Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

misadas por trafico ilicito de drogas almacenadas en el Deposito Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, bajo custodia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD. 2. Asegurar que para cada diligencia de incineracion de drogas decomisadas, previamente al pesaje de las mismas para su retiro del Deposito Oficial de Drogas del Ministerio del Interior y diligencia misma de incineracion, se calibren las balanzas a utilizar y se establezca por tecnicos del Sistema Nacional de Metrologia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI el rango de incertidumbre de medicion. B. FINALIDAD 1. Asegurar que el MORDAZA de retiro, pesaje, embarque, traslado e incineracion de drogas decomisadas se desarrolle en forma adecuada, bajo normatividad y rango de incertidumbre de medicion establecidos, eliminando o reduciendo probabilidades de error. 2. Garantizar que el pesaje de las drogas se desarrolle dentro del rango de incertidumbre de medicion establecido siguiendo lineamientos del Sistema Nacional de Metrologia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 3. Establecer los parametros asociados con el resultado de pesaje, que caracteriza la dispersion de los valores que podrian razonablemente ser atribuidos al mensurado (magnitud y caracteristicas fisico-quimicas de las sustancias sujetas a medicion), instrumentos y condiciones de medicion asi como otros factores. 4. Aceptar como probabilidad de error valores dentro de los limites superior e inferior permisibles determinados para el intervalo de medicion. C. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los funcionarios y personal profesional, tecnico, de apoyo y auxiliar que participa en las diligencia de retiro, pesaje, embarque, traslado e incineracion de drogas decomisadas, en cumplimiento a lo prescrito en el Decreto Ley Nº 22095 modificado por la Ley Nº 27634. D. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia el dia siguiente de su aprobacion mediante Resolucion Ministerial del Sector Interior. II. BASE LEGAL Decreto Ley Nº 22095 - Ley de Represion del Trafico Ilicito de Drogas y su modificatoria Ley Nº 27634. III. DISPOSICIONES GENERALES A. La OFECOD, como organo responsable de la administracion y control de las drogas decomisadas por trafico ilicito de drogas a nivel nacional, informara sobre la existencia de estas en el Deposito Oficial de Drogas del Ministerio del Interior y recomendara al Senor Ministro autorizar la destruccion de las mismas y la fecha para hacerlo. B. La destruccion de drogas decomisadas, en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 68º del Decreto Ley Nº 22095 modificado por el Art. 2º de la Ley Nº 27634, se ejecutara mediante incineracion, en tanto no se determine otro procedimiento tecnico para tal efecto. C. Aprobada por el Senor Ministro del Interior la fecha de incineracion de drogas, la OFECOD sera responsable de la preparacion, coordinaciones, tramite documentario y ejecucion de la diligencia, asegurando la participacion de los funcionarios que de acuerdo a ley deben intervenir en cada etapa del proceso. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. DE LA PROGRAMACION 1. La fecha y hora de incineracion sera fijada por el senor Ministro del Interior, mediante aprobacion de la Hoja de Recomendacion que formulara la Direccion General de la OFECOD para tal efecto. 2. La Direccion General de la OFECOD, formulara el PLAN DE OPERACIONES para la incineracion, el mismo que sera presentado para aprobacion del senor Ministro del Interior juntamente con la Hoja de Recomendacion indicada en el numeral anterior.

3. Para cada diligencia de destruccion de drogas y con la debida anticipacion la OFECOD solicitara los servicios del Sistema Nacional de Metrologia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para la calibracion de las balanzas y establecimiento del rango de incertidumbre, debiendo la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior contratar dichos servicios y cubrir el costo correspondiente, recabandose la respectiva certificacion que se anexara al expediente tecnico respectivo. B. DEL RETIRO, PESAJE, EMBARQUE Y TRASLADO. 1. El dia senalado para la incineracion de drogas decomisadas, las puertas de acceso del almacen y MORDAZA principal del Deposito Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, se abriran con las tres (3) llaves que estan cada una a cargo y bajo responsabilidad de los funcionarios representantes de la Empresa Nacional de la Coca - ENACO S.A., del Ministerio de Salud y de la OFECOD, segun Directiva Nº 002-99-IN de 05JUL99. La diligencia de retiro, pesaje y embarque se iniciara con la primera luz del dia y por ningun motivo de noche o de madrugada. 2. El retiro, pesaje, embarque y traslado de la droga se realizara con participacion de un representante del Ministerio Publico (Fiscalia Superior Penal de MORDAZA que se encuentra de turno), Director General de la OFECOD, Representante del Ministerio de Salud, Representante de ENACO S.A., Directora de la Oficina de Drogas e Insumos Quimicos de la OFECOD, y Peritos quimicos del Ministerio de Salud, de la Direccion de Criminalistica - PNP y de la OFECOD. 3. Los representantes del Ministerio de Salud, de ENACO y la Directora de la Oficina de Drogas e Insumos Quimicos de la OFECOD tendran a la vista las Actas de Internamiento de la droga a incinerar como elemento de verificacion, para contrastarla con la droga que se retira para su destruccion. 4. Los funcionarios indicados en el numeral anterior confeccionaran una Relacion General por tipos de droga a incinerar, considerando: Numero y Fecha de Acta de Internamiento, Cantidad de lotes, Numero de bolsas, Peso MORDAZA y observaciones al momento del retiro. 5. Verificaran que las drogas se encuentren en sus respectivas bolsas de polietileno cerradas con precinto de seguridad de plastico, figurando en cada bolsa el numero de lote, MORDAZA de droga, numero del Acta de Internamiento y fecha del mismo. 6. Los lotes de droga se retiraran del Deposito teniendo en cuenta las respectivas Actas de Internamiento, de acuerdo a los tipos de droga y en orden correlativo descendente. 7. Personal auxiliar designado por la OFECOD, bajo supervision de la Directora de la Oficina de Drogas e Insumos Quimicos, retirara una por una las bolsas conteniendo las drogas decomisadas e internadas en el Deposito Oficial, y anotara en cada una de ellas el numero de lote y orden de salida. El orden de retiro sera por MORDAZA de droga, de acuerdo a lo que senale el personal profesional quimico de la OFECOD participante en la diligencia: pasta basica de cocaina, pasta basica de cocaina con mezcla, clorhidrato de cocaina, clorhidrato de cocaina con mezcla, marihuana, amapola, alcaloides del opio, clorhidrato de morfina etc. Luego de rotulada cada bolsa sera colocada en la balanza para su pesaje. 8. Se pesara bolsa por bolsa y los tickets de la impresora de la balanza electronica digital seran adheridos a cada bolsa. Cada ticket registrara el peso MORDAZA de la droga. 9. En caso se constate deterioro en un envase y/o se este produciendo perdida del contenido de droga al estado liquido o semiliquido, esta sera acondicionada en otra bolsa o envase previa MORDAZA del mismo, para efectos de verificacion de pesaje. 10. La OFECOD, designara un profesional quimico que se ubicara frente a la balanza que se empleara para el pesaje de las drogas que se retiran, el mismo que ira leyendo en voz alta el MORDAZA de droga y numero de bolsa que se retira, se pesa y embarca. 11. El profesional quimico de la OFECOD designado para leer el peso de las drogas durante su retiro del Deposito Oficial de Drogas, sera el mismo que realizara la lectura de peso MORDAZA de que las drogas MORDAZA introducidas al horno incinerador. C. EMBARQUE 1. Concluido el pesaje de cada una de las bolsas conteniendo droga decomisada, se trasladaran hasta los vehi-

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