Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

NORMAS LEGALES

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Parques y Jardines en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 2º.- Hecho Generador. El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de Limpieza Publica y Parques y Jardines. Articulo 3º.- Definicion del Arbitrio de Limpieza Publica. El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos, servicio de MORDAZA y barrido de vias publicas y plazas, limpieza de servicios higienicos publicos, servicios de planta de transferencia y servicio de relleno sanitario. Articulo 4º.- Definicion del Arbitrio de Parques y Jardines. El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento de parques, riego, implementacion, recuperacion y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 5º.- Sujeto Obligado. Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los ocupantes de los predios que dediquen el mismo para uso comercial, industrial, servicio, MORDAZA - habitacion u otros. Los propietarios son contribuyentes cuando sus predios se encuentren desocupados, cuando lo habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios cuando cedan el uso de su predios a terceros. Articulo 6º.-Condicion de Sujeto Obligado. La obligacion tributaria se configura el primer dia de cada trimestre. En los casos de transferencia de propiedad, de obtencion de la posesion, la obligacion tributaria nacera el primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio tal condicion y concluira el ultimo dia del trimestre en que pierda dicha condicion. Articulo 7º.- Definicion de predio. Para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, terreno, instalaciones fijas o permanentes establecidas en la via publica. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtiran efectos a partir del primer dia del trimestre siguiente. En los casos de Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y comun, las cocheras o estacionamientos, aires, azoteas y depositos no daran lugar al pago de los Arbitrios , salvo que se encuentren arrendadas, hayan sido MORDAZA en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar o complementar actividades economicas o de servicios. Articulo 8º.- Predios con mas de un uso. En el caso de un predio que sea utilizado para mas de un uso, se procedera a cobrar los Arbitrios Municipales de manera proporcional por cada sector independizado, considerando el uso del mismo. Articulo 9º.- Periodicidad de la Recaudacion. Los Arbitrios Municipales son de periodicidad trimestral; a excepcion de la tasa correspondiente a Comercio Ambulatorio. Articulo 10º.-Vencimiento de la Obligacion. El plazo para el pago de los arbitrios Municipales vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. Articulo 11º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad o que ocupen: a. La Municipalidad Metropolitana de Lima. b. La Municipalidad de San MORDAZA de Porres. c. Los Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio sea destinado a residencia de sus representantes, diplomaticos o al funcionamiento de sus Oficinas. d. El Cuerpo General de Bomberos.

VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el panorama mundial actual de la MORDAZA acondicionada del gobierno de Estados Unidos, Gran Bretana y Espana contra Irak, el distrito de San MORDAZA de Lurigancho de nuestro querido Peru alza su voz de protesta; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno de Estados Unidos, Gran Bretana y Espana iniciaron la MORDAZA contra Irak al margen del sistema internacional, sin autorizacion del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; Que, nuestro pueblo es pacifista pero tambien condena todos los actos de terrorismo y violencia que atentan contra la MORDAZA humana ya que las guerras traen al MORDAZA dolor, desgracias y mas pobreza; Estando con los fundamentos expuestos, de conformidad con el articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- El MORDAZA y los Regidores del Concejo Municipal del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, manifiestan su total RECHAZO A LA MORDAZA suscitada por los Estados Unidos, Gran Bretana y Espana contra Irak. Articulo Segundo.- EXPRESAR publicamente el mas energico rechazo contra toda forma de terrorismo cualquiera fuera su procedencia por considerar que MORDAZA el orden y la paz mundial. Articulo Tercero.- Nuestro distrito de San MORDAZA de Lurigancho desea la PAZ MUNDIAL respetando la MORDAZA de todos nuestros hermanos del Mundo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo en un diario de mayor circulacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06572

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 041-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 12 de marzo de 2003 EL MORDAZA MORDAZA ENCARGADO DE LA ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres en Sesion de Extraordinaria de fecha 12 de marzo del 2003, por mayoria con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta la siguiente; aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion. La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y

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