Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 14301

OSIPTEL
Establecen interconexion entre redes del servicio portador de larga distancia de Nortek Communications S.A.C. y servicios de comunicaciones personales y portador de larga distancia de Tim Peru S.A.C.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00004-2002-CD-GPR/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADOS : Nortek Communications S.A.C./ Tim Peru S.A.C. VISTA la solicitud formulada por la empresa Nortek Communications S.A.C. mediante comunicacion de fecha 22 de noviembre de 2002, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion que establezca las condiciones para la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C. (en adelante "NORTEK") con las redes del servicio portador de larga distancia nacional y del servicio de comunicaciones personales (PCS) de Tim Peru S.A.C. (en adelante "TIM") a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA"). CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO Conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos y otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de ser-

vicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. De conformidad con lo establecido en el Articulo 111º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 45º del TUO de las Normas de Interconexion, si al vencimiento del plazo de negociacion establecido, las partes no hubiesen convenido los terminos y condiciones de la interconexion, corresponde a OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, dictar un Mandato con las normas especificas a que se sujetaran las partes, incluyendo los cargos de interconexion. De acuerdo a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicacion de fecha 16 de setiembre de 2002, NORTEK manifesto a TIM su adhesion a la propuesta de Contrato de Interconexion que previamente le fuera enviado por TIM via e-mail. No obstante, en la misma comunicacion, NORTEK precisa su rechazo respecto de la clausula referida a la obligacion de extender una garantia bancaria a favor de TIM y solicita ademas la exclusion de algunos escenarios de comunicaciones 1 . Mediante comunicacion TC/CE/Nº 045/02, recibida por NORTEK el 26 de setiembre de 2002, TIM propuso a NORTEK una reunion de trabajo a fin de tratar detalles de la propuesta de Contrato de Interconexion y uniformizar opiniones. Mediante comunicacion recibida el 2 de octubre de 2002, NORTEK solicito a OSIPTEL la expedicion de un Mandato de Interconexion en la Modalidad Indirecta, mediante la facilidad de transporte conmutado local que brinda TELEFONICA, para enlazar la red portadora de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con la red del servicio de comunicaciones personales de TIM. En dicha comunicacion, NORTEK manifesto su intencion de no suscribir el Contrato de Interconexion propuesto por TIM, debido a la exigencia de que NORTEK garantice, mediante fianza bancaria, los pagos por concepto de cargos de terminacion que se generen en esa relacion de interconexion. Mediante comunicaciones C.1384-GG.GPR/2002 y C.1385-GG.GPR/2002, OSIPTEL solicito a NORTEK y TIM, respectivamente, informacion adicional que le permitiera elaborar el Mandato de Interconexion solicitado por NORTEK. Mediante comunicacion GMR/CE/Nº 583/02, de fecha 4 de noviembre de 2002, TIM manifesto a OSIPTEL que la solicitud de NORTEK de emision de un Mandato de Interconexion no procede dado que el plazo de negociacion del Contrato de Interconexion entre MORDAZA empresas, establecido en el MORDAZA legal, todavia no concluye. Asimismo, TIM indico, como parte fundamental de sus requerimientos a NORTEK, el otorgamiento de una garantia (carta fianza) suficiente para asegurar los pagos por concepto de terminacion de llamada en su red PCS, dado que a la fecha, dicha terminacion de llamada, que NORTEK efectua en la red de TIM (via liquidacion en cascada a traves de TELEFONICA), es objeto de falta de pago o de retrasos muy considerables. Mediante comunicacion recibida con fecha 4 de noviembre de 2002, NORTEK indico a OSIPTEL, que los servicios involucrados para la emision del Mandato de Interconexion son la red de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con las redes del servicio portador de larga distancia nacional y servicio de comunicaciones personales (PCS) de TIM, a traves del transporte conmutado o MORDAZA local que brinda TELEFONICA. Asimismo, NORTEK indico que la unica divergencia con TIM es la exigencia de dicha empresa para que NORTEK le otorgue una garantia bancaria.

1

La propuesta de Contrato de Interconexion enviada por TIM a NORTEK comprendia la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con las redes de los servicios de comunicaciones personales, portador de larga distancia nacional e internacional y portador local de TIM.

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