Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de cualquier obligacion, propia o de un tercero". Ello otorga al acreedor los derechos de persecucion, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Es asi que el tercerista que adquiere un bien gravado con derecho real permite a la acreedora hipotecaria perseguir la cosa hasta hacerse pago de su credito. El tercerista asume todos los derechos y acciones de la deuda a favor del acreedor, por ejemplo, si en la ficha registral del inmueble consta la hipoteca inscrita a favor de un acreedor, no es admisible el desconocimiento de dicha inscripcion real conforme al articulo 2012º del Codigo Civil el cual prescribe que "Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones". Octavo: Con relacion a ello, cabe indicar que la inscripcion de una hipoteca otorga preferencia en el caso de una eventual ejecucion de esta, de manera tal que si se diera la ejecucion de la garantia, dicha ejecucion prevaleceria ante los demas asientos registrados posteriores a la fecha del asiento de MORDAZA de la inscripcion de la hipoteca. Noveno: En el presente caso, resulta necesario expresar que conforme al articulo 2016º del Codigo Civil, "la prioridad en el tiempo de la inscripcion determina la preferencia de los derechos que otorga el registro"; en efecto, este MORDAZA recoge la regla general por lo cual "quien es primero en el tiempo es mejor en el derecho" (prior tempore, potior jure) siendo que en el caso apelado la hipoteca se inscribio con anterioridad a la anotacion de la demanda tal como aparece de la partida registral, por lo que si bien posteriormente se registra una declaracion judicial de herencia que se retrotrae a la anotacion de demanda respectiva, la adjudicacion del bien a favor del Banco Continental tiene prioridad por la inscripcion de la hipoteca a su favor. Decimo: En consecuencia, y en atencion a lo expuesto, el Banco Continental resulta siendo el unico titular registral de dominio, por lo que debe inscribirse la compraventa y la garantia hipotecaria, previo pago de los derechos registrales, debiendo revocarse la observacion formulada por el registrador.
Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral IX- Sede Barranca, al titulo referido en el encabezamiento y disponer su INSCRIPCION por los fundamentos expresados en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 06594

"Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 625º del Codigo Procesal Civil, no es suficiente la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 26639, sino que ademas debera anexarse MORDAZA certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, asi como de la resolucion que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos anos".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo materia de grado se solicita la cancelacion del embargo inscrito en el asiento D 00001 de la partida electronica Nº 45067343 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, en virtud de la declaracion jurada del 29 de noviembre de 2002 suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napanga, con firma legalizada por Fedatario de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 625º del Codigo Procesal Civil y el articulo 1º de la Ley Nº 26639. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA denego la inscripcion por los siguientes fundamentos "1. Para efectos de poder computar el plazo de caducidad previsto en el articulo 625º del Codigo Procesal Civil, debera adjuntarse copias certificadas de la sentencia consentida o ejecutoriada que MORDAZA la pretension garantizada con la medida cautelar materia de caducidad, las mismas que deberan ser remitidas por el Juez competente mediante oficio. Se deja MORDAZA que si bien en el articulo 148º del Codigo Procesal Civil se establece que los funcionarios publicos que no formen parte del MORDAZA se comunicaran mediante oficios, de conformidad con lo establecido por el MORDAZA de Rogacion y Titulacion Autentica, los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, en tal sentido debera ser la parte interesada quien solicite al Juez correspondiente, se remitan copias certificadas de las resoluciones MORDAZA indicadas". 2.- Se encuentran pendientes de inscripcion: a).- El titulo Nº 187507 del 4/10/2002, y b) El titulo Nº 201277 del 25/10/2002, por lo que, en el presente caso es de aplicacion el articulo 47º del Reglamento General de los Registros Publicos, el cual establece que los asientos de inscripcion referentes a una partida se extenderan en estricto orden de MORDAZA de los respectivos titulos, salvo los casos de titulos conexos. Se formula observacion de conformidad a los Arts. 148º, 625º del Codigo Procesal Civil, Art. 2011º del Codigo Civil, MORDAZA de Rogacion y Titulacion Autentica, articulos 31º, 32º, 40º del Reglamento General de los Registros Publicos. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El apelante manifiesta que de conformidad a lo senalado en el articulo 2011º del Codigo Civil, cuando se trate de partes que contengan una Resolucion Judicial que ordene su inscripcion, de ser el caso, el Registrador podra solicitar al juez las aclaraciones o informacion complementaria que precise sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro, por lo tanto senala que es la Registradora Publica quien debe solicitar mediante oficio al Juez a fin de que remita las copias certificadas. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la solicitud de cancelacion de la medida cautelar aparece registrado en la partida electronica Nº 45067343 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA siendo su titular registral Kia Motors S.A. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Bedregal. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion en discusion es, si para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 625º del Codigo Procesal Civil, es suficiente la MORDAZA de la de-

Confirman en parte observacion formulada a inscripcion de cancelacion de medida cautelar
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 158-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 14 de marzo de 2003 APELANTE TITULO HOJA DE TRAMITE REGISTRO ACTO SUMILLA : MORDAZA MORDAZA NAPANGA, : 224604 del 29 de noviembre de 2002, : 4199 del 22 de enero de 2003 : Del Registro de Propiedad Inmueble : Cancelacion de Medida Cautelar : CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR

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