Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
De 0 a 5 UIT De 5 a 15 UIT De 15 a 30 UIT De 30 a 50 UIT De 50 UIT a mas 4. Industria Tramo de valuo De 0 a 15 UIT De 15 a 30 UIT De 30 a 50 UIT De 50 UIT a mas

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003
0.967 % de la UIT 2.258 % de la UIT 3.870 % de la UIT 6.451 % de la UIT 0.085 % del valuo

e. Las entidades Religiosas, siempre que MORDAZA reconocidas por el Estado y destinen sus predios a templos, conventos, monasterios o museos. f. Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y de la Policia Nacional. g. Centros Educativos Estatales. Articulo 12º.-Beneficio Tributario. Reduccion del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales para los Pensionistas propietarios de un solo predio, siempre que el mismo sea destinado a vivienda, para lo cual debera proceder a presentar formato pre impreso de solicitud adjuntando: documento de identidad, documento que acredite la posesion del predio y la MORDAZA boleta de pago que sustente la condicion de pensionista. El descuento en mencion no podra ser menor al monto minimo establecido en el cuadro de tasas detallado en los articulos 16º y 17º de la presente Ordenanza. El tramite es automatico para aquellos propietarios que hayan acreditado su condicion de pensionista para efectos del pago del Impuesto Predial. El beneficio concedido se aplicara a partir del trimestre en que se presente la solicitud. Teniendo un plazo de vigencia de tres anos, al termino de los cuales debera proceder a presentar una nueva solicitud a fin de renovar el beneficio concedido.

3.870 % de la UIT 5.806 % de la UIT 9.677 % de la UIT 0.10 % del valuo

5. Otros Fundacion o Asociacion, Organizaciones Sindicales o nativas Gobiernos Extranjeros Cultural y Asistencia Gratuita Gobierno Central e Instituciones Publicas de Servicios Hoteles, Hostales y afines Grifos y similares

6.00 % de la UIT 21.00 % de la UIT 15.00 % de la UIT 45.00 % de la UIT 6.50 % de la UIT 7.00 % de la UIT

TITULO II DETERMINACION DEL IMPORTE DE LOS ARBITIROS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES
Articulo 13º.- Justificacion Tecnica del Importe de los Arbitrios. De conformidad con la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- Criterios de determinacion. Para la determinacion de los montos a pagar por los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines se tomara en cuenta: 1. El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada del Impuesto Predial o el valor catastral que correspondiera. 2. El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalacion. 3. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al primero de enero de cada ano. En el caso de predios en MORDAZA de fiscalizacion y/o levantamiento catastral se tomara como Base Imponible para la determinacion de los arbitrios Municipales, el valor del autoavaluo que determine la Municipalidad, asi como las caracteristicas catastrales que esta determine. Articulo 15º.- Determinacion del Tributo para condominos. En el caso de copropiedad, el tributo se determinara prorrateando el monto determinado entre cada condomino segun el porcentaje de cuota ideal. En el caso que el predio este ocupado por solo uno de los condominos, le correspondera el 100% de la acotacion de los Arbitrios Municipales. Articulo 16º.-Importe del Arbitrio de Limpieza Publica. Las Tasas Trimestrales a aplicar para la determinacion del importe a pagar por el Arbitrio de Limpieza Publica son: 1. Terreno Sin Construir Monto Minimo 2. MORDAZA Habitacion Monto Minimo 3. Comercio y Servicios en General Tramo de valuo TASA TRIMESTRAL 0.07 % del valuo S/. 20.00 trimestral 0.065 % del valuo S/. 20.00 trimestral 6. Predios destinados a Actividades Educativas Centros Educativos Tramo de Valuo Hasta 50 UIT 2.70% de la UIT Mas de 50 UIT 3.42 % de la UIT Universidades y Centros Pre Univ. Institutos Superiores y Academicos 7. Supermercados y MORDAZA Almacenes Supermercados y MORDAZA Almacenes Mercados Mayoristas Mercados Minoristas 8. Entidades Financieras, Bancarias, AFP, Companias de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Credito 9. Servicios Postales 45.00 % de la UIT 22.50 % de la UIT 145.16 % de la UIT 90.00 % de la UIT 75.00 % de la UIT

45.00 % de la UIT 60.00 % de la UIT

10. MORDAZA de Bingo, Tragamonedas y Casinos Tramo de valuo De 0 a 30 UIT 24.00 % de la UIT De 30 a 50 UIT 30.00 % de la UIT De 50 UIT a mas 45.00 % de la UIT 11. Clinicas Medicas y Policlinicos Tramo de valuo Hasta 50 UIT Mas de 50 UIT 12. Laboratorios Quimicos Famaceuticos 13. Discotecas, Pubs, Karaokes o Similares Tramo de valuo De 0 a 30 UIT De 30 a 50 UIT De 50 UIT a mas 14. Clubes Sociales Tramo de valuo De 0 a 30 UIT De 30 a 50 UIT De 50 UIT a mas 15. Comercio Ambulatorio

27.00 % de la UIT 36.00 % de la UIT 27.00 % de la UIT

15.00 % de la UIT 18.00 % de la UIT 24.00 % de la UIT

9.00 % de la UIT 30.00 % de la UIT 36.00 % de la UIT S/.0.50 diario

Articulo 17º.- Importe del Arbitrio de Parques y Jardines. Las Tasas Trimestrales a aplicar para la determinacion del importe a pagar por el Arbitrio de Parques y Jardines son: 1. Terreno Sin Construir Monto Minimo TASA TRIMESTRAL 0.040 % del valuo S/. 18.00 trimestral

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