Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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la modalidad de retiro programado y cuenten con un saldo de la CIC menor o igual al monto minimo a que hace referencia el numeral 3 de la presente circular, podran solicitar a la AFP la entrega del referido saldo en una sola armada, procediendose, cuando corresponda, al cierre de la cuenta. ii. Asimismo, aquellos afiliados que - a la fecha de entrada en vigencia de los Articulos MORDAZA y Noveno de la Resolucion SBS Nº 900-2003 - tengan la calidad de pensionistas y cuyo saldo CIC resulte mayor al monto minimo a que hace referencia el numeral 3 de la presente circular, con ocasion de los recalculos anuales que se realicen, podran optar por ajustar el monto de la pension a dicho nivel base. En dicho supuesto deberan suscribir una declaracion ante la AFP manifestando su posicion de ajustar el monto de la pension, la misma que debera ser firmada en original y MORDAZA, en senal de conformidad. iii. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 18º del mencionado titulo, los afiliados que hayan optado por ajustar su pension al nivel base recibiran todos los meses el mismo monto de pension, hasta que cuenten con un saldo CIC menor o igual al monto minimo a que hace referencia el numeral 3 de la presente circular, en cuyo caso podran solicitar a la AFP la entrega del referido saldo en una sola armada, procediendose, cuando corresponda, al cierre de la cuenta. 6. Periodicidad para el ejercicio de la opcion Los afiliados que elijan el pago de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado podran optar, con ocasion de los recalculos anuales que se realicen, por acogerse al nivel base de pension definido bajo los alcances de lo establecido en la presente circular. Para dicho efecto deberan suscribir una declaracion ante la AFP manifestando su posicion de ajustar el monto de la pension, la misma que debera ser firmada en original y MORDAZA, en senal de conformidad. 7. Plazos de adecuacion Las AFP deberan efectuar las regularizaciones a que hacen referencia los numerales 4 y 5 de la presente circular, para los afiliados que asi lo soliciten, a partir del mes de pago correspondiente a setiembre de 2003. La regularizacion a que estuviera obligada la AFP se debera realizar hasta el mes siguiente a aquel en que el afiliado ejercio la opcion. 8. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 14419

plinarios de la Universidad y el Oficio Nº 107-2003-CTG-PUNJFSC de la Presidencia, de fecha 16 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1409-2003-ANR de fecha 16 de MORDAZA del 2003, la Asamblea Nacional de Rectores dispuso la conformacion de una Comision Transitoria de Gobierno en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, modificada mediante Resolucion Nº 1448-2003ANR, con funciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario y su Presidente con las correspondientes a Rector; Que, mediante Resolucion Nº 1422-2003-ANR, de fecha 29 de MORDAZA, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores ratifico por unanimidad la Resolucion Nº 1409-2003ANR, por la que se designa la Comision Transitoria de Gobierno de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en estricto cumplimiento del articulo 92º inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733, con la finalidad de restablecer la institucionalidad de dicha MORDAZA de Estudios; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 409-2002-UH, de fecha 23 de MORDAZA de 2002, se otorga a MORDAZA Ena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitacion Oficializada, para que prosiga estudios del idioma ingles en el Instituto Uceda North Newark de los Estados Unidos de Norteamerica, a partir del 1 de MORDAZA de 2002, por el termino de Seis (6) meses; Que, mediante Memorando Nº 1347-C-2002-OP, de fecha 9 de diciembre de 2002, el entonces Jefe de la Oficina de Personal, autoriza el goce vacacional de la servidora Ena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiente al ano 2001, senalandose que debe reincorporarse a sus labores en la Universidad, el dia 21 de noviembre de 2002; Que, segun Record de Asistencia de la trabajadora en mencion, se acredita que inasistio a sus labores durante los meses de noviembre y diciembre de 2002; Que, del estudio y analisis del Expediente Nº 052836, se determina que habiendo transcurrido mas de dos meses consecutivos que la servidora en mencion no se ha reincorporado y cumplido con su obligacion de prestar servicios en la Universidad por el doble del tiempo de la licencia, es decir doce (12) meses, ni mucho menos presentado documentacion alguna que justifique su ausencia, ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones senaladas en los incisos a), c) y h) del articulo 21º del D. Leg. Nº 276, articulo 128º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 00590-PCM y en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y k) del Art. 28º del Decreto Leg. Nº 276; Que, el Asesor Legal de la Universidad en su Informe Nº 0104-2003-OAJL, de fecha 30 de enero de 2002, sugiere la apertura de MORDAZA Administrativo y se proceda al despido de MORDAZA Ena MORDAZA MORDAZA MORDAZA de acuerdo a ley; Que, en atribucion de las facultades conferidas en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 009-2003-CPPADMD de fecha 15 MORDAZA de 2003, se pronuncia sobre la procedencia de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora anteriormente aludida; Estando a lo autorizado por el Presidente de la Comision Transitoria de Gobierno, a traves de su Oficio Nº 1072003-CTG-P-UNJFSC de fecha 16 de MORDAZA de 2003 y en uso de las atribuciones que le confiere la Resolucion Nº 1409-2003-ANR, el Estatuto de la Universidad y la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra MORDAZA ENA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , Trabajadora no Docente de esta MORDAZA Superior de Estudios por haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones y en faltas de caracter disciplinario senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion en forma personal a la encausada mediante cargo, pero en caso de no poder hacerse personalmente se MORDAZA mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano dentro del MORDAZA dia de expedida la presente Resolucion, concediendole al encausado el plazo de cinco (5) dias para que efectue su descargo sobre la falta imputada. Articulo 3º.- REMITIR el expediente a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para

UNIVERSIDADES
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a trabajadora no docente de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" COMISION TRANSITORIA DE GOBIERNO PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 177-2003-CTG-P-UNJFSC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 011-2003-CPPADM/UNJFSC, de fecha 16 de MORDAZA de 2003, conteniendo el Informe Nº 009-2003CPPADMD, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, remitidos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disci-

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