Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 006-2003-MDLP
La MORDAZA, 21 de marzo del 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE LA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del 2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la asistencia de los senores Regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA Larenas de MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Rebatta, Sr. MORDAZA Hamamoto Miyasato, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trato sobre el Regimen de Aplicaciones de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de la Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala: "las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia ..."; De conformidad con el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias, con el MORDAZA en mayoria de los Senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, se ha emitido la siguiente:

Articulo 8º.- Se define como infraccion toda accion u omision que signifique incumplimiento de una disposicion municipal que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infraccion, da lugar a la aplicacion al infractor de la sancion que corresponda. Articulo 9º.- LA MULTA.- Es la sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al infractor y sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. Articulo 10º.- La multa debera imponerse por fracciones previstas en la presente disposicion legal o en los que no complementen y por la cuantia establecida en la misma. No pueden aplicarse multas por actos no sancionables, ni por montos mayores o menores al establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Articulo 11º.- Las multas a las que se refiere la presente ordenanza son por su naturaleza, origen y regimen legal diferentes a las que se imponen por infracciones formales de caracter tributario. Constituyendo la recaudacion de las mismas, ingresos no tributarios para la municipalidad. Articulo 12º.- Las multas no devengan intereses. Las multas seran actualizadas con la variacion del Indice de Precios al Consumidor-IPC que aprueba el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, comprendido entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion, o en su defecto, el ultimo dia del mes en que fue detectada, y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo. Articulo 13º.- Para el mejor cumplimiento de las sanciones previstas en la presente ordenanza, de ser el caso, la municipalidad recurrira a las normas establecidas en el Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo 14º.- Las sanciones se extinguen por: a) El pago de multas. b) El cumplimiento de sanciones no pecuniarias. c) Compensacion de multas. d) Condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Prescripcion. Articulo 15º.- La accion para aplicar sanciones, para exigir el cumplimiento de las sanciones pecunarias, y para la ejecucion de la cobranza de las multas, por parte del organo competente, prescribe a los cuatro (4) anos. La prescripcion solo podra ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier estado del MORDAZA administrativo o judicial. En consecuencia, es valido el cumplimiento voluntario de la sancion. Articulo 16º.- El termino de la prescripcion para la aplicacion de sanciones se computara desde el 1 de enero del ano siguiente a la fecha de la comision o en su defecto de la deteccion de la infraccion. Articulo 17º.- El termino de la prescripcion para exigir el cumplimiento de la sancion impuesta se computara desde el 1 de enero del ano siguiente a la fecha de notificacion de la Resolucion de Sancion, segun corresponda. Articulo 18º.- Por la caracteristica personal de las sanciones por infracciones a las disposiciones municipales de naturaleza administrativa, no son transmisibles a los herederos legatarios. Articulo 19º.- DECOMISO DE BIENES.- Es la sancion no pecunaria que consiste en la incautacion de articulos cuya circulacion y/o comercializacion esten prohibidos o que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud. Articulo 20º.- REMOCION.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos publicitarios, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza y despojo de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica o con frente a MORDAZA y que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que este colocado sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva licencia o en los reglamentos establecidos. Articulo 21º.- DEMOLICION DE OBRA.- Es la sancion no pecuniaria consistente en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, sin respetar las condiciones establecidas en la licencia municipal para la cual se obtuvo autorizacion o que ponga en peligro la salud o la seguridad publica. Articulo 22º.- PARALIZACION DE OBRA.- Es la sancion no pecuniaria consistente en la suspencion de las labores en una construccion u obra iniciada contraviniendo las normas conferidas en el Reglamento Nacional de Cons-

ORDENANZA REGIMEN DE APLICACIONES DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Mediante la presente ordenanza se dicta el Regimen de Aplicacion de Sanciones - RAS de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que goza con caracter imperativo para todas sus Direcciones, Jefaturas de Division y Unidades, debiendo todas adecuarse a sus disposiciones, bajo responsabilidad de sus funciones competentes. Articulo 2º.- El ambito de aplicacion del presente regimen se circunscribe al distrito de La Perla. Articulo 3º.- Cuando en el RAS se hiciera referencia a la "Ordenanza" sin especificar el numero, se entendera referida a la Ordenanza Nº 006 a traves de la cual se aprueba el presente RAS. Articulo 4º.- La Municipalidad podra imponer sanciones administrativas como multas, decomiso de bienes, remocion, demolicion, paralizacion de obra, cierre temporal, clausura, suspension o retiro de licencias y autorizaciones y otras que se establezcan mediante Disposiciones Municipales, a quien infrinja las normas municipales y otros dispositivos legales, cuyo control es de su competencia. Podran aplicarse en forma alternativa o simultanea cualquiera de las sanciones de acuerdo a las normas y directivas pertinentes a la materia. Articulo 5º.- La imposicion de las sanciones administrativas es responsabilidad de cada dependencia municipal, de conformidad con sus funciones asignadas por el Reglamento de Organizaciones y Funciones y de acuerdo al procedimiento establecido por el RAS. Articulo 6º.- El procedimiento de aplicacion, ejecucion e impugnacion de sanciones administrativas se rige ademas por lo dispuesto en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, en la Ley Nº 27444, y demas normas aplicables en lo que corresponda. Articulo 7º.- Los vecinos pueden denunciar infracciones de las ordenanzas o demas disposiciones municipales en que incurran los funcionarios, servidores municipales y los particulares. El plazo para declarar la improcedencia de la denuncia o pronunciarse sobre la misma, imponiendo de ser el caso, las sanciones correspondientes, es no mayor de treinta (30) dias.

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