Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
2.- Objetivo del Proyecto

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que esta sujeta a una multa de 1 a 100 UIT; sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspension de actividades, cierre temporal del establecimiento y/o internamiento de vehiculos, segun corresponda. El Sistema de Ordenes de Pedido es el procedimiento unico para la adquisicion de combustible. Los Operadores de Planta y Distribuidores Mayoristas, no podran expender combustibles a Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Grifos, Distribuidores Minoristas y a Consumidores Directos que no cuenten con la debida Orden de Pedido. Articulo 4º.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido. Articulo 5º.- El Sistema de Control de Ordenes de Pedido se ejecutara progresivamente y por zonas, de acuerdo a la zonificacion y cronograma que apruebe la Presidencia del Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. Articulo 6º.- Exceptuar de la prepublicacion la presente MORDAZA, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo SISTEMA DE CONTROL DE ORDENES DE PEDIDO DE COMBUSTIBLE EXPOSICION DE MOTIVOS 1.- Antecedentes Una de las principales MORDAZA de la informalidad en la comercializacion de combustibles es el abastecimiento de grifos o consumidores directos no autorizados por parte de grifos o transportistas que obtienen el mismo de las Plantas de Venta, para lo cual emiten ordenes de pedido falsas a nombre de Grifos o Consumidores Directos con registro DGH autorizado. Otro problema es que Grifos o Consumidores Directos autorizados le "ceden" o "venden" sus ordenes de compra a otros grifos para que se abastezcan; asimismo Grifos o Consumidores Directos autorizados son propietarios de establecimientos informales, los cuales abastecen con Ordenes a sus establecimientos autorizados. La DGH tiene la obligacion de remitir mensualmente a las Plantas operadoras y Distribuidores Mayoristas el registro de los establecimientos autorizados a comprar combustible y de transportistas autorizados a trasladarlos, sin embargo en la practica, cualquier persona, utilizando un numero de registro DGH autorizado puede retirar combustible de las Plantas por no existir un mecanismo de control sobre los pedidos. En las visitas efectuadas a Planta Callao, Refineria Conchan y Refineria La Pampilla se ha podido verificar que los Operadores no tienen acceso a la informacion de los clientes de los Mayoristas. En todos los casos los Transportes son verificados si cumplen con tener registrado el vehiculo en la DGH, pero el control de los clientes es responsabilidad del Mayorista, a excepcion de los minoristas autorizados que compran directamente en la planta, o de los operadores que hacen las veces de mayoristas. Cabe mencionar lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Comercializacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, de fecha de publicacion 22 de MORDAZA del 2001 la cual dispone que los Distribuidores Mayoristas, Consumidores Directos y Distribuidores Minoristas deberan cumplir las normas para control de ordenes de pedido que emitira OSINERG. MORDAZA cuyo texto fue propuesto por OSINERG y cuya aprobacion reafirma la decision politica del sector energia de profundizar las acciones conducentes a disminuir drasticamente la informalidad en la comercializacion de combustibles, fuente de generacion de condiciones inseguras, evasion tributaria, competencia desleal y comercializacion al margen de los controles metrologicos y de calidad de los combustibles. Paralelamente a lo senalado en el parrafo anterior, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos elaboro un primer Proyecto sobre el Control de Ordenes de Pedido, el cual fue materia de comentarios, observaciones y recomendaciones, por parte de los propios Distribuidores, la Direccion General de Hidrocarburos y la SUNAT. Producto de dichas coordinaciones y del analisis de las observaciones y recomendaciones recibidas, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos ha elaborado el Proyecto de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles.

Disminuir sustancialmente la Informalidad en la venta de combustible a traves del control de las ordenes de pedido de combustible. 3.- Control de Ordenes de Pedido Consiste en la validacion en linea de la informacion contenida en la orden de pedido de combustibles emitida por el establecimiento de venta (electronica, telefonica o fisica), contra las bases de datos del OSINERG. Asimismo incluye una conciliacion diaria de las cantidades pedidas (registradas en la orden de pedido) con las cantidades despachadas registradas tanto por el operador como por el distribuidor/mayorista. El sistema debe prever mecanismos de contingencia para los casos en que ocurran problemas en la comunicacion. La base legal que sustenta la facultad de OSINERG de establecer un sistema de Control de Ordenes de Pedido, a fin de realizar la funcion de supervision de la cadena de comercializacion de combustibles, desde el Distribuidor Mayorista hasta la Estacion de Servicio o Grifo, esta dada por: - La Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Ley Nº 27332, asi como por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - La Ley Nº 27269, su modificatoria Ley Nº 27310 y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192002-JUS, normas que regulan la Firma y Certificados Digitales. - La Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Comercializacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. El Sistema de Control de Ordenes de Pedido esta constituido por los siguientes elementos fundamentales: - Validacion en linea de la informacion de las Ordenes de Pedido de combustibles, a traves de la base de datos de OSINERG, que permita la emision de un codigo de autorizacion. - Seguimiento y registro de despachos que permita la conciliacion diaria entre las Ordenes de Pedido registradas y las ordenes de despacho del operador y del distribuidor mayorista. - Base de datos que permita contar con informacion oportuna e historica, sobre despachos por mayoristas y globales, autorizaciones, volumenes, productos, destinos, unidades de transporte, informacion y graficas de distribucion del MORDAZA interno, asi como la demas informacion relevante que permita cumplir eficientemente con la funcion de supervision y fiscalizacion. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la comercializacion de hidrocarburos. - Registro de las transacciones en micro formas digitales. - MORDAZA Manual de Alternativo con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia (corte en las comunicaciones). - Las disposiciones que permitan contar los mecanismos de control, software y de comunicaciones necesarios, para la ejecucion del mencionado Sistema, en el MORDAZA legal de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las normas sobre microfilmado contenidas en el Decreto Legislativo Nº 681, sus modificatorias y ampliatorias. 4.- Exoneracion Siendo uno de los objetivos primordiales del Plan Operativo del ejercicio 2003, la lucha contra la informalidad y habiendo sido dicho proyecto sometido a consideracion de los actores involucrados debe exceptuarse del requisito de pre-publicacion en el Diario Oficial El Peruano por la urgencia de su promulgacion. 5.- Procedimiento Tecnico Operativo A fin de facilitar la dinamica de la implementacion del Sistema debe facultarse a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido. 06635

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