Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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trucciones, carente de Licencia Municipal, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorizacion municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. Articulo 23º.- CIERRE TEMPORAL.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion, por un determinado plazo de tiempo, del uso de un inmueble, establecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento; cuando se hayan incumplido normas expresas o reglamentos municipales dictados para el normal desarrollo de dicha actividad. Articulo 24º.- CLAUSURA.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion definitiva del uso de un inmueble o establecimiento o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento, cuando se carezca de MORDAZA o se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que MORDAZA contrarias a los reglamentos, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. Articulo 25º.- SUSPENSION O RETIRO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o a la supervision municipal, cuando durante su ejercicio se infringan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarias a los reglamentos dados para tal fin.

CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES
Articulo 26º.- Las sanciones podran ser impuestas por las Direcciones de Infraestructura MORDAZA, Promocion y Servicios Comunales; Educacion, Cultura y Deporte, Administracion de Tributos y Rentas y de la Unidad de Policia Municipal, a traves de los Inspectores, Tecnicos-Fiscalizadores y Policias Municipales, en los asuntos que se detallan en la presente; los mismos que realizaran fiscalizaciones, inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas municipales. Articulo 27º.- En el caso de que por denuncia escrita de un vecino se conozca la infraccion, por tramite documentario se MORDAZA llegar al escrito directamente a la Direccion o Division correspondiente, la que ordenara una inspeccion sea por empleados de la misma dependencia o por medio de la policia municipal. El informe del inspector sera tratado en la forma prevista en la presente ordenanza. En el caso de existir conflicto de derechos en un predio comprendido en el Regimen de Propiedad Horizontal, se podra proveer que la denuncia es improcedente, por cuanto debe ser formulada en primera instancia ante la Junta de Propietarios, segun lo establecido en la ley pertinente, el policia municipal, inspector o tecnico- fiscalizador, expedira una notificacion informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposicion y que se le concede un plazo de cinco (5) dias contados desde la recepcion de la notificacion, para que formule sus descargos y aporte las pruebas que considere conveniente. Articulo 28º.- La Unidad de Recaudacion se encargara de emitir las Resoluciones de Sancion, los recibos de multas, llevar los registros de notificaciones y sanciones, y de su cobranza ordinaria, asi como del tramite de cobranza coactiva de las sanciones de multas, decomiso de bienes, remocion, demolicion, clausura y otros, en su caso.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO
Articulo 29º.- Detectada la infraccion el Policia Municipal, Inspector o Tecnico -Fiscalizador, procedera en el acto a notificar al presunto infractor, concediendole el plazo de cinco (5) dias para que formule su descargo en la forma establecida en la presente ordenanza, por escrito o personalmente o por intermedio de apoderado a la Direccion (Division o Unidad) que corresponda, con las pruebas que acrediten la comision o no de la infraccion, si fuera el caso. Articulo 30º.- Se podra aplicar notificaciones preventivas, especialmente en campanas de difusion, educacion o similares, siempre y cuando asi lo determine la Administracion. Articulo 31º.- La notificacion debera expresar el nombre o razon social del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion, la depen-

dencia que la emite y el funcionario responsable, la fecha de emision. La tipificacion de la infraccion con su respectivo codigo y la sancion que corresponda. Articulo 32º.- En caso que se negara el infractor a recibir la notificacion o a firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantara un acta con los datos indicados en el articulo anterior, que sera firmada por un testigo y el policia municipal, Tecnico - Fiscalizador o Inspector. Articulo 33º.- Si el notificado no se presenta al descargo, se presumira que admite haber cometido la infraccion. En la notificacion se dejara MORDAZA del hecho, el Director o Jefe de la dependencia que notifico (bajo responsabilidad), disponiendo de inmediato la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 34º.- En caso que el infractor, durante el plazo otorgado de cinco dias, reconociera la comision de la infraccion y la hubiera subsanado o, segun el caso, hubiera iniciado el tramite de subsanacion; el funcionario responsable dispondra el giro de una multa equivalente al 40% del monto senalado en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Articulo 35º.- Cuando el infractor realiza el descargo indicando que ha subsanado la infraccion, o que no es el responsable de la misma, o que esta no existio, el funcionario debera remitir la notificacion a la Comision Calificadora de Multas para su evaluacion. Articulo 36º.- La Comision Calificadora de Multas, es un organo colegiado conformado por tres funcionarios, los mismos que son designados mediante Resolucion de Alcaldia. En caso que la Comision Calificadora de Multas se pronunciara por escrito en el sentido que los descargos efectuados por el infractor no son validos, procedera a disponer el giro de la Resolucion de sancion. La Comision Calificadora de Multas, debera pronunciarse por escrito respecto a la procedencia o no de la sancion en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, de recepcionada la notificacion, en el caso de que no se pronunciara dentro de dicho plazo, el descargo se considerara absuelto en forma favorable; en caso de anulacion se debera sustentar el motivo y consignar si es por unanimidad o por mayoria dicha improcedencia, en un lugar visible de la notificacion. Articulo 37º.- En el caso de reincidencia o continuidad de la infraccion se aplicara una sancion equivalen te al doble de la multa inicialmente impuesta. Tratandose de establecimientos en general, se aplicara ademas el cierre temporal del establecimiento hasta que se subsane la infraccion. De mantenerse la reincidencia o continuidad, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, de ser el caso y la cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos se considera reincidencia, a la comision de una nueva infraccion del mismo MORDAZA dentro del plazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sancion anterior. Articulo 38º.- A solicitud del infractor, la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas, a traves de la unidad de Recaudacion podra otorgar facilidades para el pago de la multa; a cada cuota se le aplicara un interes que no sera inferior al 80% de la Tasa de Interes Moratorio - TIM. En caso de incumplimiento de pago conforme a lo establecido en las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichas facilidades, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, las mismas que deberan ser actualizadas con el indice de precios del consumidor y, conforme lo senalado en el Decreto Ley Nº 26979. Articulo 39º.- El infractor es el obligado a ejecutar las ordenes de demolicion para lo cual dispondra de un plazo de cinco (5) dias de notificado para iniciarla, de no hacerlo en ese plazo, la municipalidad dispondra la ejecucion por cuenta del obligado, a quien se cobrara el costo respectivo independientemente de la multa que corresponda. La demolicion y la cobranza de los costos irrogados y de la multa pueden hacerse por la via coactiva. Articulo 40º.- El decomiso se MORDAZA por la respectiva Direccion (Division o Unidad) con el apoyo de la Policia Municipal y de la Policia Nacional, si fuera necesario. Articulo 41º.- En el lugar donde se verifique el decomiso se levantara un acta por triplicado, en la que se MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y demas condiciones, caracteristicas para su identificacion y las circunstancias del acto de incautacion. Un ejemplar del acta se entregara al propieta-

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