Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

2003, al MORDAZA FAP RAFFO MOLOCHE MORDAZA MORDAZA Soel, quien en calidad de Director Ejecutivo de la Organizacion, Planeamiento, Ejecucion y Control de la Expedicion Cientifica del Peru a la Antartida (ANTAR XIV ), participo en el repliegue de la expedicion MORDAZA indicada. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Viaticos: US$ 200.00 x 1 Oficial x 2 dias. Articulo 3º.- El citado Oficial Superior, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06496

EDUCACION
Autorizan contratacion de diversos servicios y de suministro de combustible, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0446-2003-ED
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 664-2003-ME/SG-OA de la Oficina de Administracion, los Memorandums Nºs. 1059-2003-ME/SGOA-UA y 477-2003-ME/SG-OA de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Administracion respectivamente, la Hoja de Coordinacion Interna Nº 182-2003-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto; asi como los Informes Nº 046-2003-ME/SG-OA-UA de la Unidad de Abastecimiento y Nº 464-2003-ME/SG-OAJ de la Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educacion, para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobado por Resolucion de Secretaria General Nº 004-A2003-ED, se han previsto los procesos de seleccion para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia de la sede central y locales anexos, servicio de limpieza, servicio de refrigerio y servicio de mensajeria a nivel local y nacional, asi como el suministro de combustible para la flota vehicular de la sede central; Que, no obstante la prevision de los procesos aludidos en el considerando precedente, se han presentado situaciones extraordinarias que han obligado a modificar las especificaciones tecnicas inicialmente establecidas, demorando la convocatoria de los respectivos procesos de seleccion, cuya duracion ademas demandaria un lapso para su ejecucion, afectandose en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que el Ministerio de Educacion tiene a su cargo para asegurar el cumplimientos de sus objetivos y fines; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, al respecto el articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado, senala que la situacion de urgencia se configura cuando se produce la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo de una Entidad, facultando a la misma a adquirir los bienes o contratacion del servicios solo por el tiempo o cantidad necesaria para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en el mismo sentido el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 464-2003-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto por el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el articulo 20º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 114º de su Reglamento, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que no puede ser delegada, remitiendose una MORDAZA de esta con el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica;

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2003-EF/15
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 1532002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de marzo del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 16/3/2003 al 31/3/2003 Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo 1582

127

254

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 06674

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