Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Ley Organica de Municipalidades, asi como el Articulo Tercero literal B) Art. 66º Incs. A) y D) y Art. 69º de la Ley de Tributacion Municipal D.L. Nº776; ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la Jurisdiccion del distrito de Pucusana, durante el periodo comprendido entre el 1 al 30 de MORDAZA del 2,003, la Tasa por Servicio Estacionamiento Vehicular, cuyo rendimiento sera reinvertido en el mantenimiento del servicio MORDAZA descrito, durante el periodo comprendido en los citados dias; ademas de la senalizacion, equipamiento, mantenimiento de las zonas de parqueo en vias y areas publicas respectivas. Ademas del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindaran servicios conexos como son Servicio de Vigilancia de Vehiculos Estacionados en las zonas y playas acondicionadas por la Municipalidad, Servicios Higienicos, Instalaciones Deportivas, Control y Ordenamiento de vehiculos para las zonas y playas de estacionamiento. Articulo Segundo.- Fijar la tasa por el Servicio Publico de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pucusana en el siguiente monto: Automoviles, Camionetas y Microbuses por 1/2 hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.03334% de la UTT siendo para el presente periodo Un MORDAZA Sol; teniendo como tope MORDAZA a pagar por el uso continuo del servicio que excedan las 5 horas de permanencia en el estacionamiento un monto equivalente al 0.3334% de la UTT siendo para el presente periodo Diez Nuevos Soles, durante el dia. Articulo Tercero.- La Obligacion Tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas y playas habilitadas por la Municipalidad. Articulo Cuarto.- La referida Tasa es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo Quinto.- Se entendera como deudor tributario en calidad de contribuyente del tributo al conductor del vehiculo y como deudor tributario en calidad de responsable solidario del pago al propietario del vehiculo. Articulo Sexto.- La obligacion tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho senalado en el articulo anterior, y en caso de incumplimiento, la administracion tributaria municipal ejercera todas las atribuciones establecidas en la Ley Nº 26979 para hacer efectivo su cobro. Articulo Septimo.- Estan inafectos al pago del correspondiente tributo, los conductores de los vehiculos que esten cumpliendo funciones propias de sus cargos: 1. Las Ambulancias 2. Los vehiculos de las Companias de Bomberos 3. Los Vehiculos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Serenazgo. 4. Los Vehiculos de Limpieza Publica 5. Los Vehiculos de Servicio Oficial. Articulo Octavo.- La Recaudacion y Administracion del Derecho de Estacionamiento Vehicular estara a cargo de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Articulo Noveno.- El servicio de Estacionamiento Vehicular y conexos se efectuara de lunes a MORDAZA en horarios corridos de 09.00 a.m hasta las 5.00 pm, durante la vigencia del presente Tributo. Articulo Decimo.- Las Playas en donde se presentara el Servicio de Estacionamiento vehicular son: Playa Pucusana: 1. En la MORDAZA Billingurth, 2. Malecon San MORDAZA, 3. MORDAZA Callao, 4. Plaza de MORDAZA de Pucusana. Playa de Naplo: 1. En la Av. Atlantico 2. MORDAZA Municipal de Estacionamiento de Naplo 3. Playa habilitada en la entrada de Naplo para los vehiculos mayores

Articulo Decimo Primero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo cumpla con las disposiciones de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y con el Art. 112º de la Ley Organica de Municipalidades a efectos de la plena vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06527

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Informe Tecnico y MORDAZA de Costo por Servicios de Arbitrios y Serenazgo 2003
(La Ordenanza de la referencia fue publicada el 8 de febrero de 2003, en la pagina 238833) ARBITRIOS MUNICIPALES 2003 INFORME TECNICO ORDENANZA Nº 109-MPL Para la aplicacion de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y, Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libre se ha utilizado la UIT aplicable para el ano 2003, el cual es igual a S/. 3,100 (UIT = S/. 3,100), y se ha trabajado mediante la siguiente informacion: 1.- LIMPIEZA PUBLICA 1.1 Tasas mensuales propuestas por la Municipalidad de Pueblo Libre, para el Servicio de Limpieza Publica aplicadas al Valor al Precio.
USO DEL PREDIO T. MENSUAL % SOBRE AUTOAVALUO 0.0851 T. MINIMO MENSUAL % de la UIT 0.6452

a)

b)

c) d)

Locales Comerciales y Servicios en General. (Bodega, Talleres y similares) Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos Privados. MORDAZA Habitacion con Comercio. MORDAZA Habitacion Tarifa Social Area Hasta 20 m2 USOS ESPECIALES 1.

0.0584

0.5875

0.0479 0.0304 0.1935 0.23

0.5875 0.3959

2. 3. 4.

Supermercados, Almacenes, Industrias, Empresas de ServiciosPublicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares. Laboratorios, Clinicas, Hoteles, Hostales, MORDAZA de Bingo, Juegos, Casinos, similares. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares Clubes Sociales, Deportivos, Culturales y similares. 0.0140 0.0106

T. MINIMA MENSUAL % de la UIT 0.8065

0.6452 0.4839 0.3226

e) f)

Gobierno Central Instituciones Publicas. Entidades Asistenciales Gratuitas, Organizaciones Clericales y religiosas, terrenos sin construir o en MORDAZA de construccion, Estacionamientos.

0.2377 0.2377

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