Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

0294M23721, 0294M23731 y 0294M23741 con el objeto de adquirir medicamentos (Dermatologia) para la Red Sabogal, Red Angamos y Grau, y Red MORDAZA y Vitarte de la Gerencia Departamental MORDAZA, con un valor referencial de S/. 41,836.40; S/. 67,927.30; y S/. 35,874.28 respectivamente; Que, se presentaron para el item Nº 02 "Clobetasol Propionato 0.05% crema x 20 a 25 gr." de las citadas Adjudicaciones de Menor Cuantia, el Instituto Quimioterapico S.A., Laboratorios AC Farma S.A., Drogueria Laboratorio Farvet S.A.C. y Laboratorios Hersil S.A.; Que, el 24 de enero del 2003, se realizaron los actos de adjudicacion, otorgandose la Buena Pro en los tres procesos a la empresa Drogueria Laboratorio Farvet S.A.C. por su producto "Clobetasol Propionato 0.05% crema x 30 gr."; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, a traves de su Pronunciamiento Nº 0722002 (GTN); Que, en los presentes casos, el numeral 1.4 de las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0294M23721, 0294M23731 y 0294M23741, establecen que el requerimiento por item se presenta en el Anexo 1 y que el postor obligatoriamente ofertara la cantidad total del item o los items en los cuales participa. Las especificaciones tecnicas por item y las condiciones de calidad se encuentran consignadas en el Anexo 3. Asi, el Anexo 1 "Requerimiento y Valores Referenciales Unitarios" y Anexo 3 "Especificaciones Tecnicas y Condiciones de Calidad" establecen para el item Nº 02, la MORDAZA de "Clobetasol Propionato 0.05% crema x 20 a 25 gr."; Que, de acuerdo a lo senalado por el Comite Especial, se adjudico Clobetasol Propionato 0.05% crema a la empresa Drogueria Laboratorio Farvet S.A.C. en atencion al articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en lo que respecta a "Economia", respaldandose en el Petitorio Institucional Vigente, donde no se especifica el numero de gramos que debe contener el producto Clobetasol Propionato 0.05%; Que, no obstante, la Gerencia Central de Salud mediante Carta Nº 1367-GCS-ESSALUD-2003, ha senalado que la empresa Drogueria Laboratorio Farvet S.A.C. presento en la Hoja de MORDAZA de Propuesta de los tres procesos de adquisicion, el producto Clobetasol Propionato 0.05% crema x 30 gr. TUBO; Que, de los antecedentes se verifica que las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0294M23721, 0294M23731 y 0294M23741 establecen como requerimiento minimo que el producto sea de 20 a 25 gr.; Que, las propuestas presentadas por la empresa Drogueria Laboratorio Farvet S.A.C. en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0294M23721, 0294M23731 y 0294M23741 no se encuadran dentro de los requerimientos establecidos en dichos procesos, no procedia admitir sus propuestas; Que, en consecuencia, se ha transgredido el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al admitirse propuestas que no cumplen los requerimientos minimos establecidos en las Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-

dos por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0294M23721, 0294M23731 y 0294M23741, respecto del item Nº 02, desde la Etapa de la MORDAZA de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0294M23721, 0294M23731 y 0294M23741, respecto del item Nº 02, y en consecuencia, sin efecto los otorgamientos de la Buena Pro a favor de la empresa Drogueria Laboratorio Farvet S.A.C, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de la MORDAZA de Propuestas. 2º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3º.- ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4º.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0294M23721, 0294M23731 y 0294M23741, la Gerencia Departamental MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 06530

FONAFE
Designan miembro del Directorio de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 017-2003/004-FONAFE
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA Bonicelli como miembro del Directorio de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 017-2003/004FONAFE, de fecha 13 de marzo de 2003, se designo al

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