Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2003 (05/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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DETENCION: Paralizacion breve del triciclo a efectos de atender a los consumidores, solo cuando MORDAZA requeridos por estos para la compra de algun producto que se encuentre en venta al publico. DECOMISO: Medida complementaria de naturaleza no pecuniaria impuesta a una persona que consiste en la incautacion del triciclo y de los bienes, previa acta, que de origen a la sancion; los mismos que son internados en el Deposito Municipal respectivo. El propietario y/o conductor de los bienes decomisados podra retirarlos, previo pago de la multa y demas derechos administrativos que correspondan. ESTACIONAMIENTO: Paralizacion de un triciclo en la via publica, por un periodo mayor que el necesario para la atencion al publico consumidor o por cualquier otro motivo que no guarde relacion con su actividad comercial. INHABILITACION: Medida de caracter accesorio aplicable en los casos que proceda la cancelacion de la autorizacion municipal temporal otorgada y que consiste en impedir a su titular solicitar nuevamente autorizacion para el ejercicio de dicha actividad comercial ambulatoria u otra que implique el uso de la via publica. La inhabilitacion se extiende por el lapso de un ano. Articulo Tercero.- El desarrollo de la actividad de venta de helados en la via publica se realizara a traves de un triciclo que estara en permanente circulacion y que obligatoriamente llevara consignado el numero de serie y sector autorizado por la Municipalidad para su MORDAZA por el Cercado del Callao. Queda expresamente prohibida la circulacion y venta de helados en triciclos en las avenidas o vias de alto flujo vehicular, asi como en las siguientes vias: Avenida MORDAZA Pena, Avenida Dos de MORDAZA, Avenida MORDAZA MORDAZA Grau (anteriormente Av. Buenos Aires), MORDAZA MORDAZA, Avenida MORDAZA MORDAZA (via principal), Avenida MORDAZA Faucett y otras que expresamente se indiquen en la autorizacion. Excepcionalmente el vendedor de helados en triciclo solo podra cruzar vias para ingresar a otras avenidas o calles no consideradas rigidas para la comercializacion del producto de helado, sin detenerse en las intersecciones y respetando el sentido del MORDAZA vehicular establecido. Articulo Cuarto.- Los vendedores de helados podran desarrollar su actividad en los sectores autorizados entre las 09.00 horas y 18.00 horas de lunes a MORDAZA, durante los meses de enero a MORDAZA de cada ano, debiendo contar con un triciclo de fibra de vidrio o de un material similar que asegure los parametros de conservacion e higiene, contando ademas con un recipiente en donde los consumidores arrojen las envolturas de dichos productos o cualquier otro desperdicio. Asimismo deberan exhibir la relacion de los precios de los productos en venta al publico. Articulo Quinto.- Son obligaciones de los vendedores de helados que desarrollen actividad comercial ambulatoria, las siguientes: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion generados por la Municipalidad. b) No utilizar cornetas para la venta de helados ni cualquier otro instrumento, que sirva para difundir los productos que expendan o promover la actividad comercial que realizan. c) No deberan reunirse en la via publica, parques y lozas deportivas en los horarios de trabajo autorizado. d) No podran permanecer estacionados en la via publica, deteniendose solo para realizar el acto de expendio de sus productos. e) Deberan respetar el sentido del MORDAZA establecido para cada via de circulacion vehicular. f) Portar el carne de identificacion como vendedor ambulante de helados y la correspondiente autorizacion municipal temporal. g) Efectuar sus actividades comerciales manteniendo en estado de limpieza optimo los uniformes, triciclos y zonas aledanas al lugar de venta. h) Otras que se senalen expresamente en la Autorizacion Municipal. Articulo Sexto.- La cancelacion de la Autorizacion Municipal Temporal es la sancion no pecuniaria impuesta a la persona natural, que consiste en dejar sin efecto el permiso otorgado para la venta ambulatoria de helados en triciclo, cuando se MORDAZA incumplido con alguna de las obligaciones senaladas en la Autorizacion Municipal o se MORDAZA incurrido en alguna de las prohibiciones senaladas en la presente orde-

nanza municipal en forma reiterada, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la escala de multas. La Cancelacion de la Autorizacion Municipal Temporal conlleva como medida accesoria la inhabilitacion del titular por el periodo de un ano; no pudiendo durante dicho lapso obtener la autorizacion municipal temporal para la venta de helados u otra actividad permitida que implique el uso de la via publica. Articulo Setimo.- La autorizacion municipal para la venta de helados, es personal e intransferible y sera expedida a aquella persona natural mayor de edad. Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion. Articulo Octavo.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, sera sancionado con la aplicacion de la multa y la correspondiente medida accesoria, de ser el caso. Las infracciones detectadas seran aplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva o actividad constituida como infraccion sancionable de conformidad a lo establecido por el Articulo 230º inciso 8) de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y del Articulo 16º y siguientes del Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones ­ Ordenanza Municipal Nº 000027-01-MPC. Articulo Noveno.- Son consideradas infracciones con la consiguiente sancion las acciones siguientes: a) Vender helados en triciclo sin autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse el decomiso del triciclo. 10% de la UIT. b) No mantener el triciclo de venta de helados en perfectas condiciones segun los parametros de conservacion e higiene. 5% de la UIT. c) No exhibir la lista de precios de los productos en venta al publico. 3% de la UIT. d) No mantener el triciclo en permanente circulacion. 5% de la UIT; sin perjuicio de ordenarse el decomiso del triciclo. e) Arrojar o permitir que se arrojen los desechos o envolturas de helados fuera del recipiente adherido a triciclo. 3% de la UIT. f) Circular con el triciclo que no tenga codigo o triciclo cuyo codigo no le corresponde; sin perjuicio de ordenarse el decomiso del triciclo. 5% de la UIT. g) Circular por avenidas principales de alto flujo vehicular o areas restringidas para el comercio ambulatorio; sin perjuicio del decomiso del triciclo. 5% de la UIT. h) Circular en sentido contrario al MORDAZA vehicular. 5% de la UIT. i) Vender otros productos no correspondientes a la actividad comercial que se autoriza. 5% de la UIT. Articulo Decimo.- Los vendedores de helados estan obligados a respetar y cumplir las normas municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, ornato, higiene personal y de defensa civil en lo que les corresponda, cada persona autorizada es responsable ante la comunidad chalaca por la limpieza de las areas en la que desenvuelve su actividad comercial y que los consumidores y/o peatones arrojen las envolturas, cascaras y desperdicios en los recipientes adheridos a sus unidades. Articulo Decimo Primero.- La Municipalidad Provincial podra formular denuncia ante las autoridades competentes cuando MORDAZA indicios razonables que se comercialicen productos adulterados o que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud u otras figuras ilicitas contempladas en el Codigo Penal Vigente o leyes especiales. Articulo Decimo Segundo.- El tramite de obtencion de la Autorizacion Municipal Temporal se sujetara al procedimiento establecido en el Item 2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos correspondiente a la Direccion General de Comercializacion de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000004-02-MPC. El numero de Autorizaciones de Caracter Temporal que otorgue la Direccion General de Comercializacion en aplicacion de la presente Ordenanza Municipal, sera establecido mediante Decreto de Alcaldia.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incorporese en el cuadro de Escala de Multas correspondiente a la Direccion General de Comercializacion, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 de fecha 20/12/01, las infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza municipal.

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