Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento para el procedimiento de control de productos alimenticios mediante analisis bromatologico
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022
Callao, 12 de diciembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 12 de diciembre de 2002; Aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66º inciso 3) de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, establece que son funciones de las Municipalidades normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los productos que se expenden en los establecimientos industriales, comerciales entre otros; Que, la Ley General de Salud Ley Nº 26842 en su Capitulo V referente a los alimentos y bebidas senala que son destinados al consumo humano y estan por este motivo sujetos a la vigilancia higienica y sanitaria, en proteccion de la salud. En ese sentido, un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las caracteristicas establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la autoridad de salud de nivel nacional; Que, es de interes de esta Municipalidad garantizar la calidad de los alimentos y bebidas que se expenden al publico consumidor, siendo necesario reglamentar su procedimiento con la finalidad de velar por su salud y bienestar; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA UNANIME del cuerpo de Regidores del Concejo Provincial y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

quimica. Analisis de reacciones tales como Millon con grupos fonolicos, buret con concentraciones de hidrato de sodio, glioxilina con acidos aminados. Molisch con glucoproteidos y la ninhidrina con grupos aminicos y acidos libres. Todas estas reacciones quimicas que comprueban la veracidad de elementos quimicos, determinando niveles quimicos organicos, mediante reacciones quimicas desarrollando el valor de cada alimento. Es el MORDAZA de analisis total de alimentos utilizando el medio fisico, quimico y sensorial. Articulo 3º.- La Direccion General de Comercializacion realizara inspecciones de productos alimenticios efectuando la TOMA DE MUESTRAS en los diferentes locales comerciales donde se fabrique, elabore, procese, fraccione, transporte, comercialice y/o expenda productos alimenticios y/o bebidas, debiendo emitir la correspondiente Acta de Inspeccion y Toma de muestras, segun el Anexo 1. Articulo 4º.- Se muestrearan productos alimenticios y bebidas que por criterio del profesional o tecnico responsable pudieran ser tomados en cuenta como muestra representativa, las mismas que si la situacion lo amerita pueden ser llevados a analisis microbiologico posterior. Articulo 5º.- Se muestrearan productos alimenticios como: comidas preparadas, por preparar, productos carnicos, subproductos carnicos, productos hidriobiologicos, embutidos, productos lacteos, subproductos lacteos, etc. Lo mismo se MORDAZA con bebidas en general: agua potable, agua de MORDAZA, agua de subsuelo, bebidas gasificadas, bebidas jarabeadas, bebidas alcoholicas. Articulo 6º.- Las muestras seran tomadas por el Tecnico de la Direccion General de Comercializacion, en completo estado de inocuidad en frascos o envases completamente esteriles en la cantidad y volumen que seran senalados en gramos, o en centimetros cubicos segun el MORDAZA de muestra. Articulo 7º.- Las muestras tomadas en el lugar inspeccionado seran colocadas en frascos o envases esteriles, los que a su vez seran depositados en el COOLER, que es portante isotermico especial donde se encuentra el hielo seco que conserva buenas condiciones sanitarias y no permite que se altere la calidad como la sanidad del producto muestreado, el que debe ser llevado inmediatamente al Laboratorio respectivo. Articulo 8º.- Cada frasco o envase senalado lineas arriba con la muestra del producto a analizarse debe de etiquetarse, senalandose el lugar donde se tomo el producto, el nombre del propietario o negocio, la cantidad de gramos o volumen del producto, MORDAZA de muestra, etc. (anexo 2). Articulo 9º.- Las muestras al llegar al Laboratorio deben ser ingresadas mediante una Hoja Tecnica (anexo 3) donde se especificara nuevamente con los items senalados en el articulo anterior, agregandole el dia y hora de ingreso al Laboratorio. Articulo 10º.- Una vez de recibida la muestra, el laboratorio, expedira el resultado mediante Formulario de Resultado de Analisis (anexo 4), de acuerdo a la naturaleza del analisis. Articulo 11º.- Se pueden tomar una o mas muestras del producto al azar dependiendo del criterio del tecnico que muestrea, debiendose llenar el formato segun el anexo 5. Articulo 12º.- Se debe dejar siempre una contra-muestra del mismo producto al conductor o propietario del establecimiento debiendose indicar en el formato (Anexo 6), que ha sido muestreado y envasado en el mismo estado de asepsia total, tal cual se hace con las otras muestras. Esta contra-muestra facultativamente podra ser analizada en un laboratorio particular, que brinde servicios de garantia a pedido del conductor o propietario asumiendo los costos que correspondan. Articulo 13º.- Por seguridad se debera tomar una 3ra muestra de las mismas caracteristicas, la que tiene el caracter de dirimente. Articulo 14º.- Los analisis microbiologicos y bromatologicos que se realizaran se basan en las caracteristicas organolepticas de potabilidad con determinaciones de pH y determinaciones de sustancias toxicas, minerales, aniones y cationes del agua potable, no potable ionizado y bebidas en general, alcoholicas y no alcoholicas, ademas

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS MEDIANTE ANALISIS BROMATOLOGICO
Articulo 1º.- La presente Ordenanza Municipal que establece el procedimiento a seguir para el control de productos alimenticios mediante analisis bromatologico en la Jurisdiccion del Callao Cercado, la misma que consta de veintitres articulos, dos disposiciones complementarias, una disposiciones final y once anexos. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera los siguientes TIPOS DE ANALISIS: ANALISIS ORGANOLEPTICO: Es aquel analisis cualitativo fisico en que se utiliza los sentidos (percibiendose el olor, calor, textura, aspecto, sabor). Es un analisis sensorial. ANALISIS MICROBIOLOGICO: Analisis efectuado mediante el empleo del microscopio y que mediante frotis de sustancias alimenticias se observan bacterias, virus, hongos, levaduras, etc, organismos patogenos y zaprofitos los cuales conllevan diferentes enfermedades. Analizan particulas donde se observan organismos microscopicos y que se adecuan a normas contables microscopicas. ANALISIS BROMATOLOGICO: Es el estudio de los alimentos con los principios activos de la fisica, quimica, fisiologia, estadistica y matematicas; considerando las propiedades de los alimentos en su solubilidad, digestibilidad y su naturaleza. Es en buena cuenta, el analisis total de los alimentos para lo cual se utiliza el medio organoleptico, quimico y microbiologico. ANALISIS QUIMICO: Analisis que se desarrolla mediante sistemas quimicos, biologicos. Se utilizan programas de precipitacion, solubilizacion y redisolverizacion de productos alimenticios y que generan un valor total de reaccion

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