Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

claracion jurada a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 26639. VI. ANALISIS Primero: Conforme a lo dispuesto por el articulo 625º del Codigo Procesal Civil, toda medida cautelar caduca a los dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada por esta o, sin perjuicio de ello, a los cinco anos desde la fecha de su ejecucion. Segundo: Mediante la Ley Nº 26639 se dictaron normas para la aplicacion del plazo de caducidad previsto en el articulo 625º del Codigo acotado y se ampliaron sus alcances, estableciendo en su articulo 3º que las demandas y sentencias, asi como las hipotecas, gravamenes y otras cargas reales se extinguirian a los diez anos de inscritas, lo que supone necesariamente que el plazo previsto en la MORDAZA parte del articulo 625º, segun el cual las medidas cautelares tambien caducan a los cinco anos desde la fecha de su ejecucion, quedo tacitamente modificado en lo que se refiere a las anotaciones de demanda, mas no a los embargos. Tercero: La Ley Nº 26639 prescribe que los asientos registrales en donde se encuentran anotados medidas cautelares se cancelaran a instancia del interesado, con la sola MORDAZA de una declaracion jurada con firma legalizada por fedatario o notario publico, en la que se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la anotacion y el tiempo transcurrido. Cuarto: La verificacion del tiempo transcurrido que compete al Registrador se enmarca dentro de su funcion calificadora y supone la constatacion en cada caso concreto, de que el plazo de caducidad previsto por la MORDAZA efectivamente ha transcurrido, debiendo determinarse previamente la fecha de inicio del computo, por lo que a los efectos de establecer el transcurso de los dos anos previsto por el primer parrafo del articulo 625º del Codigo Civil habra que dilucidar previamente si nos encontramos frente a un MORDAZA que ha culminado con una sentencia consentida o ejecutoriada, por lo tanto cuando la partida y los antecedentes registrales no ofrecen la informacion necesaria que permita verificar el transcurso del termino de caducidad, entonces el interesado ademas de su declaracion jurada, debe acreditar el transcurso de dicho plazo mediante documentacion adicional que le permita al Registrador llevar a cabo tal verificacion. Quinto: En ese sentido, esta instancia ha senalado como precedente de observancia obligatoria ratificado en el Primer Pleno del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2003, que "Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 625º del Codigo Procesal Civil, no es suficiente la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 26639, sino que ademas debera anexarse MORDAZA certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, asi como de la resolucion que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos anos". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 079-2002ORLC/TR del 7 de febrero de 2002. Sexto: Revisado el asiento D 00001 de la partida registral Nº 45067343 del Registro de Propiedad Inmueble se advierte que se trata de la anotacion de embargo extendida en virtud de los autos seguidos por Financiera San MORDAZA (por fusion absorbida actualmente por el Banco Continental) con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Stein y MORDAZA Conboy de MORDAZA sobre Obligacion de dar suma de dinero; MORDAZA seguido ante el Quincuagesimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, trabandose la medida hasta por la suma de US $ 15 000,00 dolares americanos, en merito al titulo Nº 118009 del 3.7.2000 . Setimo: En el caso materia de analisis se ha presentado unicamente la declaracion jurada del 29 de noviembre de 2002, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napanga, con firma legalizada por fedatario de la MORDAZA Registral IX Sede MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 625º del Codigo Procesal Civil y el articulo 1º de la Ley Nº 26639, consecuentemente, se debe cumplir con presentar la documentacion senalada en el item MORDAZA de la presente resolucion, por lo que se procede a confirmar el primer extremo de la observacion.

Octavo: En cuanto a lo manifestado por el apelante en el sentido de que debe ser la Registradora Publica quien oficie al Juez para solicitarle la documentacion requerida por esta, al MORDAZA de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil 1 ; se debe precisar al respecto que el Registrador debera cumplir con tal obligacion siempre que se trate de partes judiciales ordenando una inscripcion supuesto que no se configura en el presente caso, puesto que la inscripcion ha sido solicitada por el interesado en merito a una declaracion jurada. Debe tenerse en cuenta, ademas, que en virtud del MORDAZA de Rogacion, ninguna inscripcion salvo disposicion en contrario, que no es el caso, se realiza de oficio, en tal sentido, no habiendose presentado partes judiciales que ordenan una inscripcion, el Registrador se encuentra impedido de solicitar aclaraciones al Juez, respecto a una inscripcion que no ha sido rogada por el 2 . Noveno: En cuanto al MORDAZA extremo de la observacion, tal como se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones Nº 023-2003-ORLC/TR del 17.1.2003 y Nº 083-2003-ORLC/TR del 13.2.2003, la aplicacion del articulo 47º del Reglamento General de los Registros Publicos debe efectuarse en concordancia con los articulos 26º y 29º del mismo reglamento, es decir que, en el caso de que un titulo presentado con posterioridad no sea incompatible con uno pendiente de inscripcion, siendo ambos referidos a la misma partida, debe procederse a su calificacion y en el caso de ser incompatibles debe procederse a la suspension del asiento de MORDAZA del titulo posterior. En el presente caso, los titulos a los que ha hecho referencia la Registradora, uno se encuentra tachado - el titulo Nº 187507 del 4.10.2002-, por lo que no es posible verificar si hubo o no incompatibilidad en su momento y el otro - Nº 201277 del 25.10.2002 - se encuentra referido a un usufructo, el mismo que no es incompatible con el titulo apelado, por lo que no se justifica su situacion de "pendiente de inscripcion" y, por lo tanto, MORDAZA significado un defecto pasible de observacion. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR el primer extremo de la observacion en merito a los considerandos de la presente resolucion y DEJAR SIN EFECTO el literal a) del MORDAZA extremo y REVOCAR el literal b) del MORDAZA extremo de la observacion de conformidad a lo senalado en el item noveno de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 2011º del Codigo Civil.(...) Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordene la inscripcion. De ser el caso, el Registrador podra solicitar al Juez las aclaraciones o informacion complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro. (Parrafo agregado por la Primera Disposicion Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-4-93). Articulo III del Reglamento General de los Registros Publicos.Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de titulo que conste en instrumento publico salvo disposicion en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el titulo, salvo reserva expresa. Se presume que el presentante del titulo actua en representacion de los sujetos legitimados para solicitar la inscripcion.

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