la etapa de reordenamiento del mismo, a cuyo efecto la autoridad competente debe adoptar las medidas conducentes al logro de tal finalidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense el numeral 1) del articulo 329º y el articulo 384º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.