Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a la Econ. MORDAZA MORDAZA KLESCOVICH, en el cargo de confianza de Director Nacional de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 06679

Designan Asesor II de la Alta Direccion del INEI
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 099-2003-INEI MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Asesor II de la Alta Direccion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, es necesario designar a la funcionaria que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, a la Econ. MORDAZA MORDAZA PANTLIK, en el cargo de confianza de Asesor II de la Alta Direccion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 06680

Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamenta dicha excepcion; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, publicado el 22 de MORDAZA del 2001, dispone que los Distribuidores Mayoristas, Consumidores Directos y Distribuidores Minoristas deberan cumplir las normas para control de ordenes de pedido que emitira OSINERG; Que, de lo dispuesto en la MORDAZA citada en el considerando precedente se desprende que los administrados sujetos a la misma han sido informados con suficiente antelacion de la decision de OSINERG de poner en marcha un sistema de supervision y control de ordenes de pedido de combustibles; Que, sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos elaboro un proyecto sobre el Control de Ordenes de Pedido, el cual fue materia de comentarios, observaciones y recomendaciones, por parte de los propios Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Consumidores Directos, asi como de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y la SUNAT; Que, siendo uno de los objetivos primordiales del Plan Operativo del ejercicio 2003, la lucha contra la informalidad y habiendo sido dicho proyecto sometido a consideracion de los actores involucrados debe exceptuarse del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano por la urgencia de su promulgacion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Sistema de Control de Ordenes de Pedido al cual estan sujetos obligatoriamente los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Consumidores Directos de combustibles liquidos; el mismo que El Sistema de Control de Ordenes de Pedido esta constituido por los siguientes elementos fundamentales: - Validacion en linea de la informacion de las Ordenes de Pedido de combustibles, a traves de la base de datos de OSINERG, que permita la emision de un codigo de autorizacion. - Seguimiento y registro de despachos que permita la conciliacion diaria entre las Ordenes de Pedido registradas y las ordenes de despacho del operador y del distribuidor mayorista. - Base de datos que permita contar con informacion oportuna e historica, sobre despachos por mayoristas y globales, autorizaciones, volumenes, productos, destinos, unidades de transporte, informacion y graficas de distribucion del MORDAZA interno, asi como la demas informacion relevante que permita cumplir eficientemente con la funcion de supervision y fiscalizacion. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la comercializacion de hidrocarburos. - Registro de las transacciones en micro formas digitales. - MORDAZA Manual de Alternativo con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia (corte en las comunicaciones). - Las disposiciones que permitan contar los mecanismos de control, software y de comunicaciones necesarios, para la ejecucion del Sistema, en el MORDAZA legal de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las normas sobre microfilmado contenidas en el Decreto Legislativo Nº 681, sus modificatorias y ampliatorias. Los Operadores de las Plantas de Ventas y Distribuidores Mayoristas deberan proporcionar las facilidades tecnicas, de comunicaciones e infraestructura necesarias, en sus instalaciones, para la puesta en marcha del presente Sistema. Articulo 2º.- Estan obligados a emitir Ordenes de Pedido todas las personas naturales o juridicas que adquieran combustible liquido u otros productos derivados de los Hidrocarburos, en las Plantas de Venta de Combustible. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido, por parte de los administrados, constituye infraccion sancionable, la misma

OSINERG
Aprueban Sistema de Control de Ordenes de Pedido al cual estan sujetos los Distribuidores Mayoristas, Minoristas y Consumidores Directos de combustibles liquidos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 048-2003-OS/CD MORDAZA, 17 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso b) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG - el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto

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