Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

1. Determinar si la votacion directa es contraria a la votacion secreta. 2. Cuando debe observarse la discrepancia de los nombres de los asistentes a la asamblea con los senalados en el registro de asociados. 3. Si en el acta de asamblea general se debe consignar el lugar de realizacion de la asamblea en forma identica a la consignada en la convocatoria. VI. ANALISIS Primero: De conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion en contrario. El articulo 2028º del Codigo Civil establece en su MORDAZA parrafo que no se requiere el otorgamiento de escritura publica para la inscripcion del nombramiento de representantes, mandatarios y otorgamientos de poderes. Para su inscripcion basta la MORDAZA de MORDAZA notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo. Como podra apreciarse la MORDAZA no excluye a la inscripcion de representantes legales, por lo que el argumento del apelante en este sentido carece de fundamento legal. Segundo: Teniendo en cuenta que el consejo directivo es quien ejerce la representacion de la asociacion, a efectos de proceder a la inscripcion de quienes lo conforman, la formalidad establecida para acceder al Registro es a traves de instrumento publico o en su defecto MORDAZA certificada notarialmente del acta de la asamblea que contiene el acuerdo respectivo. En el presente caso, las actas de las asambleas del 16.12.2001 y 7.4.2002 donde se eligen a los miembros del comite electoral y se realizan las elecciones de la junta directiva, respectivamente, se adjuntan en MORDAZA legalizada notarialmente y no certificadas, no cumpliendo asi con la formalidad establecida por el articulo 2028º del Codigo Civil. En efecto, de conformidad con el articulo 104º de la Ley del Notariado, MORDAZA certificada es la transcripcion literal o parte pertinente de actas y demas documentos, con indicacion, en su caso, de la legalizacion del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, numero de firmas y otras circunstancias que MORDAZA necesarias para dar una idea cabal de su contenido; mientras que en la legalizacion, el notario solo da fe de que la MORDAZA presentada es igual que el documento original que tiene a la vista segun se desprende del articulo 110º de la misma Ley. Por lo que debe confirmarse el primer extremo de la observacion. Tercero: De conformidad con el estatuto - titulo archivado Nº 10422 del 27.8.1986 -, "En las elecciones intervendran todos los asociados y el MORDAZA sera secreto" (articulo 35º). "Las elecciones generales se realizaran ...cada dos anos y seran dirigidas por el comite electoral MORDAZA, que elaborara su propio reglamento electoral ajustandose a las normas del presente estatuto". (articulo 34º). De ese modo, el estatuto ha previsto la participacion del comite electoral en el MORDAZA eleccionario del organo directivo, estableciendose de manera generica que la forma de la votacion sera secreta. Cuarto: En la sesion del comite electoral del 30.3.2002 se dio por retirada la unica lista postulante para el organo directivo, puesto que algunos de sus integrantes no se encontraban registrados en el padron de electores; y al no haberse presentado ni inscrito lista de candidatos en aplicacion del Art. 41º del reglamento del comite electoral aprobado en asamblea general del 17.3.2002, se convoca a asamblea general para que se elija y nombre por votacion directa entre los asociados asistentes, bajo la conduccion del precitado comite electoral. Quinto: El MORDAZA es secreto en la medida que solo es el elector quien conoce su votacion, y es directo cuando el elector elige por si mismo a sus candidatos definitivos. En tal sentido MORDAZA caracteristicas no son contrarias entre si, de tal manera que pueden coexistir. En funcion de lo senalado, debe analizarse si en la eleccion realizada en la asamblea del 7.4.2002 se ha contravenido el MORDAZA del MORDAZA secreto establecido en su estatuto. Sexto: Se aprecia del acta de asamblea del 7.4.2002 que la eleccion de los miembros del organo directivo se ha realizado a traves de los propios asociados, (directa) mas

no consta que la votacion MORDAZA sido a mano alzada, caracteristica que es contraria a la votacion secreta, por lo que no se aprecia contravencion alguna al estatuto. En cuanto a que si existe obligacion de dejar MORDAZA de dicho aspecto (votacion secreta) en el acta de la asamblea, cabe indicar que esta instancia en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido que el acta de asamblea debe reunir los requisitos de lugar, tiempo y modo asi como la forma de adopcion de los acuerdos (mayoria, unanimidad o numero de votos), circunstancia que dan una idea cabal del desarrollo de la asamblea y que permite verificar la validez de los acuerdos; sin embargo el caracter de la votacion es un requisito cuyo cumplimiento le corresponde verificar al organo electoral y no al Registro salvo que la contravencion al estatuto se aprecie de la misma acta, hecho que no sucede en el presente caso. Debe entonces revocarse el MORDAZA extremo de la observacion. Septimo: Esta instancia ha senalado en anteriores pronunciamientos (Resoluciones Nºs. 240-2000-ORLC/TR y 191-2000-ORLC/TR del 7.8.2000 y 15.6.2000, respectivamente) que es necesario que en el aviso de convocatoria figure el lugar exacto donde debera celebrarse la asamblea, esto es la indicacion de la MORDAZA, avenida o MORDAZA, asi como la indicacion de la numeracion que corresponda, de ser el caso, o de no contar con nomenclatura y numeracion, la ubicacion precisa del lugar de celebracion; requisitos que sin embargo, no resultan necesarios que consten en el acta de la asamblea, pues en esta basta que conste una referencia al lugar de celebracion, siempre que con MORDAZA pueda colegirse que se trata del mismo lugar senalado en la convocatoria. Octavo: En el presente caso, en el aviso de convocatoria a la asamblea del 16.12.2001 se senalo como lugar de reunion : "Local comunal, ubicado en la MORDAZA Las Jacarandas, MORDAZA comunal, con frente al lote cuatro de la Manzana L" y en el acta de la asamblea : "Calle las jacarandas, MORDAZA comunal, con frente al lote 04.", senalandose mas adelante: el local comunal. Conforme puede apreciarse en el acta de la asamblea no se ha dejado indicado: "manzana L"; sin embargo, la exigencia de la direccion exacta es respecto del lugar senalado en el aviso de convocatoria mas no en el acta de la asamblea, pues la indicacion del lugar exacto en la convocatoria permite el conocimiento a los asociados del lugar de celebracion de la asamblea, hecho que permite el ejercicio de su derecho de MORDAZA cumpliendo de ese modo con una adecuada publicidad; por el contrario en el acta de la asamblea no es necesario se encuentre en forma detallada la direccion, pues para efectos registrales, basta con verificar que se trata del mismo lugar a que se hizo referencia en la convocatoria. Consecuentemente, debe revocarse el tercer extremo de la observacion. Noveno: Es materia de observacion que los nombres consignados en la relacion de asistentes a las asambleas del 16.12.2001 y 7.4.2002 de los socios MORDAZA MORDAZA Valdivieso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nelsa Eguez Peraldo, difieren de los senalados en el padron de asociados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nelsa Eguez Peraldo; sin embargo, al reingreso del 20.12.2002 se ha presentado MORDAZA legalizada de los documentos de identidad (libreta electoral y D.N.I.) de los asociados MORDAZA MORDAZA Valdivieso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nelsa Egues Peraldo, apreciandose cuales son sus nombres correctos. Decimo: Sin perjuicio de lo expuesto, puede apreciarse que los asociados a que se ha hecho referencia en la observacion, no forman parte de la junta directiva, por lo que la discrepancia en su nombre debio ser solo materia de observacion si no resultaba acreditada la calidad de asociado de quienes asistian a las asambleas del 16.12.2001 y 7.4.2002; sin embargo en dicha relacion figura el numero de su documento de identidad el que coincide con el senalado en el Registro de asociados, pudiendose determinar que se trataba de la misma persona y por ende quedaba acreditada la calidad de asociado de los asistentes a las asambleas, por lo que la observacion debe ser revocada. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR el primer extremo y REVOCAR los demas de la observacion formulada por el Registrador del Registro

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