Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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del Vaso de Leche correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del ano 2003. Articulo Segundo.- DISPONER se proceda a adjudicar mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, los insumos destinados a atender el Programa del Vaso de Leche correspondientes a los meses que se menciona en el articulo anterior, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- FACULTAR al Comite Especial nombrado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 006-2003-MDC, para que de cumplimiento a lo aprobado en los articulos precedentes. Articulo Cuarto.- DISPONER se remita MORDAZA del presente, a la Contraloria General de la Republica, y se publique el presente, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06558

encargados del cumplimiento y aplicacion del presente Plan. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06534

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 153-2003-MPV

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ano fiscal 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0103-2003-MPT/ALC
Tumbes, 11 de marzo de 2003 VISTO: El Memorando Nº 04-2003-MDT-ALC-DM, de fecha 8 de enero del 2003, sobre Elaboracion del Plan Anual de Adquisiciones ano 2003. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley. Que, la Municipalidad Provincial de Tumbes, debe planificar y programar la adquisicion de Bienes y Servicios para el Ejercicio Presupuestal 2003, con la finalidad de garantizar la oportuna y adecuada atencion de necesidad de los diferentes organos de la Municipalidad para su normal funcionamiento, debiendo ser aprobado mediante resolucion para su aplicacion y cumplimiento. Que, el indicado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ha sido elaborado en Base a los MORDAZA de Necesidades de Bienes y Servicios de todos los organos de la Municipalidad y alcanzados a la Oficina de Abastecimiento habiendose consolidado y valorado. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y a lo indicado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM, D.S. Nº 079-2001-PCM y de acuerdo a la Resolucion Nº 200-2001CONSUCODE/PRE, y la DIRECTIVA Nº 0022-2001-CONSUCODE/PRE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el ano Fiscal 2003 de la Municipalidad Provincial de Tumbes, el mismo que comprende de Dos (2) folios con 37 Procesos de Seleccion, y tiene como finalidad determinar cuales y cuantas Obras, Bienes y Servicios habran de adquirirse, a que costo, modalidad, objeto, mes tentativo, fuente Financiamiento. Articulo 2º.- La Oficina de Administracion, Oficina de Abastecimientos, Direccion General de Obras AA.HH. y D.U., y demas dependencias per tinentes quedan

MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 134-2003MPV del 24 de marzo del 2003, se aprueba las Bases del MORDAZA de Seleccion -Primera Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003-MPV- para la compra de insumos del Programa Vaso de Leche, correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2003; Que, segun el Item VII de la Convocatoria de las Bases Administrativas para el presente MORDAZA, se establece que las Bases se entregaran en la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial previa MORDAZA de su carta de invitacion y pago de su costo en caja; Que, segun el Articulo 38º numeral 2), MORDAZA parrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial actua en forma colegiada y es MORDAZA en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacion alguna por parte de la Entidad; no habiendo el Comite Especial, definido a los proveedores a ser invitados y por ende con derecho a adquirir las bases, por lo que deviene en ilegal la Carta Multiple Nº 002-2003CEP-MPV de fecha 1 de MORDAZA del 2003 cursada por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, la misma que al ser un acto unilateral y no colegiado deviene en nulo y los actos subsecuentes que se pretendio derivar de los mismos; Que, segun el Item VII de las Bases Administrativas para el presente MORDAZA, numeral 5, se precisa que la venta de bases es del 25 de marzo al 1 de MORDAZA del 2003 y la integracion de bases es el dia 2 de MORDAZA del 2003, contraviniendo lo establecido en el Articulo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el que se establece que la venta de bases es hasta un dia despues de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comite, siendo pertinente adoptar las correcciones del caso ajustadas a Ley y a fin de proceder de acuerdo a Ley; Que, asimismo segun el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causas establecidas en el Articulo 57º de la acotada Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que se declararan nulos los actos administrativos expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo

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