Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

de determinacion de bacterias patogenas y no patogenas de los alimentos. Articulo 15º.- El analisis bromatologico comprende: Estudio Microbiologico de Agua. Estudio completo de potabilidad. Caracteristicas organolepticas de agua (color, olor, sabor). Determinacion de pH y temperatura de agua. Determinacion de la conductividad del agua. Determinacion de solidos disueltos totales en el agua. Determinacion de dureza total. Determinacion de dureza calcica. Determinacion de dureza magnesica. Determinacion de cloro residual. Determinacion de cationes/aniones. Determinacion de sustancias que afectan la salud (arsenico, bario, plomo, cromo, etc). Estudio de los componentes. Articulo 16º.- Si el analisis microbiologico y/o bromatologico arroja resultado positivo (+) es decir NO APTO para el consumo, se sancionara con la multa conforme al Reglamento de Sanciones e Infracciones vigente. Articulo 17º.- Todo analisis de las muestras de alimentos y bebidas realizado por el Laboratorio sera cancelado en MORDAZA, debiendo la Direccion General de Comercializacion emitir la Orden de Pago, segun el anexo 9. Conforme a los derechos administrativos descrito en el anexo 8. Articulo 18º.- En los analisis realizados por el laboratorio, si es de parte, el costo sera cancelados solamente por el analisis referido. En el caso que las muestras han sido tomadas como consecuencia de haber realizado la Direccion General de Comercializacion su funcion de fiscalizacion, y el resultado es positivo el costo del analisis se recargara, la multa consignada en el regimen de Sanciones administrativas de Infracciones vigentes. Articulo 19º.- Todo producto alimenticio en MORDAZA de analisis. Puede ser decomisado (anexo 10), previo levantamiento del Acta respectiva. Articulo 20º.- Los productos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, o que se MORDAZA evidenciado que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud, o de circulacion o consumo prohibido por la Ley, deben ser decomisados previa acta (anexo 10). Articulo 21º.- Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente previa acta de incineracion (anexo 11). Articulo 22º.- Los productos que son decomisados por estar prohibida su venta por ley y que son aptos para el consumo humano, seran donados a las entidades beneficas de la jurisdiccion del Callao, previo levantamiento del acta correspondiente. Articulo 23º.- La Direccion General de Comercializacion a peticion de parte entregara un Certificado de Calidad de acuerdo a los analisis efectuados, debiendo programar las respectivas inspecciones a fin de garantizar la informacion otorgada. Los Certificados otorgados pueden ser: 1. Analisis de agua. 2. Analisis de alimentos. 3. A los Establecimientos que elaboran, fabrican, comercializan y expenden productos Alimenticios.

los procedimientos Administrativos y los derechos de pago aprobados por la presente Ordenanza Municipal. Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 06532

Incluyen infracciones en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000010
Callao, 6 de marzo de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 de fecha 20/12/01 publicada el 20/9/02 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones de la Municipalidad Provincial del Callao, que MORDAZA el procedimiento de aplicacion de sanciones administrativas a los infractores de las normas legales nacionales o municipales en el ambito de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme lo establece la Sexta Disposicion Final de la acotada MORDAZA municipal, la inclusion de nuevas infracciones y su correspondiente sancion, se haran mediante Decreto de Alcaldia; Que, en tal sentido a propuesta de la Direccion General de Transporte MORDAZA, se tiene que durante la vigencia del precitado Reglamento se han evidenciado infracciones que no se encuentran contempladas, mereciendo ser incluidas para un mejor control y fiscalizacion municipal; Estando a lo expuesto, y de acuerdo a las facultades que confiere al senor MORDAZA el Articulo 47° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Articulo Primero.- INCLUYASE en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 de fecha 20/12/01, las infracciones cuyo texto se encuentra en el Anexo I del presente Decreto de Alcaldia, correspondiente a la Direccion General de Transporte Urbano. Articulo Segundo.- Encarguese el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal a las Direcciones Generales de Transporte MORDAZA y de Proteccion y Seguridad Ciudadana. POR TANTO, mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao

ANEXO I ESCALA DE MULTAS
ITEM INFRACCION I
247. Dejar el vehiculo estacionado en zonas senalizadas como prohibidas. 248. Dejar el vehiculo estacionado interrumpiendo el transito. 249. Realizar o ejecutar obras en la via publica que interfieran el paso vehicular y/o peatonal, sin contar con la respectiva autorizacion. 250. No senalizar adecuadamente los lugares de desvios para el encausamiento ordenado del MORDAZA vehicular y/o peatonal, como consecuencia de la ejecucion de trabajos u obras en la via publica. 5 -

C. (%) UIT II III
-

Medidas IV V Complementarias
-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Municipalidad Provincial del Callao, a traves de la Direccion Municipal y la Direccion General de Comercializacion, podra suscribir convenios con terceros para la realizacion de analisis respectivo y/o implementacion del Laboratorio y para el cumplimiento de todas las actividades complementarias dispuestas por la presente ordenanza. Segunda.- El Laboratorio Bromatologico estara a cargo de la Direccion General de Comercializacion.

5 10 20 30 50 100

30

DISPOSICION FINAL
Primera.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao,

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