Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cipales al contado y la primera cuota vence el 31 de marzo del 2003, asi mismo, mediante Decreto de Alcaldia Nº 005 de fecha 28 de febrero del 2003 se establecio la prorroga del pago para los propietarios de mas de un predio con uso distinto a vivienda o predio sin constituir cuya primera cuota vence el 15 de marzo del 2003. Que, de conformidad con el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria. Que, a traves del Informe Nº 077-2003-DR-MDA de fecha 31 de marzo del 2003, la Direccion de Rentas sustenta la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2003. Que, siendo politica de la Administracion el conceder las mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con las obligaciones tributarias y a fin de otorgar dichas facilidades a la generalidad de los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion de Ate, sin importar su uso, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 23853 y sus normas modificatorias; y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGUESE, el plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ordenanza Nº 029-02-MDA, en los siguientes terminos: - Pago al Contado - Pago Fraccionado Primera Cuota : 15 de MORDAZA : 15 de MORDAZA

Articulo 2º.- PRORROGUESE, el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo que se refiere el primer y MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ordenanza Nº 029-02-MDA hasta el 15 de MORDAZA del 2003. Articulo 3º.- PRORROGUESE, la vigencia del beneficio otorgado en la primera disposicion final de la Ordenanza Nº 028-02-MDA, en concordancia con los articulos precedentes del presente Decreto. Articulo 4º.- ENCARGUESE, el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Rentas, Direccion de Administracion, Agencia de MORDAZA, Agencia de Huaycan y las demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 06675

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Declaran nulos actos administrativos, ordenanzas y convenios relativos a la autorizacion de funcionamiento y administracion de relleno sanitario
ORDENANZA Nº 07-2003-MDA
Ancon, 1 de MORDAZA del 2003 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ancon en Sesion Ordinaria de fecha 1 de MORDAZA del 2003, visto el Informe Legal Nº 1112003-UAL/MDA del Exped. Nº 001/2003 de fecha 31 de marzo del 2003, sobre propuesta sancionadora que refiere el penultimo parrafo del articulo 235º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru, ninguna Ley ni concertacion puede restringir la libre competencia y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas; Que, en aplicacion del articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las contratacion de los servicios y proyectos se ejecutan mediante licitacion y concurso publico, respectivamente. La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en ese sentido la utilizacion de los "recursos publicos" a titulo gratuito comprende el uso y disfrute de bienes muebles e inmuebles del Estado y servicios publicos, y el hecho de no disponer de fondos publicos no exime a la entidad de la obligacion de convocar a una licitacion o concurso publico; Que, el articulo VII de la Ley Organica de Municipalidades precisa que la autonomia esta enmarcada dentro de las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de la revision de la gestion municipal fenecida se determino observaciones que originaron el expediento Nº 001.2003. FISCALIZACION/MDA mediante el cual se inicio un procedimiento sancionador contra CASREN E.I.R.L. sobre aplicacion de sancion de nulidad por presunta responsabilidad en la celebracion del Convenio de Gestion, cooperacion, Implementacion y Operacion para el Reaprovechamiento, Tratamiento y Disposicion Final de Residuos Solidos y Convenio de Estabilidad Juridica, sin recurrir a un MORDAZA de licitacion publica, para obtener la Buena Pro de una Concesion de Servicio Publico, y otros actos contrarios al orden publico y a las buenas costumbres; otorgandose un plazo de 10 dias habiles para que cumpla con presentar por escrito sus descargos, y los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, conforme con el numeral 162.2 del articulo 162º de la Ley Nº 27444 y en cumplimiento a los articulos 10º, 11º, 12º y 13º, 229º, 230º, 231º, 232º, 233º, 235º y otros de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General; Que, CASREN E.I.R.L. presento por escrito sus descargos en forma extemporanea el dia 6 de marzo del 2003, habiendo vencido largamente el plazo para sus descargos; lo que origino que de oficio se realizara actuaciones para el examen de los hechos, a fin de determinar responsabilidad, de ser el caso, senalandose que pese a que el escrito de descargo de CASREN E.I.R.L. resulta extemporaneo, se tomo en cuenta y evaluo sus argumentaciones; Que, la Ordenanza Nº 015-99-A/MDA se publico el 2 de octubre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, declarando en situacion de "emergencia y/o urgencia" el servicio de disposicion final de residuos solidos en el distrito de Ancon, consecuentemente autorizo a su MORDAZA a realizar acciones necesarias para dar solucion inmediata al servicio MORDAZA mencionado; Que, teniendo en cuenta que las ordenanzas rigen al dia siguiente de su publicacion se ha determinado que MORDAZA de la publicacion de la ordenanza que refiere el parrafo precedente ya se habia consumado el MORDAZA de seleccion por "invitacion" para la Gestion, Cooperacion, Implementacion y Operacion para el Reaprovechamiento, Tratamiento y Disposicion Final de Residuos Solidos de la Municipalidad de Ancon, otorgandose la Buena pro a favor de CASREN E.I.R.L., asi como de haberse celebrado su convenio, los dias 9 y 21 de agosto de 1999, respectivamente; Que, dichos hechos demuestran fehacientemente que eludieron el MORDAZA de la licitacion o concurso publico para impedir la libre competencia de postores para obtener una propuesta tecnica y economica acorde a las necesidades de la Municipalidad, en representacion de la comuna de Ancon, originandose un grave perjuicio economico y beneficiandose indebidamente del ingreso economico por concepto del pago del referido servicio, al margen del cumplimiento de las normas de orden publico desde el 21 de agosto de 1999 a la fecha; Que, para mayor abundamiento se ha advertido que con el objeto de validar el acotado convenio fue elevado a escritura publica ante Notario Publico, MORDAZA C. MORDAZA Saldana, Notaria de MORDAZA, senalandose que dicho documento se celebro sobre la base del cumplimiento de las normas que establecen los Decretos Supremos Nºs. 05996-PCM y 060-96-PCM, asi como lo dispuesto por la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; declaracion falsa por cuanto en ninguno de los procesos licitivos se cumplio con convocar publicamen-

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